Nazario Morales Y Otros v. AEE

2007 TSPR 211
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 30, 2007·No. CC-2005-0823·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Nazario Morales, Ana María Rivera Vargas, Etc. Certiorari

Peticionarios 2007 TSPR 211 vs. 172 DPR ____ Autoridad de Energía Eléctrica

Recurrida

Número del Caso: CC-2005-823

Fecha: 30 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Pérez Villanueva

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Edna Marie Ríos González

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Nazario Morales, Ana María Rivera Vargas, Etc.

Peticionarios

vs. CC-2005-823 Certiorari

Autoridad de Energía Eléctrica Recurrida

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

En el caso de autos se cuestionó si la parte demandada fue debidamente emplazada. Resolvemos en la afirmativa.

Por tanto, se expide el recurso de certiorari solicitado y se revoca la decisión del Tribunal de Apelaciones.

Devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, para que continúe con los procedimientos conforme lo aquí resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez

Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Rivera Pérez concurren con el resultado sin opinión escrita. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Nazario Morales, Ana María Rivera Vargas, Etc.

Peticionarios

vs. CC-2005-823 Certiorari

Autoridad de Energía Eléctrica Recurrida

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGER, a la cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta.

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

Los hechos del caso de autos nos permiten precisar los contornos de la Regla 4.4 (e) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.4 (e), e integrar nuestras expresiones previas sobre el particular.

I

El 11 de febrero de 2003 Luis Nazario Morales, su esposa, Ana María Rivera Vargas, y la sociedad legal de bienes gananciales constituida por ambos (en adelante y en conjunto los peticionarios)

presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE o la recurrida) ante el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Expedido el emplazamiento, los peticionarios lo diligenciaron el 5 de marzo de 2003, a través de Wilfredo Hernández, Supervisor de la AEE en la Región de Aguadilla. El 24 de abril de 2003 la AEE hizo una comparecencia especial ante el foro de instancia, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, en la que solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que no había sido emplazada conforme a los parámetros de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil. En específico, la recurrida alegó que el Director Ejecutivo, haciendo uso de las facultades que le provee la ley orgánica de la AEE, 22 L.P.R.A. sec. 191 et seq., había designado al personal de la División de Opiniones, Legislación y Contratos, del Directorado de Asuntos Jurídicos, como los funcionarios capacitados para recibir emplazamientos. Por ello, concluyó la recurrida, el Supervisor de la AEE en la Región de Aguadilla no tenía la facultad de recibir emplazamientos a su nombre y, por tanto, el tribunal de instancia no había adquirido jurisdicción sobre ella.

Visto lo anterior, los peticionarios solicitaron que se emitieron nuevos emplazamientos, a lo que accedió el foro de instancia. Éstos fueron expedidos el 11 de junio de 2003 y diligenciados el 25 de junio del mismo año, a través de Wilson Castillo, Director de la División de Ingeniería de la AEE. Pasado el término para contestar la demanda sin que la AEE compareciera ante el tribunal, los peticionarios presentaron una moción de anotación de rebeldía. En ese momento la AEE presentó una segunda moción de desestimación y en oposición a la anotación de rebeldía, en la que planteó, nuevamente, que no había sido emplazada conforme a derecho. Alegó que el emplazamiento no se había diligenciado debidamente, a través del personal de la División de Opiniones, Legislación y Contratos. Los peticionarios se opusieron a la desestimación. El Tribunal de Primera Instancia, el 30 de enero de 2004, declaró sin lugar la moción de desestimación y la anotación de rebeldía, y ordenó a los peticionarios a “emplaz[ar] correctamente”.

Opuesta a la orden del foro de instancia, la AEE hizo una tercera comparecencia especial y presentó una moción de desestimación mediante la cual argumentó que, debido a que había transcurrido el término de seis meses dispuesto por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.3, los peticionarios estaban impedidos de intentar emplazarlos nuevamente. El 19 de mayo de 2005 el foro de instancia llevó a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos en la que declaró sin lugar la tercera moción de desestimación y ordenó a los peticionarios a emplazar a la AEE a través de su División de Opiniones, Legislación y Contratos.

Notificada la minuta que contenía dicha orden, la AEE acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. El foro intermedio revocó la determinación del foro de instancia pues, según su criterio, los peticionarios actuaron de manera obstinada al intentar emplazar a través de distintos funcionarios, cuando conocían que la AEE había facultado a su División de Opiniones, Legislación y Contratos para recibir los emplazamientos. Según el Tribunal de

Apelaciones, este proceder denotaba dejadez en la tramitación del caso, por lo cual el foro de instancia había abusado de su discreción al prorrogar el término para emplazar y ordenar a los peticionarios, por tercera vez, que así lo hicieran.

Inconforme con esta decisión, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante nuestra consideración, en el que plantearon los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la Autoridad de Energía Eléctrica no había sido emplazada conforme a derecho.

2. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que el Tribunal de [Primera] Instancia abusó de su discreción al permitirle a los peticionarios volver a emplazar a la AEE.

El 9 de diciembre de 2005 ordenamos a la AEE a que compareciera ante nosotros y mostrara causa, si alguna existiese, por la cual no debíamos expedir el recurso y revocar la decisión del Tribunal de Apelaciones. La AEE compareció en cumplimiento de nuestra orden. Pasamos a resolver.

II

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Nazario Morales Y Otros v. AEE, 2007 TSPR 211 (prsupreme 2007).

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