Nogueras Maldonado v. Ávila Vargas

175 P.R. 888
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2009
DocketNúmero: RG-2008-02
StatusPublished

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Bluebook
Nogueras Maldonado v. Ávila Vargas, 175 P.R. 888 (prsupreme 2009).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rivera Pérez

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde evaluar y determinar si la Registra-dora de la Propiedad actuó correctamente al extender nota de caducidad en un asiento de presentación por entender que el documento enviado por correo certificado no fue re-cibido en el apartado del Servicio Postal de Estados Unidos del Registro de la Propiedad el 24 de diciembre de 2007, día en que la referida oficina estaba cerrada por motivo de la celebración de la Navidad.

I

El 24 de julio de 2007, la Sra. Jennifer Nogueras Maldonado suscribió la Escritura Núm. 23 de Compraventa (Escritura Núm. 23) ante la notario público Axi Lizette Díaz Amézaga. Mediante esa escritura, la señora Nogueras Maldonado adquirió una propiedad sita en el municipio de Morovis. Posteriormente, dicha escritura fue presentada [890]*890en el Registro de la Propiedad, Sección de Manatí (Registro). El 25 de octubre de 2007, la Registradora de la Propiedad, Hon. Carmen Ávila Vargas (Registradora), le cursó a la notaria una notificación comunicándole que la Escritura Núm. 23 adolecía de la falta siguiente:

Deberá comparecer la Agencia (Banco y Agencia de Finan-ciamiento de la Vivienda de Puerto Rico) a consentir la transacción. Apéndice del Recurso Gubernativo, pág. 13.

Conviene señalar que en dicha notificación, la Registra-dora consignó que de no subsanarse el defecto antes indi-cado dentro del término de sesenta días —el 24 de diciem-bre de 2007— dispuesto en la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979 (Ley Hipotecaria), exten-dería nota de caducidad en el asiento de presentación y al pie del documento.

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