Municipio Autónomo De Coamo, Representado Por Su Alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla v. Daniel Reinaldo Eisenmann Avilés, Como Dueño Registral De La Propiedad

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 11, 2025·No. TA2025CE00802·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MUNICIPIO AUTÓNOMO Certiorari DE COAMO, procedente del representado Tribunal de por su alcalde, Primera Hon. Juan Carlos Instancia, Sala García Superior de Coamo Padilla Civil Número:

Recurrido AI2025CV00333

v. TA2025CE00802 Sobre:

Expropiación

DANIEL REINALDO Forzosa EISENMANN AVILÉS, como dueño registral de la propiedad

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Daniel R. Eisenmann Avilés (señor Eisenmann o “el peticionario”) y nos solicita que revisemos la Resolución Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, notificada el 10 de noviembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la moción para declarar nula la orden de entrega de dominio y desestimación del caso instada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 10 de julio de 2025, el Municipio Autónomo de Coamo representado por su Alcalde, Hon. Juan Carlos

García (Municipio o “parte recurrida”), presentó una Petición sobre expropiación forzosa para la adquisición de un predio de terreno de la Finca 3220 del Barrio Pasto de Coamo propiedad del señor Eisenmann.1 Señaló que, el fin establecido era la necesidad y utilidad pública para que pudieran garantizar el abastecimiento de agua a los residentes del Barrio Pasto. Alegó que, el peticionario desde que adquirió la propiedad donde enclava el pozo ha dificultado e impedido que la comunidad tenga acceso al agua potable producto del acueducto comunitario que enclava en el inmueble en controversia. Añadió que, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) no provee el servicio de agua potable a dicha comunidad, teniendo el Municipio que incurrir en gastos extraordinarios para suplir agua potable a las familias del sector. Por ello, solicitó la intervención del foro primario ante el interés de adquirir la porción de terreno por una justa compensación estimada en $36,000.00.

El 14 de agosto de 2025, el Municipio presentó una Moción Acompañando Documentos y Solicitando Autorización para Emplazar Mediante Edictos.2 En esta, informó que luego de múltiples gestiones realizadas por el emplazador para conseguir al peticionario, solicitó fuera emplazado por edicto dado que residía fuera de Puerto Rico.

No obstante, el 15 de agosto de 2025, el foro primario notificó una Orden, en la cual declaró No Ha

1 Petición, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 2 Moción Acompañando Documentos y Solicitando Autorización para

Emplazar Mediante Edictos, entrada núm. 4 en SUMAC.

Lugar la solicitud, dado que las gestiones realizadas no convencieron al tribunal.

El 22 de agosto de 2025, el foro primario notificó una Resolución.3 Mediante esta, determinó que el título de dominio sobre la propiedad en controversia había quedado investido a favor del Municipio, por consiguiente, la propiedad había quedado expropiada, quedando la cuantía y distribución de la compensación. El 27 de agosto de 2025, fue emitido el Mandamiento para su correspondiente notificación y cumplimiento con la Resolución.4 El 2 de octubre de 2025, el foro a quo emitió una Orden, solicitándole a la parte recurrida que informara el estatus del emplazamiento a la parte con interés.5 Así las cosas, el 17 de octubre de 2025, el Municipio presentó Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando Autorización para Emplazar Mediante Edictos.6 En esta, reiteró su solicitud de emplazamiento por edicto. Alegó que, luego de las gestiones realizadas por el emplazador para cumplir con lo ordenado por el tribunal, las gestiones adicionales resultaron negativas por segunda ocasión. Señaló que, el emplazador, luego de entrevistar a un vecino cerca de la propiedad en controversia, le indicó que el peticionario era militar y se encontraba en los Estado Unidos.

El 20 de octubre de 2025, el señor Eisenmann presentó una Moción Solicitando Autorización para Radicar Electrónicamente (SUMAC) como Parte Pro Se.7

3 Resolución, entrada núm. 11 en SUMAC. 4 Mandamiento, entrada núm. 13 en SUMAC. 5 Orden, entrada núm. 17 en SUMAC. 6 Moción en Cumplimiento de orden y Solicitando Autorización para

Emplazar Mediante Edictos, entrada núm. 18 en SUMAC. 7 Moción Solicitando Autorización para Radicar Electrónicamente

(SUMAC) como Parte Pro Se, entrada núm. 19 en SUMAC.

En la misma fecha, el peticionario presentó una Moción para Declarar Nula la Orden de Entrega de Dominio y Desestimación del Caso.8 En esencia, alegó que en el momento del diligenciamiento de la orden de entrega y dominio de la propiedad en controversia, no había sido notificado de la demanda, por lo que, el foro a quo carecía de jurisdicción sobre su persona. Añadió que, era miembro del US Marine Corps y se encontraba destacado en Maryland. A su vez, planteó que el Municipio no presentó la declaración jurada requerida por el Servicemembers Civil Relief Act (SCRA). Por ello, ante la falta de notificación adecuada y la omisión de los requisitos del SCRA, la orden de entrega de dominio se debió declarar nula y dejar sin efecto.

El 21 de octubre de 2025, el foro primario notificó una orden al Municipio, concediéndole el término de quince (15) días para que presentara su postura y mostrara causa por la cual no debía imponerle sanciones económicas al no informar el estatus militar del peticionario.9 En la misma fecha, el foro de instancia notificó una Orden, en la que expuso que el señor Eisenmann se había sometido voluntariamente a la jurisdicción.10 No obstante, el 27 de octubre de 2025, el peticionario presentó una Moción Aclaratoria.11 Mediante esta, arguyó que su comparecencia había sido únicamente para impugnar la jurisdicción, y no una sumisión voluntaria.

8 Moción para Declarar Nula la Orden de Entrega de Dominio y Desestimación del Caso, entrada núm. 20 en SUMAC. 9 Orden a Demandante, entrada núm. 21 en SUMAC. 10 Orden, entrada núm. 22 en SUMAC. 11 Moción Aclaratoria, entrada núm. 24 en SUMAC.

El 5 de noviembre de 2025, la parte recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en Oposicion a Moción de Declarar Nula, Entrega de Dominio y Desestimación del Caso, Mostrar Causa y en Oposicion a Moción Aclaratoria.12 En primer lugar, indicó que las partes habían estado involucradas en un caso sobre interdicho provisional y permanente en el caso 2024CV0017, y que durante el trámite del emplazamiento, fueron informados que el peticionario era miembro activo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Por lo que, tuvieron que presentar una certificación del Departamento de Defensa de los Estados Unidos acorde con el SRAC. Mientras que en el caso de epígrafe, esbozó que una vez inició el proceso de emplazamiento personal, el cual fue defectuoso por el señor Eisenmann residir en los Estados Unidos, solicitaron el emplazamiento por edicto, sin embargo, fue denegado. Posteriormente, presentó una declaración jurada del emplazador en la que afirmó que el peticionario estaba en el servicio militar.

De otra parte, el Municipio resaltó que el señor Eisenmann cuando compareció a solicitar la desestimación del caso, indicó que tenía conocimiento de la causa de acción y que el Tribunal había emitido una Orden de Entrega de Dominio. Asimismo, señaló que el señor “Eisenmann realizó actos claros, sustanciales e inequívocos para someterse a la jurisdicción del Tribunal libre y voluntariamente, además expres[ó] su deseo de presentar defensas a su favor en el presente caso.”

12Moción en Cumplimiento de Orden en Oposicion a Moción de Declarar Nula, Entrega de Dominio y Desestimación del Caso, Mostrar Causa y en Oposicion a Moción Aclaratoria, entrada núm. 26 en SUMAC.

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Municipio Autónomo De Coamo, Representado Por Su Alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla v. Daniel Reinaldo Eisenmann Avilés, Como Dueño Registral De La Propiedad, (prapp 2025).

Municipio Autónomo De Coamo, Representado Por Su Alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla v. Daniel Reinaldo Eisenmann Avilés, Como Dueño Registral De La Propiedad (Municipio Autónomo De Coamo, Representado Por Su Alcalde, Hon. Juan Carlos García Padilla v. Daniel Reinaldo Eisenmann Avilés, Como Dueño Registral De La Propiedad) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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