Muñiz Jiménez v. Policía de Puerto Rico

14 T.C.A. 193, 2008 DTA 85
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2008
DocketNúm. KLRA-08-00632
StatusPublished

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Muñiz Jiménez v. Policía de Puerto Rico, 14 T.C.A. 193, 2008 DTA 85 (prapp 2008).

Opinion

[194]*194TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Procurador General, en representación de la Policía de Puerto Rico, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, en adelante, C.I.P.A. Mediante dicha decisión, la C.I.P.A. revocó la decisión del Superintendente de la Policía de Puerto Rico de expulsar permanentemente de dicho Cuerpo a Ramón Muñiz Jiménez y Miguel Pomales Bonilla, en adelante, los recurridos.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del expediente ante nuestra consideración, a la fecha de su expulsión, los recurridos se encontraban adscritos a la División de Drogas en la Zona de Ponce. A raíz de una Declaración Jurada prestada por el ex- agente José F. Alvarado Ortiz y por hechos alegadamente ocurridos el 7 de mayo de 2000, y luego de la investigación administrativa correspondiente, el Superintendente de la Policía emitió dos (2) Resoluciones de Cargos contra los recurridos. En las mismas, se determinó que los recurridos habían incurrido en las Faltas Graves 1, 24 y 48 [1] del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico. Se desprende de ambas determinaciones: [2]

La Policía de Puerto Rico realizó una investigación administrativa sobre su conducta.
Reveló la misma que el 7 de mayo de 2000, a las 12:30 a.m., usted en unión al Sgto. Ramón Muñiz Jiménez #8-13897 y el entonces Agte. José Alvarado Ortiz #22431, diligenciaron una orden de arresto, arrestando en la Calle Acueducto Final de Ponce, al Sr. Sanier A. Suárez Díaz., por violación a los Artículos 6-A y 8 de la anterior Ley de Armas de Puerto Rico y por conspiración para cometer el delito de asesinato, relacionado con la llamada masacre ocurrida en la Calle Venus, en Ponce, el 17 de febrero de 2000.
Ustedes le ocuparon en ese arresto, mil ($1,000.00) dólares en efectivo al Sr. Sanier A. Suárez Díaz y actuando de mutuo acuerdo entre usted, José Alvarado Ortiz y el Sargento Muñiz Jiménez #8-38897, se apropiaron para su beneficio de dicho dinero y lo dividieron, de los cuales a usted le correspondieron trescientos ($300.00) dólares, cuatrocientos ($400.00) dólares al Sargento Muñiz Jiménez y trescientos [195]*195($300.00) dólares al entonces Agte. José F. Alvarado Ortiz, según lo declarado por el propio Sr. José Francisco Alvarado Ortiz.
...”. (Énfasis nuestro.)

Véase, págs. 23-25 del Apéndice.

En consecuencia, se expulsó a los recurridos de la Fuerza. Inconformes, instaron recurso de apelación ante la C.I.P.A.

Aquilatada la prueba desfilada, la C.I.P.A. emitió las siguientes determinaciones de hechos las cuales transcribimos in extenso:

“Durante el año 2002, varios agentes de la División de Drogas de Ponce fueron arrestados en un operativo federal que tuvo amplia difusión en los medios noticiosos. Uno de los arrestados lo fue el ex policía José F. Alvarado Ortiz, acusado en la jurisdicción federal por delitos que envolvían corrupción policíaca, en el llamado operativo “Vergüenza Azul”.
El ex-agente Alvarado Ortiz resultó expulsado de la Policía a consecuencia de los procedimientos criminales que se llevaron en su contra en la esfera federal. No obstante, se le aplicaron sentencias más benignas en dicho foro con el propósito de que proveyera información sobre otros agentes sospechosos de conducta similar.
A esos efectos, al testigo Alvarado se le citó a prestar declaración tanto en el foro federal como en la División de Integridad Pública del Area de Ponce. En lo pertinente declaró así en el Area de Ponce.
En otra ocasión en el turno nocturno se arrestó a un individuo conocido como “Sanyo” contra quien pesaba una orden de arresto por conspirar para cometer asesinato en la famosa masacre de la calle Venus de Ponce. Además de ser arrestado se le ocuparon $1,000.00 los cuales repartí $300.00 al Sgto. Muñoz, $300.00 al Agte. Pomales y yo me quedé con $400.00. ” Este (Sanyo) fue ingresado en la Cárcel Las Cucharas, luego de diligenciar la orden de arresto.

Esta declaración bajo juramento que prestara el ex agente Alvarado a la fecha señalada durante la investigación administrativa de la Policía, consta de siete (7) páginas y en la misma se involucra a otros agentes, además, de los aquí apelantes, Ex 1A- Apelada. Esta es la única declaración en la que Alvarado conecta a los co-apelantes con conducta impropia o delictiva. Sin embargo, ni a Muñiz ni a Pomales se les formularon acusaciones por este hecho, ni en lo federal ni en el tribunal estatal, no empece a que el testigo supuestamente resultó favorecido por sentencias mas benignas a cambio de su declaración.

En la parte de la declaración jurada en la que se relaciona a los apelantes, no se consigna específicamente la fecha de la ocurrencia de los hechos. Más bien se limita a utilizar la frase “. ..en otra ocasión”. Sin embargo, en su declaración ante esta Comisión hizo constar el declarante que los incidentes se desarrollaron el 7 de mayo de 2000 a las 12:00 de la media noche.

Surge de los autos también que en el informe rendido por el entonces agente Alvarado no se menciona que los co-apelantes hayan participado en la detención o que se le ocupara al detenido suma de dinero que se alega en la declaración jurada, que fue prestada dos años después de los hechos. Dicho informe no fue firmado por el Sgto. Ramón Muñiz a quien le correspondía realizar las labores de supervisión del turno de 6:00 p.m. a 2:00 a. m. de ese día. En cambio, quien firmó el documento lo fue el Tnte. Fernando García Lugo.

[196]*196El co-apelante Muñiz prestó declaración jurada el 17 de junio de 2003 en la División de Integridad Pública del Área de Ponce ante el investigador Insp. Héctor Díaz Fernández. En dicha declaración, el co-apelante Muñiz negó toda participación en el arresto de Sanir Suárez Díaz o que hubiese recibido dinero del ex-agente Alvarado Ortiz que le fuera ocupado al detenido. Ex II- Apelada. En análogos términos se expresó el co-apelante Miguel Pomales en su declaración de 27 de junio de 2003 ante el mismo funcionario. Ex III- Apelada.

El 10 de febrero de 2007 murió asesinado el testigo Sanir Alexander Suárez Díaz. El otro testigo anunciado por la parte apelada lo fue el Tnte. Fernando García Lugo pero no pudo ser localizado, ya que se había acogido a la jubilación por años de servicio. En sustitución de su testimonio oral, la Policía presentó en evidencia y fue admitida una extensa declaración jurada que éste prestara en Integridad Pública. Esta declaración no involucra en manera alguna a los co-apelantes. Ex VI -Apelada.

Ninguna declaración escrita fue presentada por la Policía de Puerto Rico, en sustitución del testimonio oral del fallecido Sanier Suárez Díaz.

En su declaración bajo juramento en esta Comisión, el ex-agente Alvarado no pudo precisar si el día en cuestión patrullaba con los co-apelantes en el mismo vehículo oficial. Sin embargo, manifestó que la repartición se verificó en la segunda planta de la Unidad de Saturación y que no medió ninguna solicitud de dinero de parte de los co-apelantes hacia él.

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