Moca's Swimming Team Inc, Amisael Tirado Roman, Leslie Chico Acevedo, Y Otros v. Municipio Autónomo De Moca, Sociedad Legal De Gananciales Velez-Moro, Emanuel Perez, Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 2025·No. TA2025AP00298·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MOCA’S SWIMMING Apelación, TEAM INC, AMISAEL procedente del Tribunal TIRADO ROMAN, LESLIE de Primera Instancia, CHICO ACEVEDO, y Otros Sala Superior de Aguadilla

Parte Apelada TA2025AP00298

Caso Núm.:

v. AG2025CV01307

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre:

DE MOCA, SOCIEDAD Injuction, LEGAL DE GANANCIALES Incumplimiento VELEZ-MORO, EMANUEL de Contrato, Violación PEREZ, y Otros de Derechos Civiles

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Municipio de Moca (en adelante, el “Municipio” o “Peticionario”), mediante un mal denominado recurso de apelación y una “Urgente Moción en Auxilio de Jurisdicción” ambos presentados el 29 de agosto de 2025. Mediante su recurso, el Peticionario nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, el “TPI”), el 28 de agosto de 2025. A través del aludido dictamen, el TPI declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Desestimación” presentada por el Municipio. Así las cosas, el mismo 29 de agosto de 2025, emitimos una Resolución a través de la cual paralizamos los procedimientos ante el foro de instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe se originó el 31 de julio de 2025, con la presentación de una “Demanda” de interdicto provisional y permanente por parte de Moca’s Swimming Team, Inc., Amisael Tirado Román, Leslie Chico Acevedo, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación del menor de edad JTC, Jeannette Vélez Vélez, Pablo J. Moro, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación del menor de edad VMV, Xiomara Vélez Soto, por sí y en representación de los menores RAHV y RAHV, Verónica Nieves Gonzales, Carlos Rivera, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación de los menores de edad JCRN, CRN y ARN, Jefflee Abreu Alers, Emanuel Perez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación de los menores de edad APA e IPA, Nilsa Salas Perez, Miguel Acevedo Seguí, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación del menor de edad AVAS, Zuheidy Flores Sosa, Juan Crespo Cortes, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación del menor de edad FCF (en adelante, los “Recurridos”), en contra del Peticionario. Mediante la misma, alegaron que el Municipio es propietario de la piscina ubicada en el Parque La Moca, la cual, según manifestaron, fue diseñada y desarrollada de conformidad con las especificaciones de la Federación Internacional de Natación, hoy conocida como World Aquatics. Expresaron que dicha facilidad constituye la única piscina en el área noroeste con condiciones idóneas para la práctica de la natación competitiva.

Expusieron que el Moca’s Swimming Team es una entidad sin fines de lucro, incorporada con el propósito de promover la natación y de desarrollar atletas de alto rendimiento. Señalaron que se encuentran afiliados a la Federación de Deportes Acuáticos de Puerto Rico y que sus entrenadores cuentan con las certificaciones exigidas por esa organización. Relataron que, durante veintitrés (23) años, el equipo sostuvo un acuerdo colaborativo con el Municipio en virtud del cual aportaba al

mantenimiento de la piscina mediante la compra de cloro, reparaciones básicas y limpieza.

Adujeron que, como parte de ese acuerdo, el Municipio les permitió utilizar la piscina de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Señalaron que los entrenamientos se realizaban bajo la supervisión del entrenador, el Sr. Luis Miguel Juarbe Curbelo, quien posee una maestría en fisiología del ejercicio conferida por el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. Sostuvieron, además, que existía un programa de desarrollo mediante el cual el Municipio refería a menores para entrenamientos gratuitos. Indicaron que dicho acuerdo estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2025.

Relataron que, no obstante lo anterior, el 23 de enero de 2025 se celebró una reunión entre el Sr. Anselmo Santiago (en adelante, el “señor Santiago”), en representación del alcalde de Moca, Hon. Efraín Franco Barreto, y los Recurridos, en la cual se les informó que la piscina cerraría el 15 de febrero de 2025. Expresaron que, posteriormente, el Moca’s Swimming Team, representada por su presidenta Jeannette Vélez Vélez y otros integrantes, sostuvo una reunión con el alcalde y con funcionarios municipales como el señor Santiago y la Lcda. Evelyn Babilonia, administradora municipal. Alegaron que en esa ocasión el Municipio se comprometió a realizar reparaciones mínimas que no durarían más de una semana y que, una vez concluidas, se permitiría la reanudación de los entrenamientos en las condiciones que existían hasta ese momento.

Manifestaron que, en esa misma reunión, el Municipio advirtió sobre la posibilidad de un cierre mayor del Parque La Moca, sujeto a la asignación de fondos federales. Explicaron que ello no ocurrió por falta de desembolso. Relataron que, el 1 de julio de 2025, el Municipio citó a la directora del Moca’s Swimming Team para la firma de una extensión del acuerdo, señalando la reunión para el 2 de julio de 2025. Expresaron que, al acudir ese día, se les informó que el alcalde no podía asistir por un imprevisto y que debía regresar al día siguiente. Alegaron que, tras entregar documentación adicional que nunca antes se les había solicitado, el señor

Santiago indicó que el acuerdo no se firmaría porque la piscina cerraría para remodelación. Expusieron que el Municipio nunca les proveyó una justificación oficial para mantener la piscina cerrada.

Adujeron que funcionarios municipales realizaron expresiones discriminatorias, refiriéndose al equipo como un “grupito de riquitos”. Alegaron que tales manifestaciones, unidas a la negativa de continuar con el acuerdo, constituyen un patrón de discrimen por condición social. Alegaron que estas acciones interrumpieron el plan de entrenamiento de cara a los campeonatos de piscina corta de diciembre de 2025 y que, además, desalentaron a padres de niños principiantes, quienes desistieron de participar en las prácticas, lo que amenazó la continuidad del equipo como organización federada.

Sostuvieron que, mediante la reunión del 11 de febrero de 2025, el Municipio asumió un compromiso expreso con los Recurridos, lo que lo obligaba a permitir el uso de la piscina en los términos convenidos. Asimismo, alegaron que en esa misma reunión se configuró un contrato verbal entre las partes. Expresaron también que las actuaciones municipales constituyen violaciones a la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de 1943, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico”, la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 338-1998, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Carta de los Derechos del Niño” (en adelante, “Carta de los Derechos del Niño”).

En vista de lo anterior, los Recurridos le peticionaron al Tribunal: (1)

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Moca's Swimming Team Inc, Amisael Tirado Roman, Leslie Chico Acevedo, Y Otros v. Municipio Autónomo De Moca, Sociedad Legal De Gananciales Velez-Moro, Emanuel Perez, Y Otros, (prapp 2025).

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