Navarro Morales v. Ayerst Wyeth Pharmaceuticals, Inc.

4 T.C.A. 90, 98 DTA 137
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 1998
DocketNúm. KLCE-97-01286
StatusPublished

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Bluebook
Navarro Morales v. Ayerst Wyeth Pharmaceuticals, Inc., 4 T.C.A. 90, 98 DTA 137 (prapp 1998).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

[91]*91TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

La peticionaria, Ayerst Wyeth Pharmaceuticals, Inc., ("Ayerst") solicita la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 29 de octubre de 1997, en el caso que por "Discrimen por Razón de Edad y Nulidad de Contrato" que presentara Zacarías Navarro Morales ("Navarro Morales") contra Ayerst. Mediante la referida resolución se declaró no ha lugar una solicitud de Ayerst, encaminada a que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la causa de acción presentada por Navarro Morales.

II

Surge de la demanda presentada ante el foro de instancia, el 12 de septiembre de 1995, que Navarro Morales de 58 años de edad trabajó en Ayerst por espacio de nueve (9) años, desde el año 1985 hasta el 30 de noviembre de 1994. Tenía además de su sueldo beneficios de empleo, plan médico, dieciocho (18) días de vacaciones al año, veintidós (22) días de enfermedad anuales y aportación patronal al plan de retiro. Al momento de terminar en su empleo, se desempeñaba como Supervisor de Mantenimiento Mecánico. Además de él, había dos (2) supervisores de mantenimiento mecánico, menores que él de 52 años. El 13 de septiembre de 1994, representantes de Ayerst le informaron a Navarro Morales que iban a eliminar su plaza. El Jefe de Personal de Ayerst le informó que aceptara ciertos alegados beneficios, puesto que iba a quedarse sin su empleo de todas maneras. Ante esa situación, alegadamente Navarro Morales firmó de buena fe un relevo de responsabilidad a favor de Ayerst, ante la creencia de que su plaza iba a ser eliminada. Alegadamente su plaza no fue eliminada y fue sustituido por un empleado de 52 años, menor en edad, quien a su vez fue sustituido por otro empleado.

Navarro Morales continuó alegando que el consentimiento que prestó al firmar el relevo estuvo viciado y por tanto era inexistente. Que firmó dicho relevo bajo el fundado y racional temor, infundido por Ayerst, de que la plaza que ocupaba iba a ser eliminada y si no firmaba recibiría beneficios menores. De acuerdo a los beneficios provistos por Ayerst a sus empleados, de haber continuado trabajando por seis (6) meses adicionales hubiera recibido pensión y plan médico vitalicio. Perdió, además, 200 acciones que tenían un valor aproximado de $65 a $78 cada acción. Alegó, también, que a la fecha de la presentación de su reclamación, a pesar de sus gestiones, no le habían entregado el dinero que tenía acumulado en retiro.

[92]*92Solicitó remedios, alegando que fue despedido en violación a la Ley 100 del 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. see. 146 et seq., las secciones 1 y 8 del Artículo II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y los Artículos 1802 y 1213 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 5141 y 3391.

Por su parte, Ayerst contestó la demanda, aceptó algunas de las alegaciones y negó otras por falta de información u otras razones. Negó que el jefe de personal le informara a Navarro Morales que aceptara ciertos alegados beneficios y, de no aceptarlos, se iba a quedar sin su empleo de todas maneras, y que por esa situación éste firmó el relevo. Negó por falta de información el que dicho relevo hubiese sido firmado por Navarro Morales de buena fe ante la creencia de que su plaza de supervisor de mantenimiento mecánico iba a ser eliminada. Negó que la plaza de Navarro Morales no fuera eliminada y que éste fue sustituido por un empleado de 52 años, el que a su vez fue sustituido por otro empleado. Negó que el consentimiento de Navarro Morales al firmar el relevo estuviera viciado, etc. Aclaró que a Navarro Morales se le ofrecieron dos plazas como alternativas al retiro por reorganización de la empresa y éste rechazó ambas propuestas y que éste tuvo oportunidad de cambiar las acciones en lugar de perderlas y no lo hizo. Aceptó que Navarro Morales no se le había pagado el retiro, pero ello por éste no haber enviado firmado un documento que se había enviado para continuar el trámite del pago del cheque.

Alegó como defensas afirmativas, entre otras, que no se discriminó contra Navarro Morales, que éste firmó un relevo mediante el cual renunció a todas sus reclamaciones. La posición de Supervisor de Mantenimiento que éste ocupaba fue eliminada conforme a un plan de reorganización de la compañía y que éste no fue sustituido por empleado alguno, ya que su posición fue eliminada. Se le ofreció a Navarro Morales dos posiciones como alternativas para su retiro y éste las rechazó. El relevo de responsabilidad fue firmado libre y voluntariamente sin ningún tipo de intimidación.

Trabada la controversia, el 23 de enero de 1997, Ayerst presentó una "Solicitud de Sentencia Sumaria" interesando desestimar las reclamaciones de Navarro Morales. Alegó en esencia, que éste firmó un "Relevo General" a su favor renunciando a cualesquiera causas de acción relacionadas con su empleo en Ayerst, incluyendo aquellas surgidas bajo el derecho invocado. Alegó, además, que los hechos incontrovertidos en el caso establecían la validez del relevo firmado por Navarro Morales.

Por su parte, el 10 de febrero de 1997, Navarro Morales se opuso a la solicitud formulada por Ayerst, alegando, en esencia, que el relevo era nulo e inexistente porque "medió coacción y dolo en el consentimiento" que prestó al firmarlo. Para sustentar sus alegaciones de dolo y coacción, adujo que firmó el relevo "bajo el temor de que si no lo firmaba perdía beneficios de los que era acreedor como empleado de Ayerst y que su plaza iba a ser eliminada". Continuó alegando que su plaza no fue eliminada, sino que fue reemplazado por un empleado más joven, Jorge Salas.

Así las cosas, el foro de instancia emitió su resolución de 29 de octubre de 1997, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria.

Inconforme, Ayerst, recurre ante nosotros imputándole error al foro de instancia al declarar no ha lugar su moción de sentencia sumaria, no obstante el relevo general firmado por Navarro Morales, el que le impedía presentar sus reclamaciones.

Así las cosas, el 16 de enero de 1998 le ordenamos a Navarro Morales mostrar causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida emitida por el foro de instancia el 21 de febrero de 1997, mediante la cual se declaró no ha lugar la "Solicitud de Sentencia Sumaria" presentada por Ayerst el 23 de enero de 1997, así como su resolución de 29 de octubre de 1997, declarando "No Ha Lugar” la "Solicitudde Reconsideración" de Ayerst de 13 de marzo de 1997.

Navarro Morales compareció en cumplimiento de nuestra resolución en escrito titulado "Moción Solicitando la Desestimación de Petición de Certiorari". Por su parte, Ayerst solicitó prórroga para radicar réplica al escrito de Navarro Morales a lo que Navarro se opuso. Mediante nuestra resolución de 13 de marzo de 1997, declaramos no ha lugar a la primera y en cuanto a la segunda, nada que proveer.

[93]*93Estando en condiciones de resolver así lo hacemos.

ni

En esencia, nos toca resolver si en efecto cometió error el foro de instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de Ayerst, no obstante Navarro Morales haber firmado un relevo general válido en derecho que le impedía presentar sus reclamaciones contra ésta. Veamos.

La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R.

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