Nazario Morales Y Otros v. AEE

2007 TSPR 211
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2007
DocketCC-2005-0823
StatusPublished

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Nazario Morales Y Otros v. AEE, 2007 TSPR 211 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Nazario Morales, Ana María Rivera Vargas, Etc. Certiorari

Peticionarios 2007 TSPR 211

vs. 172 DPR ____

Autoridad de Energía Eléctrica

Recurrida

Número del Caso: CC-2005-823

Fecha: 30 de noviembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José M. Pérez Villanueva

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Edna Marie Ríos González

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Nazario Morales, Ana María Rivera Vargas, Etc.

Peticionarios

vs. CC-2005-823 Certiorari

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2007.

En el caso de autos se cuestionó si la parte

demandada fue debidamente emplazada. Resolvemos en

la afirmativa.

Por tanto, se expide el recurso de certiorari

solicitado y se revoca la decisión del Tribunal de

Apelaciones.

Devolvemos el caso al Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguada, para que

continúe con los procedimientos conforme lo aquí

resuelto.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica

la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El

Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió

Opinión de Conformidad, a la que se unen el Juez CC-2005-823 2

Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora

Fiol Matta. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y

Rivera Pérez concurren con el resultado sin opinión

escrita. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

disiente sin opinión.

Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGER, a la cual se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta.

Los hechos del caso de autos nos permiten

precisar los contornos de la Regla 4.4 (e) de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.4

(e), e integrar nuestras expresiones previas sobre

el particular.

I

El 11 de febrero de 2003 Luis Nazario Morales,

su esposa, Ana María Rivera Vargas, y la sociedad

legal de bienes gananciales constituida por ambos

(en adelante y en conjunto los peticionarios)

presentaron una demanda en daños y perjuicios en

contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (en

adelante AEE o la recurrida) ante el Tribunal de CC-2005-823 2

Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Expedido el

emplazamiento, los peticionarios lo diligenciaron el 5 de

marzo de 2003, a través de Wilfredo Hernández, Supervisor de

la AEE en la Región de Aguadilla. El 24 de abril de 2003 la

AEE hizo una comparecencia especial ante el foro de

instancia, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, en

la que solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que no

había sido emplazada conforme a los parámetros de la Regla

4.4 de Procedimiento Civil. En específico, la recurrida alegó

que el Director Ejecutivo, haciendo uso de las facultades que

le provee la ley orgánica de la AEE, 22 L.P.R.A. sec. 191 et

seq., había designado al personal de la División de

Opiniones, Legislación y Contratos, del Directorado de

Asuntos Jurídicos, como los funcionarios capacitados para

recibir emplazamientos. Por ello, concluyó la recurrida, el

Supervisor de la AEE en la Región de Aguadilla no tenía la

facultad de recibir emplazamientos a su nombre y, por tanto,

el tribunal de instancia no había adquirido jurisdicción

sobre ella.

Visto lo anterior, los peticionarios solicitaron que se

emitieron nuevos emplazamientos, a lo que accedió el foro de

instancia. Éstos fueron expedidos el 11 de junio de 2003 y

diligenciados el 25 de junio del mismo año, a través de

Wilson Castillo, Director de la División de Ingeniería de la

AEE. Pasado el término para contestar la demanda sin que la

AEE compareciera ante el tribunal, los peticionarios

presentaron una moción de anotación de rebeldía. En ese

momento la AEE presentó una segunda moción de desestimación y CC-2005-823 3

en oposición a la anotación de rebeldía, en la que planteó,

nuevamente, que no había sido emplazada conforme a derecho.

Alegó que el emplazamiento no se había diligenciado

debidamente, a través del personal de la División de

Opiniones, Legislación y Contratos. Los peticionarios se

opusieron a la desestimación. El Tribunal de Primera

Instancia, el 30 de enero de 2004, declaró sin lugar la

moción de desestimación y la anotación de rebeldía, y ordenó

a los peticionarios a “emplaz[ar] correctamente”.

Opuesta a la orden del foro de instancia, la AEE hizo

una tercera comparecencia especial y presentó una moción de

desestimación mediante la cual argumentó que, debido a que

había transcurrido el término de seis meses dispuesto por la

Regla 4.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.3,

los peticionarios estaban impedidos de intentar emplazarlos

nuevamente. El 19 de mayo de 2005 el foro de instancia llevó

a cabo una vista sobre el estado de los procedimientos en la

que declaró sin lugar la tercera moción de desestimación y

ordenó a los peticionarios a emplazar a la AEE a través de su

División de Opiniones, Legislación y Contratos.

Notificada la minuta que contenía dicha orden, la AEE

acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de

certiorari. El foro intermedio revocó la determinación del

foro de instancia pues, según su criterio, los peticionarios

actuaron de manera obstinada al intentar emplazar a través de

distintos funcionarios, cuando conocían que la AEE había

facultado a su División de Opiniones, Legislación y Contratos

para recibir los emplazamientos. Según el Tribunal de CC-2005-823 4

Apelaciones, este proceder denotaba dejadez en la tramitación

del caso, por lo cual el foro de instancia había abusado de

su discreción al prorrogar el término para emplazar y ordenar

a los peticionarios, por tercera vez, que así lo hicieran.

Inconforme con esta decisión, los peticionarios

presentaron un recurso de certiorari ante nuestra

consideración, en el que plantearon los siguientes

señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la Autoridad de Energía Eléctrica no había sido emplazada conforme a derecho.

2. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que el Tribunal de [Primera] Instancia abusó de su discreción al permitirle a los peticionarios volver a emplazar a la AEE.

El 9 de diciembre de 2005 ordenamos a la AEE a que

compareciera ante nosotros y mostrara causa, si alguna

existiese, por la cual no debíamos expedir el recurso y

revocar la decisión del Tribunal de Apelaciones. La AEE

compareció en cumplimiento de nuestra orden. Pasamos a

resolver.

II

El profesor Hernández Colón ha definido el emplazamiento

como el “acto procesal mediante el cual se comunica al

demandado la demanda presentada en su contra y se le requiere

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