Neyssa Migdalia Malavé Quesada v. Mar Chiquita Housing Investments, LLC, Ivette Ortiz Zayas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2026
DocketTA2025AP00693
StatusPublished

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Neyssa Migdalia Malavé Quesada v. Mar Chiquita Housing Investments, LLC, Ivette Ortiz Zayas, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

NEYSSA MIGDALIA Apelación MALAVÉ QUESADA Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Arecibo Civil (402) v.

MAR CHIQUITA TA2025AP00693 NÚM.: MT2025CV00204 HOUSING INVESTMENTS, LLC, IVETTE ORTIZ ZAYAS SOBRE: Sentencia Declaratoria Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2026.

El 18 de diciembre de 2025, la señora Neyssa Migdalia Malavé

Quesada (la señora Malavé Quesada o apelante) presentó una

Apelación ante nos en la que solicitó que revoquemos la Sentencia

Parcial emitida y notificada el 29 de octubre de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI o foro primario).1

En el aludido dictamen, el TPI desestimó, con perjuicio, la

Demanda instada por la apelante tras declarar Ha Lugar la Moción

de desestimación instada por la señora Ivette Ortiz Zayas (la señora

Ortiz Zayas o la apelada) tras determinar que la Demanda carecía

de alegaciones que justificaran la concesión de un remedio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 Entrada Núm. 47 del caso núm. MT2025CV00204 en el Sistema Unificado

para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025AP00693 2

I.

El caso de autos tuvo su origen cuando el 13 de marzo de

2025, la señora Malavé Quesada radicó una Acción civil jurada,

incumplimiento de contrato, solicitud de interdicto permanente,

sentencia declaratoria y daños y perjuicios en la que alegó que estaba

en búsqueda de un apartamento dado que temía por su seguridad

ante la relación turbulenta que tuvo con su ex pareja.2 Ante ello, la

apelante adujo que, la señora Ortiz Zayas, Administradora del

Condominio Mar Chiquita Dream View, le indicó que, había un

apartamento disponible en el Condominio Mar Chiquita Dream View

por la cuantía de $150,000.00. No obstante, la apelante le solicitó a

la señora Ortiz Zayas que necesitaba mudarse con carácter de

urgencia ante su situación conyugal. Consecuentemente, le rogó a

esta que suscribiera un contrato de arrendamiento con opción a

compra hasta tanto se perfeccionara su divorcio y proceso de

divorcio. Así las cosas, señaló que, el 19 de julio de 2021, fue

otorgado el contrato de compraventa. Con ello, la apelante adujo

que, comenzó a realizar varios trámites para agilizar el

financiamiento en aras de lograr la compraventa, pese a que se

encontraba en un proceso de divorcio.

Luego de varios intentos infructuosos para obtener un

préstamo de financiamiento, el 13 de febrero de 2024, la apelante

señaló que, recibió una carta de desalojo y cancelación del contrato.

La apelante sostuvo que se comunicó con la señora Ortiz Zayas y

esta le informó que el inmueble había sido vendido y no se le podía

extender su estadía en el apartamento. Asimismo, la apelante alegó

que no se había percatado que, el 24 de junio de 2023, la señora

Ortiz Zayas le había cursado una misiva en la que fue modificado el

contrato de arrendamiento con opción a compra tras el valor del

apartamento ascender. Argumentó que, el 17 de abril de 2024, le

2 Entrada Núm. 1 del caso núm. MT2025CV00204 en el SUMAC. TA2025AP00693 3

cursó una reclamación extrajudicial a la señora Ortiz Zayas y a Mar

Chiquita Housing Investments, LLC, en la que no obtuvo una

respuesta. Ante este cuadro, la señora Malavé Quesada instó la

presente causa de acción en la que esbozó que la señora Ortiz Zayas

violentó varias disposiciones de la Ley para Reglamentar el Negocio

de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de

Bienes Raíces en Puerto Rico, Ley Núm. 10 de 26 de abril de 1994

(Ley Núm. 10-1994), 30 LPRA sec. 3025 y el Reglamento de Venta de

Propiedades Localizadas Dentro y Fuera de Puerto Rico, Reglamento

Núm. 6629 de 6 de junio de 2003 (Reglamento Núm. 6629). En

virtud de ello, la apelante enfatizó que, la señora Ortiz Zayas fungió

como corredora de bienes raíces sin estar autorizada para dicha

labor. Además, destacó que, la señora Ortiz Zayas incurrió en

incumplimiento contractual tras no cumplir con el contrato de

arrendamiento y opción de compra pese a las gestiones de

financiamiento que llevó a cabo. Por tanto, solicitó que fuese

indemnizada por la cuantía de $300,000.00 en concepto de daños y

perjuicios y que el foro primario emitiera un interdicto permanente

y una sentencia declaratoria.

El 2 de junio de 2025, la señora Ortiz Zayas radicó una

Solicitud de desestimación en la que argumentó que, actuó de buena

fe en representación de la parte apelada y que sus acciones fueron

en calidad representativa de la compañía, no a título personal.3

Alegó que, la señora Malavé Quesada no pudo cualificar para un

préstamo para completar la compraventa por lo que tuvo que ser

desalojada de la propiedad. En esa línea, arguyó que, las alegaciones

contenidas en la Demanda no son sucintas y sencillas y carece de

hechos que justifiquen la concesión de un remedio.

El 10 de junio de 2025, Mar Chiquita Housing Investments,

LLC instó una Contestación a demanda en la que afirmó que no

3 Entrada Núm. 12 del caso núm. MT2025CV00204 en el SUMAC. TA2025AP00693 4

procedía la suma reclamada en concepto de daños y perjuicios

solicitados por la apelante.4 Asimismo, alegó que la señora Malavé

Quesada incumplió con sus deberes contractuales. En la misma,

Mar Chiquita Housing Investments, LLC, interpuso una

Reconvención en la que reclamó que, acordó un canon de

arrendamiento por la suma de $900.00 con la apelada. Empero,

adujo que el 8 de febrero de 2024, le informó a la apelante que el

canon de arrendamiento ascendería a $1,200.00 y que debía

informar su consentimiento, de lo contrario procedía la entrega de

la propiedad. Ante su inacción, la parte apelada esbozó que procedió

a cancelar el contrato. Por otro lado, la parte apelada sostuvo que,

la señora Malavé Quesada le adeuda el monto de $10,200.00 en

concepto de cánones de arrendamiento. Por ende, solicitó que el TPI

impusiera el monto de $25,000.00 por honorarios por temeridad.

Así pues, en lo que nos concierne, el 16 de julio de 2025, la

señora Malavé Quesada presentó una Oposición a moción de

desestimación (Entrada Número 20) en la que señaló que, durante el

mes de abril de 2021, la apelante le interesaba residir en un

apartamento del Condominio Mar Chiquita Dream View debido a

que tenía cámaras de seguridad y vigilancia.5 Alegó que, le indicó

que había un apartamento que estaba disponible. Cónsono con ello,

la señora Malavé Quesada adujo que inició los trámites de

financiamiento. Resaltó que, dichos trámites fueron dilatados a

causa de su proceso de divorcio y otros problemas económicos que

confrontó. Ante ello, la parte apelada le informó que tenía que

desalojar la propiedad debido a que fue vendida a otra persona. Sin

embargo, argumentó que, posteriormente, advino en conocimiento

de que su contrato de arrendamiento con opción a compra fue

alterado dado que el valor del inmueble aumentó. Ante este cuadro,

4 Entrada Núm. 14 del caso núm. MT2025CV00204 en el SUMAC. 5 Entrada Núm.

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