Mmg Investments IV, LLC v. J.C. Air Contioning & General Contractors, Inc., José Antonio Correa Ortiz, Wanda Ivette Serrano Ramos, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De América

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2025
DocketTA2025CE00112
StatusPublished

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Mmg Investments IV, LLC v. J.C. Air Contioning & General Contractors, Inc., José Antonio Correa Ortiz, Wanda Ivette Serrano Ramos, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De América, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

MMG INVESTMENTS IV, LLC Certiorari procedente del RECURRIDO Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San TA2025CE00112 Juan J.C. AIR CONTIONING & GENERAL CONTRACTORS, INC., JOSÉ ANTONIO CORREA ORTIZ, Caso Núm. WANDA IVETTE SERRANO KCD2012-1286 RAMOS, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Sobre: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Cobro de dinero y PETICIONARIA Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2025.

Comparece la Sra. Wanda Ivette Serrano Ramos (peticionaria),

por derecho propio y nos solicita la revisión de una orden y de un

edicto de subasta, alegadamente emitido el 2 de junio de 2025, por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

Según alega, en dichos documentos se ordenó la venta en

pública subasta de un bien inmueble hipotecado, en ejecución de

una sentencia dictada el 1 de octubre de 2012.

A tenor con la Regla 7 (B) (5), de Reglamento del Tribunal de

Apelaciones In re Aprobación de Enmiendas Reglamento TA,

2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025), resolvemos sin trámite

ulterior en aras de lograr el más justo y eficiente trámite apelativo. TA2025CE00112 2 I.

El 1 de octubre de 2012 el TIP dictó sentencia de cobro de

dinero y ejecución de hipoteca en contra de la peticionaria, José

Antonio Correa Ortiz, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta

por ambos, J.C. Air Conditioning & General Contractors, Inc., y los

Estado Unidos de América

La propiedad a ser ejecutada, como garantía del préstamo

hipotecario, se describe a continuación:

--URBANA: Solar número setecientos diecisiete (717) de la calle Goyco según plano de inscripción del proyecto de solares denominados Buenavista, radicado en la zona urbana del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de ciento ochenta y nueve punto ochenta y cinco (189.85) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con solar número setecientos quince (715), distancia de ocho punto setenta (8.70) metros; por el SUR, con solar número setecientos diecinueve (719), distancia de dieciséis punto noventa y seis (16.96) metros; por el ESTE, con solares número setecientos dieciocho (718) y setecientos veinte (720), distancia de seis punto ochenta y cinco (6.85) metros y distancia de tres punto ochenta y seis (3.86) metros; y por el OESTE, con la calle Goyco, distancia de once punto diecinueve (11.19) metros. Enclava estructura residencial de dos (2) plantas sita en el solar antes descrito. ---Consta inscrito al folio 11 del tomo 822 de Santurce Norte, Finca 31,651, Registro de la Propiedad, Sección Primera (1) de San Juan.

Tras varios incidentes procesales, que incluyeron la

desestimación de un caso de quiebras incoada por la peticionaria y

José Antonio Correa Ortíz el 13 de marzo de 20131 y el cierre de otro

caso de quiebras incoado por el Sr. José Antonio Correa Ortíz, dba

JC Air Conditioning & General Contractors2, el TPI ordenó,

nuevamente, la ejecución de la sentencia emitida, desde hace casi

trece (13) años.

Según se desprende del escrito de certiorari, se ordenó la

expedición del mandamiento de ejecución. No obstante, no se

1 In Re José Antonio Correa Ortiz, Wanda Ivette Serrano Ramos, Case No.

12-09151 ESL. Apéndice de la Petición de Certiorari. 2 In Re José Antonio Correa Ortiz aka José Antonio Correa, aka José A.

Correa Ortiz, dba JC Air Conditioning & General Contractors, Case No. 13- 08069 ESL. Apéndice de la Petición de Certiorari. TA2025CE00112 3 incluyó la referida orden de ejecución de sentencia ni el

mandamiento expedido en virtud de dicha orden judicial.

A tenor con los documentos incluidos en el Apéndice del

recurso, surge que en varias ocasiones previas se ha ordenado la

ejecución de la referida sentencia.

Lo único que se acompañó al recurso, atinente a la ejecución

reciente, es el Aviso de venta de pública subasta, expedido el 9 de

junio de 2025 por la alguacil Irma Carmona Claudio.

La orden y mandamiento recurrida no fueron incluidas con el

recurso. Tampoco tenemos acceso a dichos documentos por ser un

caso que se tramita ante el TPI de forma documental y no

digitalmente.

En el recurso de autos, la peticionaria formuló los siguientes

señalamientos de error:

a) Erró el TPI al ordenar la venta en pública subasta del inmueble hipotecado sin antes auscultar su jurisdicción sobre la materia. b) Erro el TPI al ordenar la venta en pública subasta del inmueble hipote[cado] sin antes verificar la información contenida en los autos del caso.

La peticionaria hace referencia a un caso ante el Tribunal Federal

de Quiebra, número 13-08069 ESL, y argumenta que a base de lo

allí actuado por dicho foro el TPI no tiene jurisdicción para intervenir

en el caso.

Adviértase que la única peticionaria en el recurso antes nos,

no fue parte de dicho caso. Surge de la orden de cierre emitida por

el Tribunal de Quiebras el 23 de marzo de 2015 que las partes en el

caso lo fueron José Antonio Correa Ortiz aka José Antonio Correa

aka José A. Correa Ortiz dba JC Air Conditioning & General

Contractor. TA2025CE00112 4 II.

A.

El auto de certiorari es un vehículo procesal discrecional que

permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las

determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v.

McNeill Healthcare LLC, 194 DPR 723, 728 (2016). Es en esencia

un recurso extraordinario por el cual se solicita a un tribunal de

mayor jerarquía la corrección de un error cometido por el tribunal

inferior. supra, pág. 729. Una característica distintiva del auto de

certiorari es que se asienta en la discreción delegada al tribunal

revisor para autorizar su expedición y adjudicación. IG Builders et

al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012). No obstante, nuestra

discreción debe ejercerse de manera razonable, y siempre procurar

lograr una solución justa. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty,

175 DPR 83, 98 (2008).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,

establece las instancias en las que el foro revisor posee autoridad

para expedir el auto de certiorari sobre materia civil.3 Scotiabank

de Puerto Rico v. ZAF Corporation, et als., 202 DPR 478 (2019).

A su vez, dicha regla sufrió varios cambios fundamentales

encaminados a evitar la revisión judicial de aquellas órdenes o

3 Esta Regla dispone que:

[….] El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios (sic), anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia.

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In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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