Miguel A. Ortiz González v. Autoridad De Carreteras Y Transportación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2026RA00056
StatusPublished

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Miguel A. Ortiz González v. Autoridad De Carreteras Y Transportación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Miguel A. Ortiz González REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente procedente de la Autoridad de Vs. Carreteras y TA2026RA00056 Transportación

Autoridad de Carreteras Caso Núm. 2023 ACT y Transportación 002

Recurrida SOBRE:

Solicitud de Trato Igual en Concesión de Diferencial Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA 1

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

El 9 de febrero de 2026, el Sr. Miguel A. Ortiz González (señor

Ortiz), la Sra. Magdalis Concepción Franco, y el Sr. Eric O. Díaz

Febus (señor Díaz) (en conjunto, los recurrentes) comparecieron

ante nos mediante una Revisión Judicial y solicitaron la revocación

de una Resolución Final que se emitió y notificó el 8 de diciembre de

2025 por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y

Transportación (Oficina de Apelaciones). Mediante el aludido

dictamen, la Oficina de Apelaciones declaró No Ha Lugar la

Apelación que presentó la parte recurrente el 15 de diciembre de

2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 15 de diciembre de 2023, los recurrentes presentaron una

Apelación sobre solicitud de trato igual en concesión diferencial ante

1 Se emite nuevamente la Sentencia a los únicos fines de corregir la fecha. Se deja sin efecto la Sentencia notificada anteriormente. TA2026RA00056 2

la Oficina de Apelaciones.2 Alegaron que eran empleados gerenciales

de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o la recurrida)

adscritos a la Oficina de Prueba de Materiales, Laboratorio de

Pruebas en Bayamón, donde ocupaban los puestos de Supervisor de

Laboratorio y Supervisores Auxiliares de Laboratorio. Expresaron

que, a principios del año 2022, advinieron en conocimiento de que

a otros supervisores de dicha oficina se les concedieron aumentos

salariales mediante diferenciales por condiciones extraordinarias de

trabajo. Señalaron que la solicitud de dichos aumentos se realizó

para todos los supervisores, pero que ellos no fueron considerados.

Indicaron que, tras realizar varios trámites administrativos

ante la ACT solicitando trato igual, no recibieron atención a sus

reclamos, por lo que el 16 de septiembre de 2022 presentaron

apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Expusieron que, posteriormente, la ACT planteó falta de

jurisdicción, lo cual fue acogido por la CASP, que mediante

Resolución de 5 de septiembre de 2023 desestimó el caso al concluir

que la Junta de Apelaciones de la ACT era el foro competente.

Por otro lado, adujeron que, el 13 de octubre de 2023

solicitaron al Director Ejecutivo Auxiliar de Recursos Humanos

información sobre el procedimiento y los criterios utilizados para

conceder los aumentos, así como las razones para no considerarlos,

y reiteraron su solicitud de trato igual, sin recibir respuesta.

Asimismo, manifestaron que, el 17 de noviembre de 2023

presentaron carta de reconsideración al Director Ejecutivo, la cual

tampoco fue contestada. Argumentaron que la negativa de atender

y responder su reclamo era arbitraria y discriminatoria, y, por ende,

solicitaron que se ordenara a la ACT concederles los diferenciales

por condiciones extraordinarias de trabajo en igualdad de

2 Véase, págs. 21-23 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2026RA00056 3

condiciones y con efecto retroactivo a la fecha en que fueron

concedidos a otros supervisores.

En respuesta, el 23 de febrero de 2024, la ACT presentó una

Contestación a Apelación.3 Admitió que los recurrentes eran

empleados gerenciales de carrera de la ACT adscritos a la Oficina de

Prueba de Materiales, Laboratorio de Pruebas de Bayamón, así como

la alegación que disponía sus puestos. Además, reconoció que los

recurrentes recurrieron ante la CASP y que presentaron las cartas

mencionadas en la apelación, incluyendo la de 13 de octubre de

2023 y la de 17 de noviembre de 2023.

No obstante, negó las alegaciones relacionadas con la

improcedencia en la concesión de los diferenciales por condiciones

extraordinarias y sostuvo afirmativamente que para ser acreedor de

dicho diferencial era necesario cumplir con lo dispuesto en la

Sección 14.4 del Reglamento de Personal Núm. 8111, infra. Alegó

que los diferenciales fueron concedidos únicamente a los empleados

que cumplieron con los requisitos establecidos en dicha disposición

reglamentaria. Asimismo, negó las alegaciones sobre el trámite ante

la CASP en los términos expuestos por los recurrentes y afirmó que,

luego de que la ACT presentara una Moción de Desestimación, la

CASP se declaró sin jurisdicción. Finalmente, indicó que toda

alegación no expresamente admitida debía entenderse negada en su

totalidad.

Así las cosas, el 3 de abril de 2024, los recurrentes

presentaron una Moción Informativa […] mediante la cual indicaron

que le habían remitido un Primer Interrogatorio Producción de

Documentos y Requerimiento de Admisiones a la recurrida.4 El 7 de

3 Véase, págs. 35-38 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 4 Véase, págs. 41 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2026RA00056 4

mayo de 2024, la ACT presentó su Contestación a Primer

Interrogatorio y Producción de Documentos.5

Posteriormente, el 21 de mayo de 2024, los recurrentes le

remitieron una carta a la ACT en la cual señalaron que el 8 de mayo

de 2024 solicitaron por correo electrónico ciertos documentos

mencionados en la contestación al interrogatorio núm. 3, los cuales

no fueron incluidos.6 Además, indicaron que varias preguntas del

interrogatorio (2-4, 7-11 y 15-17) no fueron contestadas.

Sostuvieron que la información solicitada no era onerosa y era

necesaria y pertinente para el trámite del caso, por lo que solicitaban

que se proveyeran las contestaciones y documentos pendientes en

un término de cinco (5) días. Finalmente, advirtieron que, de no

recibir la información, acudirían ante la Junta de Apelaciones, ya

que lo solicitado era esencial para su adecuada representación y

obraba únicamente en poder de la ACT.

El 19 de junio de 2024, la ACT les cursó una carta a los

recurrentes. En esta, se reafirmó en las contestaciones previamente

ofrecidas a su Primer Interrogatorio, Producción de Documentos y

Requerimiento de Admisiones. Particularmente, en cuanto a las

preguntas 2 y 3, sostuvo que constituían una “expedición de pesca”

y objetó por ser amplias, opresivas, onerosas y por requerir

información privilegiada. Respecto a las preguntas 4 y 7 a la 9, alegó

que la información solicitada era irrelevante e impertinente a la

controversia y que pretendía obtener datos de personas que no eran

parte del caso. Además, invocó el Art. 20 del Reglamento de Personal

Núm. 8111, infra, sobre la confidencialidad de los expedientes

individuales de empleados.

En relación con la pregunta 10, indicó que no se había

contratado perito alguno y que las comunicaciones o memorandos

5 Véase, págs. 45-47 del apéndice del recurso, SUMAC TA. 6 Véase, pág. 49 del apéndice del recurso, SUMAC TA. TA2026RA00056 5

entre abogados estaban protegidos por privilegio. Asimismo, reiteró

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