Omega Engineering, S.E. v. Cruz

9 T.C.A. 1091, 2004 DTA 58
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2004
DocketNúm. KLAN-03 -00802
StatusPublished

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Omega Engineering, S.E. v. Cruz, 9 T.C.A. 1091, 2004 DTA 58 (prapp 2004).

Opinion

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se nos solicita la revisión de una sentencia parcial enmendada nunc pro tunc y una orden, ambas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 16 de junio de 2003. Mediante la sentencia parcial se enmendó el término para computar los intereses por mora y la cantidad a pagar por ese concepto. Por medio de la orden apelada se determinó que la Secretaría del Tribunal expediría un cheque a la parte demandante, Omega Engineering, S.E., por la suma consignada de $166,407.72 y que la parte demandada Royal Insurance Company of Puerto Rico adeudaba a la parte demandante la suma adicional de $22,648.25 en intereses por mora.

Examinados en su totalidad los autos del caso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia y la [1093]*1093orden apelada.

I

El 26 de septiembre de 1995, el Departamento de Corrección (“Corrección”) y Prudential Builders S.E. {“Prudential”) celebraron un contrato de construcción para un proyecto conocido como “Ponce Minimum Custody and Classification Center”. El 8 de noviembre de 1995, Prudential subcontrató parte de dicho proyecto con Omega Engineering, S.E. (“Omega”). El 29 de julio de 1996 se detuvo los trabajos en el proyecto por orden del dueño de la obra, Corrección. Posteriormente, Omega le requirió el pago de varias partidas a Prudential y ésta pagó algunas y otras no.

El 12 de mayo de 1999, Omega presentó demanda en cobro de dinero contra Prudential y Royal Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (“Royal”), la cual había emitido una fianza de ejecución (“Performance Bond”), a favor de Prudential. Omega alegó que era subcontratista de Prudential y que ésta le debía la cantidad de $446,316.73.

El 21 de junio de 2002, Omega presentó una “Moción Solicitando Liquidación de Suma Admitida e Incontrovertida y Señalamiento de Juicio Sobre Dos Controversias Restantes” en la que identificó los asuntos pendientes como sigue: (1) la liquidación o pago final del balance adeudado por la fiadora Royal bajo el subcontrato entre Omega y la afianzada Prudential; (2) el pago a Omega de cierto material en sitio (“material on site”); y (3) el pago a Omega de dos (2) furgones entregados al dueño de la obra. Alegó que en una resolución del 6 de junio de 2002, el tribunal fijó la liquidación o pago final del balance adeudado bajo el subcontrato en la cantidad de $120,149.98. Adujo que dicha suma fue aceptada por Prudential, según surgía de la defensa afirmativa número 4 de la Contestación a la Demanda de Prudential de 10 de julio de 1999 y de la carta del 25 de marzo de 1999 suscrita por el Ledo. Luis E. Gervitz (abogado de Prudential) y dirigida al Ledo. Jorge Maldonado (abogado de Omega). Solicitó que el tribunal le ordenara a Royal pagar a Omega la suma de $120,149.98 más intereses, por ser ese el balance incontrovertido, líquido y exigible adeudado bajo el subcontrato. El 11 de octubre de 2002, Omega presentó una moción nuevamente solicitando que Royal procediera a pagarle la suma de $120,149.98 más intereses al 6% anual computados desde el 29 de julio de 1996. El 18 de octubre de 2002, el tribunal de instancia emitió la siguiente orden:

"PROCEDA LA DEMANDADA ROYAL INS. CO. CON LO REQUERIDO EN ESTE ESCRITO EN UN TERMINO DE 10 DIAS, APERCIBIDO DE SANCIONES, DE NO HACERLO. ”

El 12 de febrero de 2002, el tribunal de instancia notificó una “Sentencia Parcial y Orden” emitida el 30 de enero de 2003, mediante la cual le ordenó a Royal pagar a Omega la suma principal de $120.149.98, más la suma de $46,257.74 en intereses, computados desde el día 29 de julio de 1996, para un total de $166,407.72.

La oportuna moción de reconsideración presentada por Royal fue acogida por el tribunal mediante orden del 4 de marzo de 2003. Luego, el 26 de febrero de 2003, Royal presentó una moción de consignación informando que, aunque estaba consignando la cantidad de $166,407.72, no renunciaba a su moción de reconsideración en la cual aceptaba como correcta la cantidad principal adeudada de $120,149.98, pero objetaba el cálculo de los intereses concedidos en la sentencia del 30 de enero de 2003.

Estando pendiente la moción de reconsideración de Royal, Omega presentó una “Urgente Oposición a Reconsideración, Solicitud de Enmienda ‘Nunc Pro Tunc’ a Sentencia Parcial y Orden y Para el Retiro de Fondos”. Royal presentó su oposición el 28 de marzo de 2003 y Omega presentó una Dúplica el 4 de abril de 2003.

El 16 de junio de 2003, el tribunal de instancia notificó una orden emitida el 9 de junio de 2003 en la cual denegó la moción de reconsideración de Royal, declaró con lugar la solicitud de enmienda nunc pro tune de [1094]*1094Omega, y le ordenó a Royal a pagar $22,648.25, adicionales a la suma consignada de $166,407.72. En esa misma fecha, el tribunal emitió una sentencia parcial y orden enmendada nunc pro tune, condenando a Royal a pagarle a Omega “la suma principal de $120,149.98, más $68,905.99 en intereses computados al 5.25% anual desde el 29 de julio de 1996, fecha en que terminaron los trabajos y toda obligación de Omega en el proyecto ‘Ponce Minimum Custody and Classification Center’ mediante orden de la codemandada Prudential Builders, S.E., según dispone el Artículo 1053 del Código Civil vigente, al 21 de febrero de 2003, incrementando diariamente a razón de $17.28 a la tasa actual de 5.25'A hasta su total pago.”

Inconforme, el 15 de julio de 2003, Royal presentó escrito de apelación ante este Tribunal y señaló los siguientes errores:

“El Honorable Tribunal cometió error al determinar que los intereses sobre la deuda de $120,149.98 se empezaban a calcular desde el 29 de julio de 1996.
El Honorable Tribunal cometió error al calcular el por ciento de los intereses y el monto de los mismos. ”

II

En nuestro ordenamiento jurídico, “[l]as obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. ” Artículo 1044 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2994. Así también, los contratantes pueden establecer las condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral o al orden público. 31 L.P.R.A. § 3372. Según el Artículo 1206 de nuestro Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3371, “[e]l contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. ” Una vez es perfeccionado el contrato, éste obliga tanto al cumplimiento de lo expresamente pactado, como a todas las consecuencias que sean conformes con la buena fe, el uso y la ley. Artículo 1210 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3375; Ramírez v. Club Cala de Palmas, 123 D.P.R. 347, 348 (1989). Es principio reiterado que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, regirá el sentido literal de sus cláusulas. 31 L.P.R.A. § 3471; CNA Casualty of P.R. v. Torres Díaz, 141 D.P.R. 27 (1996). La jurisprudencia estima por términos claros aquellos que por sí mismos son bastante lúcidos para ser entendidos en un único sentido, sin dar lugar a dudas, controversias ni diversidad de interpretaciones y sin necesitar para su comprensión, razonamientos o demostraciones susceptibles de impugnación. Sucn. Ramírez v. Tribunal Superior,

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