Oficina Para La Reglamentación De La Industria Lechera v. El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2020
DocketCC-2019-198
StatusPublished

This text of Oficina Para La Reglamentación De La Industria Lechera v. El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Y Otros (Oficina Para La Reglamentación De La Industria Lechera v. El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Oficina Para La Reglamentación De La Industria Lechera v. El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Y Otros, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina para Reglamentación de la Industria Lechera

Recurrida

v.

El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510 Certiorari

Peticionario 2020 TSPR 30

204 DPR ____ Oficina para Reglamentación de la Industria Lechera

El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3368

Peticionario

Número del Caso: CC-2019-198

Fecha: 13 de marzo de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Sixto Quiñones Rodríguez Lcdo. Edmundo Rosaly Rodríguez

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edward W. Hill Tollinche

Materia: Derecho Apelativo - Las órdenes de descalificación de abogado en la esfera administrativa pueden ser revisadas al amparo del Art. 4.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 2 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2173.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera

El Farmer, Inc. Licencia Núm. 3510

____________________________ CC-2019-198 Certiorari

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020.

En esta ocasión nos corresponde determinar si una

Orden de descalificación de abogado pronunciada por una

agencia administrativa es revisable antes de que ésta

emita el dictamen final en cuanto a los méritos del caso.

Por considerar que el raciocinio que utilizamos en

Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585 (2012)

debe ser extensivo a las agencias administrativas -en esta CC-2019-198 2

ocasión- al amparo del Art. 4.3 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Núm. 170 de 2 de

agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA sec. 2173,

contestamos la interrogante en la afirmativa. Veamos.

I

El caso ante nuestra consideración se originó

cuando la Oficina para la Reglamentación de la Industria

Lechera (ORIL) -agencia administrativa adscrita al

Departamento de Agricultura- presentó 2 querellas

(Querella Núm. 18-020 y Querella Núm. 18-021) en contra de

El Farmer, Inc. (peticionario) y solicitó una vista

administrativa sobre revocación de licencia de ganadero.

En respuesta, el Oficial Examinador emitió una

Notificación y orden en la que citó a las partes para

dilucidar y adjudicar la procedencia de la revocación de

licencia de ganadero.1

Posteriormente, la ORIL presentó una Moción de

descalificación en contra de uno de los representantes

legales del peticionario, Lcdo. Edmundo Rosaly Rodríguez,

mediante la que alegó que existía “no solo una apariencia

de conflicto de intereses, pero también la concretización

real de un conflicto y posiblemente una violación a la Ley

de Ética Gubernamental”.2 Así, aludió a las siguientes

prohibiciones del Art. 4.6 de la Ley de Ética

1 Notificación y orden, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 28-29.

2 Moción de descalificación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 31. CC-2019-198 3

Gubernamental, 3 LPRA sec. 1857e, sobre restricciones para

las actuaciones de los ex servidores públicos:

(a) Un ex servidor público no puede ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar en cualquier capacidad, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, sobre aquellas acciones oficiales o asuntos en los que intervino mientras trabajó como servidor público. (b) Un ex servidor público no puede, durante los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ofrecer información, intervenir, cooperar, asesorar en forma alguna o representar, directa o indirectamente, a una persona privada, negocio o entidad pública, ante la agencia para la que laboró.

Para sustentar la Moción de descalificación, la

ORIL específicamente argumentó que en el pasado el

licenciado Rosaly Rodríguez fungió como Administrador de

la ORIL, que durante su incumbencia participó en los

procesos de enmiendas al Reglamento de la agencia, que en

la actualidad pretende impugnarlo como representante legal

del peticionario y que, además, el licenciado Rosaly

Rodríguez intervino como Administrador en una querella

previa sobre revocación de licencia de ganadero en contra

del peticionario. Finalmente, alegó que lo anterior daba

lugar a una apariencia de conducta impropia.3

3 Por otro lado, es importante resaltar que -mientras se dilucidaba el asunto de la descalificación que nos atañe- estaba pendiente otra Demanda en el Tribunal de Primera Instancia sobre injunction preliminar, injunction permanente y sentencia declaratoria en cuanto a la constitucionalidad del Reglamento de la agencia, presentada por El Farmer, Inc. en contra de la Oficina para la Reglamentación de la Industria Lechera (Caso Núm. APE2018-0026). Nótese que en dicho caso la ORIL también presentó una Moción de descalificación en contra del Lcdo. Edmundo Rosaly Rodríguez. No obstante, luego de varios trámites procesales la ORIL retiró la moción de descalificación. CC-2019-198 4

Por su parte, el peticionario presentó una

Oposición a solicitud de descalificación. En resumen, el

peticionario alegó que la Moción de descalificación “tiene

el único propósito de excluir permanentemente al

licenciado Rosaly Rodríguez de la práctica legal

administrativa ante la ORIL”.4 En específico, con respecto

a la alegación de que el licenciado Rosaly Rodríguez

fungió como Administrador de la ORIL en un caso en contra

del peticionario sobre revocación de licencia de ganadero,

argumentó que dicho caso es previo, distinto e

independiente del caso que nos ocupa, proviene de otra

querella y que, además, advino final y firme. Añadió que,

“distinto sería que el licenciado Rosaly Rodríguez hubiese

asumido la representación legal de dicho caso, pues de eso

se trata la prohibición invocada”.5 En cuanto a la

alegación sobre la participación del licenciado Rosaly

Rodríguez en la elaboración del Reglamento de la ORIL, el

peticionario alegó que dicha intervención y posterior

representación legal no está prohibida por ninguna

disposición legal y que, además, el Reglamento fue

aprobado con posterioridad a su renuncia.

Por otro lado, arguyó que “al momento de asumir la

representación legal del [peticionario], el término de

2 años dispuesto en el Art. 4.6 (b) de la Ley de Ética

4 Oposición a solicitud de descalificación, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 35.

5 Íd. CC-2019-198 5

Gubernamental había expirado”.6 En específico, alegó que

sus ejecutorias como Administrador de la ORIL culminaron

el 15 de agosto de 2016 y que luego de vencido el término

de 2 años establecido en ley asumió la representación

legal del peticionario, a saber: el 27 de agosto de 2018.7

Por último, el peticionario alegó que la

descalificación del licenciado Rosaly Rodríguez violenta

su derecho a seleccionar su abogado de preferencia y a

obtener una adecuada representación legal, pues

equivaldría a tener que prescindir de un abogado con el

peritaje necesario para comparecer ante la ORIL.

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