Municipio Autonomo De Manati v. Fdr 1500 Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLAN202400346
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Manati v. Fdr 1500 Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO AUTÓNOMO Apelación DE MANATÍ, procedente del REPRESENTADO POR SU Tribunal de Primera ALCALDE, EL HON. JOSÉ Instancia Sala de A. SÁNCHEZ GONZÁLEZ Arecibo

Apelados Caso Núm.: V. SJ2022CV04304

F.D.R. 1500, CORP. Sobre: Apelante KLAN202400346 Expropiación Forzosa BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO SUCESOR EN INTERÉS DE WESTERNBANK PUERTO RICO, AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, JOHN DOE

Partes con Interés Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

El 8 de abril de 2024, F.D.R. 1500 Corp. (en adelante, FDR

Corp. o parte apelante) compareció para que revoquemos la

Sentencia parcial emitida el 24 de enero de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI),1 la

cual fue objeto de una solicitud de reconsideración el 9 de febrero

de 2024, pero fue denegada el 6 de marzo de 2024.2 Allí, el TPI

1 La Sentencia parcial fue notificada y archivada el 25 de enero de 2024. 2 La Orden fue notificada y archivada el 7 de marzo de 2024.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400346 2

declaró Con Lugar una Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por el Municipio Autónomo de Manatí (en adelante, MA-

Manatí, parte apelada o municipio) en la que resolvió que la

expropiación forzosa para la adquisición de unos terrenos ubicados

en el Sector Mar Chiquita, Barrio Tierras Nuevas Salientes de

Manatí, Puerto Rico, tiene un fin público.

El 15 de mayo de 2024, el MA-Manatí presentó el Alegato de

la Parte Apelada.

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia parcial apelada por los siguientes

fundamentos.

-I-

El 24 de mayo de 2022, el MA-Manatí presentó una petición

de expropiación forzosa para la “adquisición en pleno dominio de

54,899.1466 metros cuadrados en el Sector Mar Chiquita, Barrio

Tierras Nuevas Salientes del Término Municipal de Manatí, Puerto

Rico”.3 Una vez el municipio cumplió con los requisitos de ley para

la expropiación forzosa,4 depositó en el TPI la cuantía de

$767,000.00 en concepto de justa compensación. Junto con dicha

petición, presentó una solicitud para que el tribunal ordenara la

adquisición y entrega material de la propiedad a dicho municipio.

3 Véase, la Ordenanza Núm. 20, Serie 2021-2022, PRN-18(4). Además, la petición

de expropiación forzosa se presentó bajo el procedimiento establecido en los artículos 1.008(c), 2.017, 2.018 y 2.019 la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, “Código Municipal de Puerto Rico”, las Reglas de Procedimiento Civil y la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, “Ley General de Expropiación Forzosa”. 4 Entre otros, el MA-Manatí cumplió con los requisitos que imponen las ante

citadas leyes y reglas: (1) legajos, la identificación de la propiedad y partes con interés; (2) Certificación de Propiedad Inmueble de 17 de mayo de 2022; (3) Plano de mensura de 10 de diciembre de 2021 preparado por el agrimensor licenciado Dennis O. Vargas González; (4) Informe de Valoración con fecha de efectividad de 15 de junio de 2021 del evaluador autorizado Eduardo Robles Carrillo; (5) Informe de Revisión de 14 de febrero de 2022 del tasador Manuel A. Bermúdez Pagán; (6) Plan Sectorial de Mar Chiquita, Manatí, adoptado el 9 de diciembre de 2016 por la Junta de Planificación y aprobado el 27 de diciembre de 2016 por el Gobernador de Puerto Rico; (7) Orden Ejecutiva OE-2016-033; y, (8) la Ordenanza Núm. 20, Serie 2021-2022, PRN-18(4), para: “Autorizar al alcalde a adquirir la titularidad de la propiedad Finca Núm. 3017, inscrita en el Folio 175 del Tomo 570 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí, que ubica en barrio Tierras Nuevas Salientes, Sector Mar Chiquita del Municipio de Manatí, mediante el proceso de expropiación forzosa y a suscribir la declaración para la adquisición y entrega material de ésta; para derogar la Resolución Núm. 97, Serie 2018-2019; y para otros fines”. KLAN202400346 3

El 7 de julio de 2022, el Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales de Puerto Rico (en adelante, DRNA)

presentó una comparecencia especial y proveyó su anuencia a la

petición de expropiación forzosa, según presentada por el MA-

Manatí.

En respuesta a la solicitud de expropiación forzosa del MA-

Manatí, el 24 de agosto de 2022 la parte con interés FDR Corp.,

presentó su Contestación a la Petición. En síntesis, adujo la

inexistencia de un fin público legítimo que justificara la expropiación

forzosa. Además, que la cuantía depositada no cumplía con los

requisitos constitucionales de una justa compensación por la

expropiación.

Luego de emplazadas las partes con interés y haber evaluado

los sendos escritos legales sometidos por las partes, el 31 de agosto

de 2022 el TPI emitió una Resolución y concedió la adquisición y

entrega material de la propiedad al MA-Manatí. Dicha Resolución

otorgó al municipio el título de dominio de la propiedad desde el

momento en que se presentó la petición de expropiación forzosa y se

consignó la compensación.

Inconforme, FDR Corp., recurrió ante el Tribunal de

Apelaciones (en adelante, TA) mediante un recurso de certiorari. El

5 de diciembre de 2022,5 el TA emitió una Resolución y denegó el

recurso presentado.

Tras haber concedido a las partes una amplia oportunidad

para intercambiar su prueba, el 31 de agosto de 2023 el TPI dio

por finalizado el descubrimiento de prueba. Por lo cual, el 1 de

septiembre de 2023, el MA-Manatí presentó una Moción de

Sentencia Sumaria Parcial, al amparo de la Regla 36 de las de

Procedimiento Civil.6 En síntesis, solicitó que se determinara como

5 Notificada el 6 de diciembre de 2022. 6 32 LPRA Ap. V., R. 36. KLAN202400346 4

un hecho incontrovertido la existencia de un fin público en la

expropiación forzosa.

No obstante, y luego de mociones y varios trámites procesales,

el 13 de noviembre de 2023 el TPI dictó una Resolución en la que

denegó una solicitud de FDR Corp., para que paralizara los

procedimientos de expropiación por existir un proceso

administrativo pendiente ante el DRNA. Así, el foro a quo se expresó:

[i]ndependientemente de los derechos que le pueda asistir a la demandada en el proceso administrativo de la delimitación de la zona marítimo-terrestre en la finca en controversia, el procedimiento de expropiación está limitado únicamente “por la exigencia de que el bien sea para un fin público y el Estado pague una justa compensación. Culebra Enterprises Corp. v. E.L.A., 127 DPR 943, 952 (1991).

La anterior Resolución fue recurrida por FDR Corp., ante el

TA mediante un recurso de certiorari, el cual, fue denegado el 15 de

diciembre de 2023.7

Resuelto lo anterior, el 20 de diciembre de 2023 FDR Corp.,

presentó la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.

En atención a la solicitud de sentencia sumaria, el 24 de

enero de 2024 el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que resolvió

que la petición de expropiación sometida por el MA-Manatí cuenta

con un uso fin público legal y legítimo. Por ello, hizo las siguientes

determinaciones de hechos incontrovertidos que citamos in extenso:

1.

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