Moca's Swimming Team Inc, Amisael Tirado Roman, Leslie Chico Acevedo, Y Otros v. Municipio Autónomo De Moca, Sociedad Legal De Gananciales Velez-Moro, Emanuel Perez, Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2025
DocketTA2025AP00298
StatusPublished

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Moca's Swimming Team Inc, Amisael Tirado Roman, Leslie Chico Acevedo, Y Otros v. Municipio Autónomo De Moca, Sociedad Legal De Gananciales Velez-Moro, Emanuel Perez, Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MOCA’S SWIMMING Apelación, TEAM INC, AMISAEL procedente del Tribunal TIRADO ROMAN, LESLIE de Primera Instancia, CHICO ACEVEDO, y Otros Sala Superior de Aguadilla Parte Apelada TA2025AP00298

Caso Núm.: v. AG2025CV01307

MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: DE MOCA, SOCIEDAD Injuction, LEGAL DE GANANCIALES Incumplimiento VELEZ-MORO, EMANUEL de Contrato, Violación PEREZ, y Otros de Derechos Civiles

Parte Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Municipio de

Moca (en adelante, el “Municipio” o “Peticionario”), mediante un mal

denominado recurso de apelación y una “Urgente Moción en Auxilio de

Jurisdicción” ambos presentados el 29 de agosto de 2025. Mediante su

recurso, el Peticionario nos solicitó la revocación de la Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en

adelante, el “TPI”), el 28 de agosto de 2025. A través del aludido dictamen,

el TPI declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Desestimación” presentada

por el Municipio. Así las cosas, el mismo 29 de agosto de 2025, emitimos

una Resolución a través de la cual paralizamos los procedimientos ante el

foro de instancia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida. TA2025AP00298 2

I.

El caso de epígrafe se originó el 31 de julio de 2025, con la

presentación de una “Demanda” de interdicto provisional y permanente por

parte de Moca’s Swimming Team, Inc., Amisael Tirado Román, Leslie

Chico Acevedo, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos y en representación del menor de edad JTC, Jeannette Vélez Vélez,

Pablo J. Moro, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos y en representación del menor de edad VMV, Xiomara Vélez Soto,

por sí y en representación de los menores RAHV y RAHV, Verónica Nieves

Gonzales, Carlos Rivera, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales

compuesta por ambos y en representación de los menores de edad JCRN,

CRN y ARN, Jefflee Abreu Alers, Emanuel Perez, la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por ambos y en representación de los

menores de edad APA e IPA, Nilsa Salas Perez, Miguel Acevedo Seguí, la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y en

representación del menor de edad AVAS, Zuheidy Flores Sosa, Juan

Crespo Cortes, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por

ambos y en representación del menor de edad FCF (en adelante, los

“Recurridos”), en contra del Peticionario. Mediante la misma, alegaron que

el Municipio es propietario de la piscina ubicada en el Parque La Moca, la

cual, según manifestaron, fue diseñada y desarrollada de conformidad con

las especificaciones de la Federación Internacional de Natación, hoy

conocida como World Aquatics. Expresaron que dicha facilidad constituye

la única piscina en el área noroeste con condiciones idóneas para la

práctica de la natación competitiva.

Expusieron que el Moca’s Swimming Team es una entidad sin fines

de lucro, incorporada con el propósito de promover la natación y de

desarrollar atletas de alto rendimiento. Señalaron que se encuentran

afiliados a la Federación de Deportes Acuáticos de Puerto Rico y que sus

entrenadores cuentan con las certificaciones exigidas por esa

organización. Relataron que, durante veintitrés (23) años, el equipo sostuvo

un acuerdo colaborativo con el Municipio en virtud del cual aportaba al TA2025AP00298 3

mantenimiento de la piscina mediante la compra de cloro, reparaciones

básicas y limpieza.

Adujeron que, como parte de ese acuerdo, el Municipio les permitió

utilizar la piscina de lunes a viernes de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y los sábados

de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Señalaron que los entrenamientos se realizaban

bajo la supervisión del entrenador, el Sr. Luis Miguel Juarbe Curbelo, quien

posee una maestría en fisiología del ejercicio conferida por el Recinto

Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. Sostuvieron,

además, que existía un programa de desarrollo mediante el cual el

Municipio refería a menores para entrenamientos gratuitos. Indicaron que

dicho acuerdo estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2025.

Relataron que, no obstante lo anterior, el 23 de enero de 2025 se

celebró una reunión entre el Sr. Anselmo Santiago (en adelante, el “señor

Santiago”), en representación del alcalde de Moca, Hon. Efraín Franco

Barreto, y los Recurridos, en la cual se les informó que la piscina cerraría

el 15 de febrero de 2025. Expresaron que, posteriormente, el Moca’s

Swimming Team, representada por su presidenta Jeannette Vélez Vélez y

otros integrantes, sostuvo una reunión con el alcalde y con funcionarios

municipales como el señor Santiago y la Lcda. Evelyn Babilonia,

administradora municipal. Alegaron que en esa ocasión el Municipio se

comprometió a realizar reparaciones mínimas que no durarían más de una

semana y que, una vez concluidas, se permitiría la reanudación de los

entrenamientos en las condiciones que existían hasta ese momento.

Manifestaron que, en esa misma reunión, el Municipio advirtió sobre

la posibilidad de un cierre mayor del Parque La Moca, sujeto a la asignación

de fondos federales. Explicaron que ello no ocurrió por falta de desembolso.

Relataron que, el 1 de julio de 2025, el Municipio citó a la directora del

Moca’s Swimming Team para la firma de una extensión del acuerdo,

señalando la reunión para el 2 de julio de 2025. Expresaron que, al acudir

ese día, se les informó que el alcalde no podía asistir por un imprevisto y

que debía regresar al día siguiente. Alegaron que, tras entregar

documentación adicional que nunca antes se les había solicitado, el señor TA2025AP00298 4

Santiago indicó que el acuerdo no se firmaría porque la piscina cerraría

para remodelación. Expusieron que el Municipio nunca les proveyó una

justificación oficial para mantener la piscina cerrada.

Adujeron que funcionarios municipales realizaron expresiones

discriminatorias, refiriéndose al equipo como un “grupito de riquitos”.

Alegaron que tales manifestaciones, unidas a la negativa de continuar con

el acuerdo, constituyen un patrón de discrimen por condición social.

Alegaron que estas acciones interrumpieron el plan de entrenamiento de

cara a los campeonatos de piscina corta de diciembre de 2025 y que,

además, desalentaron a padres de niños principiantes, quienes desistieron

de participar en las prácticas, lo que amenazó la continuidad del equipo

como organización federada.

Sostuvieron que, mediante la reunión del 11 de febrero de 2025, el

Municipio asumió un compromiso expreso con los Recurridos, lo que lo

obligaba a permitir el uso de la piscina en los términos convenidos.

Asimismo, alegaron que en esa misma reunión se configuró un contrato

verbal entre las partes. Expresaron también que las actuaciones

municipales constituyen violaciones a la Ley Núm. 131 de 13 de mayo de

1943, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Derechos Civiles

de Puerto Rico”, la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 338-1998,

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