Oficina Para La Reglamentación De La Industria Lechera v. El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 13, 2020·No. CC-2019-198·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina para Reglamentación de la Industria Lechera

Recurrida

v.

El Farmer, Inc.

Licencia Núm. 3510 Certiorari

Peticionario 2020 TSPR 30

204 DPR ____

Oficina para Reglamentación de la Industria Lechera

Recurrida

v.

El Farmer, Inc.

Licencia Núm. 3368

Peticionario

Número del Caso: CC-2019-198

Fecha: 13 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Sixto Quiñones Rodríguez Lcdo. Edmundo Rosaly Rodríguez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edward W. Hill Tollinche

Materia: Derecho Apelativo - Las órdenes de descalificación de abogado en la esfera administrativa pueden ser revisadas al amparo del Art. 4.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 2 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2173.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera

Recurrida v.

El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510

Peticionario ____________________________ CC-2019-198 Certiorari

Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera

Recurrida v.

El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3368

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

En esta ocasión nos corresponde determinar si una Orden de descalificación de abogado pronunciada por una agencia administrativa es revisable antes de que ésta emita el dictamen final en cuanto a los méritos del caso.

Por considerar que el raciocinio que utilizamos en Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585 (2012) debe ser extensivo a las agencias administrativas -en esta

ocasión- al amparo del Art. 4.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 2 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2173, contestamos la interrogante en la afirmativa. Veamos.

I

El caso ante nuestra consideración se originó cuando la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (ORIL) -agencia administrativa adscrita al Departamento de Agricultura- presentó 2 querellas (Querella Núm. 18-020 y Querella Núm. 18-021) en contra de El Farmer, Inc. (peticionario) y solicitó una vista administrativa sobre revocación de licencia de ganadero. En respuesta, el Oficial Examinador emitió una Notificación y orden en la que citó a las partes para dilucidar y adjudicar la procedencia de la revocación de licencia de ganadero.1 Posteriormente, la ORIL presentó una Moción de descalificación en contra de uno de los representantes legales del peticionario, Lcdo. Edmundo Rosaly Rodríguez, mediante la que alegó que existía “no solo una apariencia de conflicto de intereses, pero también la concretización real de un conflicto y posiblemente una violación a la Ley de Ética Gubernamental”.2 Así, aludió a las siguientes prohibiciones del Art. 4.6 de la Ley de Ética

1 Notificación y orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 28-29.

2 Moción de descalificación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 31.

Gubernamental, 3 LPRA sec. 1857e, sobre restricciones para las actuaciones de los ex servidores públicos:

(a) Un ex servidor público no puede ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar en cualquier capacidad, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, sobre aquellas acciones oficiales o asuntos en los que intervino mientras trabajó como servidor público.

(b) Un ex servidor público no puede, durante los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, ante la agencia para la que laboró.

Para sustentar la Moción de descalificación, la ORIL específicamente argumentó que en el pasado el licenciado Rosaly Rodríguez fungió como Administrador de la ORIL, que durante su incumbencia participó en los procesos de enmiendas al Reglamento de la agencia, que en la actualidad pretende impugnarlo como representante legal del peticionario y que, además, el licenciado Rosaly Rodríguez intervino como Administrador en una querella previa sobre revocación de licencia de ganadero en contra del peticionario. Finalmente, alegó que lo anterior daba lugar a una apariencia de conducta impropia.3

3 Por otro lado, es importante resaltar que -mientras se dilucidaba el asunto de la descalificación que nos atañe- estaba pendiente otra Demanda en el Tribunal de Primera Instancia sobre injunction preliminar, injunction permanente y sentencia declaratoria en cuanto a la constitucionalidad del Reglamento de la agencia, presentada por El Farmer, Inc. en contra de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (Caso Núm. APE2018-0026). Nótese que en dicho caso la ORIL también presentó una Moción de descalificación en contra del Lcdo. Edmundo Rosaly Rodríguez. No obstante, luego de varios trámites procesales la ORIL retiró la moción de descalificación.

CC-2019-198 4 Por su parte, el peticionario presentó una Oposición a solicitud de descalificación. En resumen, el peticionario alegó que la Moción de descalificación “tiene el único propósito de excluir permanentemente al licenciado Rosaly Rodríguez de la práctica legal administrativa ante la ORIL”.4 En específico, con respecto a la alegación de que el licenciado Rosaly Rodríguez fungió como Administrador de la ORIL en un caso en contra del peticionario sobre revocación de licencia de ganadero, argumentó que dicho caso es previo, distinto e independiente del caso que nos ocupa, proviene de otra querella y que, además, advino final y firme. Añadió que, “distinto sería que el licenciado Rosaly Rodríguez hubiese asumido la representación legal de dicho caso, pues de eso se trata la prohibición invocada”.5 En cuanto a la alegación sobre la participación del licenciado Rosaly Rodríguez en la elaboración del Reglamento de la ORIL, el peticionario alegó que dicha intervención y posterior representación legal no está prohibida por ninguna disposición legal y que, además, el Reglamento fue aprobado con posterioridad a su renuncia.

Por otro lado, arguyó que “al momento de asumir la representación legal del [peticionario], el término de 2 años dispuesto en el Art. 4.6 (b) de la Ley de Ética

4 Oposición a solicitud de descalificación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 35.

5 Íd.

Gubernamental había expirado”.6 En específico, alegó que sus ejecutorias como Administrador de la ORIL culminaron el 15 de agosto de 2016 y que luego de vencido el término de 2 años establecido en ley asumió la representación legal del peticionario, a saber: el 27 de agosto de 2018.7 Por último, el peticionario alegó que la descalificación del licenciado Rosaly Rodríguez violenta su derecho a seleccionar su abogado de preferencia y a obtener una adecuada representación legal, pues equivaldría a tener que prescindir de un abogado con el peritaje necesario para comparecer ante la ORIL.

Al evaluar la Moción de descalificación, el Oficial Examinador, específicamente, dispuso lo siguiente:

El Lcdo. Rosaly cesó sus funciones en ORIL el 15 de agosto de 2016, ciertamente han expirado los dos (2) años establecidos en el artículo 4.6 (b) de la Ley de Ética Gubernamental.

Podemos estipular que el Lcdo. Rosaly no ha tomado ninguna acción oficial en las querellas de epígrafe, no obstante, sí tomó una acción oficial como Administrador de ORIL en una Querella en la cual, el Querellado en aquel entonces, resulta ser su representado en esta controversia.8 (Énfasis nuestro).

Así, el Oficial Examinador concluyó que para “evitar un posible conflicto de interés” procedía la descalificación.9

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Oficina Para La Reglamentación De La Industria Lechera v. El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Y Otros, (prsupreme 2020).

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