Municipio De Juana Diaz v. Cash and Carry Frigorifico Almacen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLCE202400302
StatusPublished

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Municipio De Juana Diaz v. Cash and Carry Frigorifico Almacen, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MUNICIPIO DE Certiorari JUANA DÍAZ procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz V. KLCE202400302 Caso Núm.: JD2022CV00501 CASH AND CARRY FRIGORÍFICO-ALMACÉN Sobre: SOMOS, INC. Acción Reivindicatoria Peticionaria

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

El 11 de marzo de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Cash and Carry Frigorífico – Almacén Somos

Incorporado h/n/c Supermercados Plaza (en adelante, Cash and

Carry o parte peticionaria), por medio de Certiorari. Mediante este,

nos solicita que revisemos la Orden emitida y notificada el 27 de

noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Juana Díaz. En virtud del aludido dictamen, el foro a

quo le anotó la rebeldía a la parte peticionaria. El mismo día, Cash

and Carry solicitó la reconsideración, mas, la misma fue denegada

por el tribunal primario, el 28 de noviembre de 2023.1

Posteriormente, el 26 de diciembre de 2023, Cash and Carry

presentó una segunda solicitud de reconsideración, intitulada

Solicitud para que se Deje sin Efecto la Anotación de Rebeldía y se

1 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 116.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400302 2

Acoja la Contestación a la Demanda Enmendada.2 Tras la oposición

del Municipio de Juana Díaz (en adelante, Municipio o recurrido),

una réplica y una dúplica, el Tribunal de Primera Instancia dictó

tres órdenes relacionadas al asunto, manteniendo la anotación de

rebeldía a Cash and Carry.3

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se desestima el

recurso de Certiorari por falta de jurisdicción, por haber sido

presentado el mismo de forma tardía.

I

El 5 de septiembre de 2022, el Municipio instó una Demanda

contra Cash and Carry sobre acción reivindicatoria.4 El 19 de enero

de 2023, Cash and Carry presentó Comparecencia y Solicitud de

Prórroga para Contestar la Demanda.5 A grandes rasgos, solicitó un

término adicional de treinta (30) días, a vencer el 27 de febrero de

2023, para contestar la demanda, y presentar sus alegaciones

responsivas y defensas afirmativas. El 20 de enero de 2023, el foro

de instancia concedió el plazo requerido.6

En el ínterin, el 6 de febrero de 2023, Cash and Carry incoó

Oposición a Solicitud de Orden y Solicitud de Desestimación. En lo

pertinente, arguyó que, la Demanda no cumplía con los requisitos

en ley para que procediera la acción reivindicatoria, por lo que la

misma debía desestimarse. El 27 de febrero de 2023, el Municipio

presentó R[é]plica a “Oposici[ó]n a Solicitud de Orden y Moci[ó]n de

Desestimaci[ó]n”.7

El mismo día, Cash and Carry presentó una Moción

Informativa sobre Interrupción del Término para Contestar la

2 Íd., págs. 123-128. 3 Íd., págs. 165, 166 y 167. 4 Íd., págs. 1-5. 5 Íd., págs. 9-10. 6 Véase, entrada número 9 del expediente electrónico en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 43-82. KLCE202400302 3

Demanda8, arguyendo que, la presentación de la solicitud de

desestimación había interrumpido el plazo para contestar la

Demanda, conforme lo dispuesto en la Regla 10.1 de las Reglas de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 10.1. Luego, el 15 de marzo

de 2023, esta presentó Réplica en Apoyo a Solicitud de

Desestimación.9

Cabe señalar que, el 16 de mayo de 2024, la parte peticionaria

presentó dos escritos al foro a quo, relacionados a su representación

legal.10 Mediante estos, se informó la renuncia de uno de los

representantes legales de Cash and Carry, y se solicitó al tribunal

de instancia que, ordenara a la Secretaría a notificarle todo

documento, moción o escrito relacionado al caso, al licenciado que

permaneció representando a la parte peticionaria. El mismo día, el

foro a quo dictó dos Órdenes, declarando Ha Lugar tanto la solicitud

relacionada a las notificaciones como a la renuncia a la

representación legal.11

Tras varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar

para atender el recurso que nos ocupa, el 14 de agosto de 2023, el

Municipio presentó Demanda Enmendada, a los únicos fines de

corregir el número de catastro de la propiedad en controversia.12

Posteriormente, el 27 de noviembre de 2023, el recurrido

presentó Moción de Anotación en Rebeldía.13 Ello, en vista de que

Cash and Carry no había contestado la Demanda Enmendada,

dentro del término de noventa (90) días dispuesto por ley. A esos

efectos, el mismo 27 de noviembre de 2023, el foro de instancia

emitió Orden, declarando Ha Lugar la solicitud del Municipio y

anotando la rebeldía a la parte peticionaria.14

8 Íd., págs. 83-84 9 Íd., págs. 87-91. 10 Íd., págs. 92-93; Entrada número 25 del expediente electrónico en el SUMAC. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 94 y 95. 12 Íd., págs. 104-106. 13 Íd., pág. 108. 14 Íd., pág. 109. KLCE202400302 4

En ese mismo día, Cash and Carry presentó Solicitud de

Reconsideración sobre Anotación de Rebeldía y Solicitud de Periodo

de Tiempo para Contestar la Demanda Enmendada Luego de no

Haber Recibido Notificación de la Presentación de la Misma.15 A

través de esta, sostuvo que, nunca recibió el correo electrónico que

de ordinario se recibe, notificándole la presentación electrónica de

la Demanda Enmendada. Manifestó que, fue ese mismo día, cuando

pudo corroborar a través del SUMAC que, en efecto, se había

presentado una Demanda Enmendada. En adición, indicó que, la

única alegación que se modificó, y que no había sido contestada, era

la del párrafo cinco (5) de la Demanda Enmendada.

El Municipio se opuso, mediante Oposición a Moción de

Reconsideración, el 28 de noviembre de 2023.16 Más tarde ese mismo

día, el foro a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de la parte

peticionaria.17

No empece lo anterior, el 11 de diciembre de 2023, Cash and

Carry presentó una Moción Solicitando Aclaración de Orden Sobre

Efecto de la Anotación de Rebeldía.18 Por medio de esta, arguyó

nuevamente que, la única alegación que no fue contestada a tiempo

fue la que se añadió en la Demanda Enmendada, a saber, el número

de catastro de la propiedad. En virtud de ello, solicitó al foro de

instancia que, aclarara su orden de anotación de rebeldía y

estableciera cuál era el efecto que vislumbraba con relación a la

misma, en vista de que ya se había contestado la demanda y el único

cambio había sido el antes reseñado.

En atención a ello, el 20 de diciembre de 2023, y notificada al

día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden,

resolviendo como sigue:

15 Íd., págs. 110-113. 16 Íd., págs. 114-115. 17 Íd., pág. 116. 18 Íd., págs. 118-120. KLCE202400302 5

NADA QUE DISPONER. PREVIAMENTE SE DECLAR[Ó] NO HA LUGAR A LA RECONSIDERACI[Ó]N SOBRE ANOTACI[Ó]N DE REBELD[Í]A. LA PARTE DEMANDADA NUNCA PRESENT[Ó] CONTESTACI[Ó]N A DEMANDA. V[É]ASE ENTRADAS 14, 19, 28, 32, 33, 34 Y 35 EN SUMAC. EL T[É]RMINO DISPUESTO EN LA REGLA 10.1 VENCI[Ó] SIN PRESENTAR CONTESTACI[Ó]N A LA DEMANDA ORIGINAL NI A DEMANDA ENMENDADA. (Énfasis en el original.)19

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