Narvaez Cintron, Marianela v. Sucesion De Angel Manuel Chinea Oliveras

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2024·No. KLAN202400129·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MARIANELA NARVÁEZ Apelación CINTRÓN procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de

v. Bayamón KLAN202400129

LA SUCESIÓN DE ÁNGEL Caso Núm.:

MANUEL CHINEA D AC2012-3318 OLIVERAS D AC2012-3530

Apelante Sobre:

División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece el señor Manuel Javier Chinea Narváez (en adelante, señor Manuel Chinea), Zavier Chinea Rosario (en adelante, Zavier Chinea) y Zulimar Chinea Rosario (en adelante, Zulimar Chinea) (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de Apelación para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida en el caso D AC2012-3318, el 16 de noviembre de 2023 y notificada el 6 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI).1 En dicha Sentencia, el TPI aprobó en su totalidad el Cuaderno Particional,2 presentado por el Contador Partidor, ordenó la división y partición de los bienes del caudal objeto del caso del título de conformidad a lo allí dispuesto y declaró No Ha Lugar la solicitud para que se destituyera a la señora Marianela Narváez Cintrón (en adelante, señora Narváez Cintrón y/o Albacea y/o apelada) como albacea y la liquidación de Vivó Auto Parts, presentada por el apelante, señor Manuel Chinea .

1 Apéndice del recurso, a la pág. 772. 2 Id., a las págs. 385-398.

Número Identificador SEN2024______________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia la apelada. Se devuelve el caso para que el Contador-Partidor/Comisionado Especial celebre una vista y producto de esta, emita un informe al foro primario que cumpla con lo requerido en la Orden del 14 de marzo de 2016, y con la Regla 41.5 de las Reglas de Procedimiento Civil. Además, en dicha vista el Contador-Partidor/Comisionado Especial dirimirá las controversias relacionadas a la solicitud de remoción de la señora Narváez Cintrón del cargo de Albacea.

I

El causante Ángel Manuel Chinea Oliveras (en adelante, Causante) falleció el 15 de marzo de 2012, habiendo otorgado Testamento Abierto3 mediante la escritura número 10, del 12 de noviembre de 2008.4 La escritura fue inscrita en el Registro de Testamentos bajo el asiento número 383-052.5 En dicho Testamento, el Causante, en el tercio de legitima estricta instituyó, nombró y declaró herederos en partes iguales a sus dos (2) hijos, el señor Manuel Chinea y José Ángel Chinea Narváez (en adelante, José Chinea).6 De igual forma, el Causante, en el tercio de mejora instituyó, nombró y declaró herederos en partes iguales a sus nietos Jeremy Alexander Chinea Rivera (en adelante, Jeremy Chinea), Gabriel Jesús Chinea Rivera (en adelante, Gabriel Chinea), Zavier Chinea y Zulimar Chinea.7 Por su parte, el Causante, en el tercio de libre disposición instituyó, nombró y declaró heredera a su esposa la señora Narváez Cintrón.8 Por otro lado, en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, el Causante dispuso que la misma le fuera pagada a la señora Narváez

3 Id., a las págs. 176-181. 4 Recurso de Apelación, a la pág. 2. Apéndice del recurso, a la pág. 2. 5 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a la pág. 7. 6 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a la pág. 2. 7 Id. 8 Id.

Cintrón del tercio destinado a mejora.9 En lo que respecta a la administración del caudal, el Causante nombró Albacea Testamentaria a la señora Narváez Cintrón sin remuneración y sin la obligación de prestar fianza, concediéndole las facultades necesarias para cumplir con el mandato contenido en el Testamento por el tiempo que fuese necesario.10 Además, facultó a la Albacea para vender, hipotecar, arrendar o enajenar los bienes inmuebles, derecho reales, bienes muebles, acciones o valores que fueran parte de la herencia, para pagar las deudas que hubiere y cobrar las cuentas que le adeudaran al Causante.11 Añadió, que prohibió colacionar cualquier donación hecha.12 El 14 de noviembre de 2012, la señora Narváez Cintrón presentó la Demanda en el caso D AC2012-3318, sobre división de herencia.13 En la Demanda, expuso que el Causante dejó varios bienes muebles e inmuebles, tales como propiedades, negocios en marcha, vehículos, cuentas de ahorros, crédito y negocios de inversiones en marcha. Además, señaló que el Causante dejó una participación alícuota en un terreno inmueble ubicado en el Barrio Guadiana del Municipio de Naranjito, participación que, en unión a sus hermanos, es el producto de la herencia que dejaron sus padres Don Pedro Chinea y Eleuteria Oliveras. También, indicó que el Causante dejó deudas pendientes a liquidar, tanto como hipotecas y préstamos. A esos efectos, alegó que había seguido pagando las deudas del caudal, inclusive que, con dinero privativo de ésta, había efectuado pagos a las hipotecas y préstamos que estaban activos. Solicitó que se liquidase la herencia del Causante y la Sociedad Legal de Gananciales (en adelante, SLG) que esta tuvo con el Causante.

9 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a la pág. 7. 10 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a las págs. 2 y 7. 11 Recurso de Apelación, a la pág. 3. Apéndice del recurso, a la pág. 19. 12 Id. 13 Apéndice del recurso, a las págs. 1-5.

El 4 de diciembre de 2012, el señor Manuel Chinea, por sí y en representación de sus dos (2) hijos Zavier Chinea y Zulimar Chinea, presentó una Demanda de división de comunidad hereditaria testada en el caso D AC2012-3530.14 Los menores de edad en cuestión al momento de la presentación de esta Demanda tenían doce (12) y nueve (9) años, respectivamente. Respecto a los hijos de su hermano José Chinea, expuso que, al momento de la radicación de esta Demanda, Jeremy Chinea tenía diecisiete (17) años y Gabriel Chinea once (11) años. Alegó que la señora Narváez Cintrón no había realizado los actos necesarios para legalizar y obtener del TPI la autoridad requerida para llevar a cabo los actos de administración de la herencia, por lo que estaba haciéndolo de forma ilegal y contraria a derecho, sin tan siquiera haber citado para la lectura del Testamento.15 Añadió que, la señora Narváez Cintrón había evadido su obligación de rendir informes financieros de los negocios que llevaba a cabo y demás actividades que realizaba a nombre de la Sucesión contrario a lo exigido por la Ley de Procedimientos Legales Especiales.16 Además, expuso que, tampoco se había formalizado un inventario de los bienes que componen el caudal, bajo juramento. Solicitó que se ordenara la división de la comunidad hereditaria, y se requiriera el inventario, avalúo, liquidación y pago del caudal hereditario en la proporción correspondiente.

El 27 de diciembre de 2012, el TPI emitió una Orden en la cual le requirió a las partes presentar un Informe en conjunto para el Manejo del Caso y un Cuaderno Particional.17

14 Apéndice del recurso, a las págs. 6-8. 15 De los autos ante nuestra consideración se desprende que en el caso D JV2013-

0510, el 5 de abril de 2013, el TPI emitió una Resolución mediante la cual autorizó a la señora Narváez Cintrón a ejercitar todos y cada uno de los poderes otorgados y enumerados en la misma, en su capacidad de Albacea de los bienes de la herencia del Causante. Apéndice del recurso, a las págs. 75-79. 16 Ley de Procedimientos Legales Especiales, Títulos XVI y XVIII del Código de

Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, Edición de 1933, según enmendado, 32 LPRA § 2511, Art. 597. 17 Apéndice del recurso, a la pág. 11.

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Narvaez Cintron, Marianela v. Sucesion De Angel Manuel Chinea Oliveras, (prapp 2024).

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