Municipio De Maunabo v. Cobra Adquisitions, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 23, 2025·No. KLCE202401308·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO DE MAUNABO Certiorari procedente del

RECURRIDO Tribunal de Primera Instancia, Sala

KLCE202401308 Superior de Humacao

v.

Caso Núm.

COBRA ACQUISITIONS, LLC MB2018CV00043

PETICIONARIOS Sobre:

Pago de Arbitrios de

Construcción y

Patentes Municipales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2025.

I.

El 3 de diciembre de 2024, Cobra Acquisitions, LLC (Cobra o parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari en la que solicitó que revoquemos una Resolución emitida, notificada y archivada digitalmente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario) el 27 de noviembre de 2024.2 En el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Solicitud de sentencia sumaria radicada por la parte peticionaria en el pleito sobre pago de arbitrios de construcción y patente municipal que promueve en su contra el Municipio Autónomo de Maunabo (Municipio de Maunabo o parte recurrida), a tenor con determinaciones previas de este foro apelativo.

1 Véase Orden Administrativa OATA 2021-086. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo F, págs. 90-98.

Número Identificador SEN2025________________

Junto al recurso, Cobra radicó una Urgente solicitud en auxilio de jurisdicción en la que solicitó que ordenáramos la paralización de los procedimientos ante el foro primario.

Ese mismo día, emitimos una Resolución en la que declaramos No Ha Lugar la solicitud de orden en auxilio de jurisdicción y le concedimos al Municipio de Maunabo hasta el 23 de diciembre de 2024 para presentar su alegato sobre los méritos del recurso.

El 26 de diciembre de 2024, el Municipio de Maunabo radicó un Alegato del Municipio de Maunabo en el que solicitó que declaremos No Ha Lugar la Petición de Certiorari y le impongamos sanciones económicas a la parte peticionaria por interponer el recurso de forma temeraria y frívola.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, damos por perfeccionada la Petición de Certiorari. Debido a que los hechos procesales de este caso están estrechamente relacionados a las incidencias del KLAN202000146, resuelto por esta Curia mediante Sentencia el 28 de abril de 2020, y el KLAN202300022, atendido por esta Curia mediante Sentencia el 17 de marzo de 2023, adoptamos por referencia el trámite procesal relatado en esas ocasiones y, en adelante, pormenorizamos aquellos sucesos más relevantes e inmediatos a la controversia que nos ocupa.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 14 de noviembre de 2018 cuando el Municipio presentó una Demanda contra Cobra y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) sobre el pago de arbitrios de construcción y patente municipal.3 Luego de un abundante trámite procesal, el 14 de noviembre de 2022, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró Con Lugar

3 Entrada Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

una moción en solicitud de sentencia sumaria promovida por el Municipio de Maunabo y ordenó a Cobra pagar $8,489,651.36 por concepto de arbitrios de construcción y $530,603.21 por concepto de patentes municipales.4 En ella, el foro primario concluyó que no podía decidir a favor de la parte peticionaria porque los planteamientos esbozados fueron resueltos por esta Curia en el KLAN202000146.

En la misma, el TPI formuló los siguientes hechos incontrovertidos:

1. Puerto Rico fue impactado por el Huracán Irma y María para el mes de septiembre de 2017.

2. El 4 de septiembre de 2017, el Gobernador de Puerto Rico promulgó la Orden Ejecutiva Núm. 2017-045 y, el 17 de septiembre de 2017, la Orden Ejecutiva Núm. 2017-047, declarando un estado de emergencia en todo Puerto Rico ante el inminente paso de los Huracanes Irma y María por nuestra zona.

3. El 5 de septiembre de 2017, todo Puerto Rico fue azotado por el Huracán Irma.

4. El 20 de septiembre de 2017, todo Puerto Rico fue azotado por el Huracán María.

5. El Municipio de Maunabo, fue afectado en los principales servicios públicos como lo fueron las comunicaciones, el servicio de agua potable y de energía eléctrica.

6. Entre las empresas contratadas por la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) para restaurar el servicio de energía eléctrica en Puerto Rico, estuvo Cobra Acquisitions, L.L.C.

7. La A.E.E. suscribió los contratos números 79503 y 81388 con Cobra Acquisitions, L.L.C., para cumplir con la encomienda de restablecer el servicio eléctrico en Puerto Rico y dentro de los límites geográficos del Municipio de Maunabo.

8. Para cumplir su obligación de rehabilitar la infraestructura del sistema eléctrico de Puerto Rico, Cobra Acquisitions L.L.C., mantuvo presencia física en los límites territoriales del Municipio de Maunabo estableciendo centros de operaciones en las comunidades de: Barrio Quebradas Arenas, Barrio Talante y Barrio Matuyas del Municipio de Maunabo, donde tenían estaciones en las que almacenaban materiales y llevaban a cabo labores de ensamblaje para luego ser transportados a lugares remotos en helicóptero.

9. Para los años 2017, 2018 y 2019, el Municipio de Maunabo tenía vigente el inciso “A” de la Sección 3, de la Ordenanza Número 13, Serie 2006-2007, sobre la contribución por concepto de Arbitrios de Construcción que impone una tasa contributiva del ocho por ciento (8%) sobre

4 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo C, págs. 19-32.

el total de la obra que sobrepasa los diez millones de dólares ($10,000,000.00).

10. Para los años 2017, 2018 y 2019 el Municipio de Maunabo tenía vigente el inciso “c” de la Sección 4, de la Ordenanza Número 1, Serie 2005-2006, sobre la contribución por concepto de Patentes, que impone una tasa contributiva del .50% sobre el total de una obra que sobrepasa los quinientos mil dólares ($500,000.00).

11. Cobra Acquisitions, LLC., nunca radicó ante la Oficina de Finanzas del Municipio de Maunabo una Declaración de Actividad detallada por renglón que describiera los costos de la obra a realizarse en esa jurisdicción como parte de los trabajos de reconstrucción contratados por la A.E.E.

12. Cobra Acquisitions, LLC., no rindió la planilla de volumen de negocio ante al Municipio de Maunabo relacionado a los servicios contratados con la A.E.E. bajo los contratos números 79503 y 81388, conforme a la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de Julio de 1974 (hoy derogada).

13. El Municipio de Maunabo demandó en cobro de contribuciones por concepto de Arbitrios de Construcción y Patentes Municipales a Cobra Acquisitions, L.L.C. el 14 de noviembre de 2018.

14. El 20 de febrero de 2019 Cobra presentó la primera Moción de Desestimación. Dicha moción de desestimación estaba fundamentada en los siguientes argumentos:

a) Que a Cobra le era extensiva la exención d[i]spuesta en inciso (f) (6) del Artículo 2.007 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos (derogada) y la decisión del Tribunal Supremo en Cooperativa de Ahorro y Crédito v. Municipio de Mayagüez 2018 T.S.P.R. 109.

b) Que la AEE se encontraba cobijada por la “Ley PROMESA” desde antes del paso de los huracanes Irma y María y, de la firma del contrato con Cobra, por lo que no podía ser demandada y era parte indispensable.

c) Que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), no se había expresado si consideraba “apropiado que la AEE utilizara los fondos de recuperación para el pago de patentes o arbitrios a los municipios”. Siendo así, cuando Cobra le fuera a recobrar los arbitrios, la AEE tendría que pagarlo de sus propios fondos y, como estaba en acogida a la paralización no los podían pagar.

15. La moción de desestimación de Cobra, fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia al 9 de julio de 2019.

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Municipio De Maunabo v. Cobra Adquisitions, LLC., (prapp 2025).

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