Narvaez Cintron, Marianela v. Sucesion De Angel Manuel Chinea Oliveras

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2024
DocketKLAN202400129
StatusPublished

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Narvaez Cintron, Marianela v. Sucesion De Angel Manuel Chinea Oliveras, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MARIANELA NARVÁEZ Apelación CINTRÓN procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de v. Bayamón KLAN202400129 LA SUCESIÓN DE ÁNGEL Caso Núm.: MANUEL CHINEA D AC2012-3318 OLIVERAS D AC2012-3530

Apelante Sobre: División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2024.

Comparece el señor Manuel Javier Chinea Narváez (en

adelante, señor Manuel Chinea), Zavier Chinea Rosario (en adelante,

Zavier Chinea) y Zulimar Chinea Rosario (en adelante, Zulimar

Chinea) (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de

Apelación para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida en el

caso D AC2012-3318, el 16 de noviembre de 2023 y notificada el 6

de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (en adelante, TPI).1 En dicha Sentencia, el TPI

aprobó en su totalidad el Cuaderno Particional,2 presentado por el

Contador Partidor, ordenó la división y partición de los bienes del

caudal objeto del caso del título de conformidad a lo allí dispuesto y

declaró No Ha Lugar la solicitud para que se destituyera a la señora

Marianela Narváez Cintrón (en adelante, señora Narváez Cintrón y/o

Albacea y/o apelada) como albacea y la liquidación de Vivó Auto

Parts, presentada por el apelante, señor Manuel Chinea .

1 Apéndice del recurso, a la pág. 772. 2 Id., a las págs. 385-398.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400129 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia la apelada. Se devuelve el caso para que el

Contador-Partidor/Comisionado Especial celebre una vista y

producto de esta, emita un informe al foro primario que cumpla con

lo requerido en la Orden del 14 de marzo de 2016, y con la Regla

41.5 de las Reglas de Procedimiento Civil. Además, en dicha vista el

Contador-Partidor/Comisionado Especial dirimirá las controversias

relacionadas a la solicitud de remoción de la señora Narváez Cintrón

del cargo de Albacea.

I

El causante Ángel Manuel Chinea Oliveras (en adelante,

Causante) falleció el 15 de marzo de 2012, habiendo otorgado

Testamento Abierto3 mediante la escritura número 10, del 12 de

noviembre de 2008.4 La escritura fue inscrita en el Registro de

Testamentos bajo el asiento número 383-052.5 En dicho

Testamento, el Causante, en el tercio de legitima estricta instituyó,

nombró y declaró herederos en partes iguales a sus dos (2) hijos, el

señor Manuel Chinea y José Ángel Chinea Narváez (en adelante,

José Chinea).6 De igual forma, el Causante, en el tercio de mejora

instituyó, nombró y declaró herederos en partes iguales a sus nietos

Jeremy Alexander Chinea Rivera (en adelante, Jeremy Chinea),

Gabriel Jesús Chinea Rivera (en adelante, Gabriel Chinea), Zavier

Chinea y Zulimar Chinea.7 Por su parte, el Causante, en el tercio de

libre disposición instituyó, nombró y declaró heredera a su esposa

la señora Narváez Cintrón.8

Por otro lado, en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, el

Causante dispuso que la misma le fuera pagada a la señora Narváez

3 Id., a las págs. 176-181. 4 Recurso de Apelación, a la pág. 2. Apéndice del recurso, a la pág. 2. 5 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a la pág. 7. 6 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a la pág. 2. 7 Id. 8 Id. KLAN202400129 3

Cintrón del tercio destinado a mejora.9 En lo que respecta a la

administración del caudal, el Causante nombró Albacea

Testamentaria a la señora Narváez Cintrón sin remuneración y sin

la obligación de prestar fianza, concediéndole las facultades

necesarias para cumplir con el mandato contenido en el Testamento

por el tiempo que fuese necesario.10 Además, facultó a la Albacea

para vender, hipotecar, arrendar o enajenar los bienes inmuebles,

derecho reales, bienes muebles, acciones o valores que fueran parte

de la herencia, para pagar las deudas que hubiere y cobrar las

cuentas que le adeudaran al Causante.11 Añadió, que prohibió

colacionar cualquier donación hecha.12

El 14 de noviembre de 2012, la señora Narváez Cintrón

presentó la Demanda en el caso D AC2012-3318, sobre división de

herencia.13 En la Demanda, expuso que el Causante dejó varios

bienes muebles e inmuebles, tales como propiedades, negocios en

marcha, vehículos, cuentas de ahorros, crédito y negocios de

inversiones en marcha. Además, señaló que el Causante dejó una

participación alícuota en un terreno inmueble ubicado en el Barrio

Guadiana del Municipio de Naranjito, participación que, en unión a

sus hermanos, es el producto de la herencia que dejaron sus padres

Don Pedro Chinea y Eleuteria Oliveras. También, indicó que el

Causante dejó deudas pendientes a liquidar, tanto como hipotecas

y préstamos. A esos efectos, alegó que había seguido pagando las

deudas del caudal, inclusive que, con dinero privativo de ésta, había

efectuado pagos a las hipotecas y préstamos que estaban activos.

Solicitó que se liquidase la herencia del Causante y la Sociedad Legal

de Gananciales (en adelante, SLG) que esta tuvo con el Causante.

9 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a la pág. 7. 10 Recurso de Apelación, Id. Apéndice del recurso, a las págs. 2 y 7. 11 Recurso de Apelación, a la pág. 3. Apéndice del recurso, a la pág. 19. 12 Id. 13 Apéndice del recurso, a las págs. 1-5. KLAN202400129 4

El 4 de diciembre de 2012, el señor Manuel Chinea, por sí y

en representación de sus dos (2) hijos Zavier Chinea y Zulimar

Chinea, presentó una Demanda de división de comunidad

hereditaria testada en el caso D AC2012-3530.14 Los menores de

edad en cuestión al momento de la presentación de esta Demanda

tenían doce (12) y nueve (9) años, respectivamente. Respecto a los

hijos de su hermano José Chinea, expuso que, al momento de la

radicación de esta Demanda, Jeremy Chinea tenía diecisiete (17)

años y Gabriel Chinea once (11) años. Alegó que la señora Narváez

Cintrón no había realizado los actos necesarios para legalizar y

obtener del TPI la autoridad requerida para llevar a cabo los actos

de administración de la herencia, por lo que estaba haciéndolo de

forma ilegal y contraria a derecho, sin tan siquiera haber citado para

la lectura del Testamento.15 Añadió que, la señora Narváez Cintrón

había evadido su obligación de rendir informes financieros de los

negocios que llevaba a cabo y demás actividades que realizaba a

nombre de la Sucesión contrario a lo exigido por la Ley de

Procedimientos Legales Especiales.16 Además, expuso que, tampoco

se había formalizado un inventario de los bienes que componen el

caudal, bajo juramento. Solicitó que se ordenara la división de la

comunidad hereditaria, y se requiriera el inventario, avalúo,

liquidación y pago del caudal hereditario en la proporción

correspondiente.

El 27 de diciembre de 2012, el TPI emitió una Orden en la cual

le requirió a las partes presentar un Informe en conjunto para el

Manejo del Caso y un Cuaderno Particional.17

14 Apéndice del recurso, a las págs. 6-8. 15 De los autos ante nuestra consideración se desprende que en el caso D JV2013-

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