Miguel A. Ortiz González v. Autoridad De Carreteras Y Transportación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 27, 2026·No. TA2026RA00056·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Miguel A. Ortiz González REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente procedente de la Autoridad de

Vs. Carreteras y TA2026RA00056 Transportación

Autoridad de Carreteras Caso Núm. 2023 ACT y Transportación 002

Recurrida SOBRE:

Solicitud de Trato

Igual en Concesión

de Diferencial

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA 1

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

El 9 de febrero de 2026, el Sr. Miguel A. Ortiz González (señor Ortiz), la Sra. Magdalis Concepción Franco, y el Sr. Eric O. Díaz Febus (señor Díaz) (en conjunto, los recurrentes) comparecieron ante nos mediante una Revisión Judicial y solicitaron la revocación de una Resolución Final que se emitió y notificó el 8 de diciembre de 2025 por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Oficina de Apelaciones). Mediante el aludido dictamen, la Oficina de Apelaciones declaró No Ha Lugar la Apelación que presentó la parte recurrente el 15 de diciembre de 2023.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 15 de diciembre de 2023, los recurrentes presentaron una Apelación sobre solicitud de trato igual en concesión diferencial ante

1 Se emite nuevamente la Sentencia a los únicos fines de corregir la fecha. Se deja sin efecto la Sentencia notificada anteriormente.

la Oficina de Apelaciones.2 Alegaron que eran empleados gerenciales de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT o la recurrida) adscritos a la Oficina de Prueba de Materiales, Laboratorio de Pruebas en Bayamón, donde ocupaban los puestos de Supervisor de Laboratorio y Supervisores Auxiliares de Laboratorio. Expresaron que, a principios del año 2022, advinieron en conocimiento de que a otros supervisores de dicha oficina se les concedieron aumentos salariales mediante diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo. Señalaron que la solicitud de dichos aumentos se realizó para todos los supervisores, pero que ellos no fueron considerados.

Indicaron que, tras realizar varios trámites administrativos ante la ACT solicitando trato igual, no recibieron atención a sus reclamos, por lo que el 16 de septiembre de 2022 presentaron apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Expusieron que, posteriormente, la ACT planteó falta de jurisdicción, lo cual fue acogido por la CASP, que mediante Resolución de 5 de septiembre de 2023 desestimó el caso al concluir que la Junta de Apelaciones de la ACT era el foro competente.

Por otro lado, adujeron que, el 13 de octubre de 2023 solicitaron al Director Ejecutivo Auxiliar de Recursos Humanos información sobre el procedimiento y los criterios utilizados para conceder los aumentos, así como las razones para no considerarlos, y reiteraron su solicitud de trato igual, sin recibir respuesta. Asimismo, manifestaron que, el 17 de noviembre de 2023 presentaron carta de reconsideración al Director Ejecutivo, la cual tampoco fue contestada. Argumentaron que la negativa de atender y responder su reclamo era arbitraria y discriminatoria, y, por ende, solicitaron que se ordenara a la ACT concederles los diferenciales por condiciones extraordinarias de trabajo en igualdad de

2 Véase, págs. 21-23 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

condiciones y con efecto retroactivo a la fecha en que fueron concedidos a otros supervisores.

En respuesta, el 23 de febrero de 2024, la ACT presentó una Contestación a Apelación.3 Admitió que los recurrentes eran empleados gerenciales de carrera de la ACT adscritos a la Oficina de Prueba de Materiales, Laboratorio de Pruebas de Bayamón, así como la alegación que disponía sus puestos. Además, reconoció que los recurrentes recurrieron ante la CASP y que presentaron las cartas mencionadas en la apelación, incluyendo la de 13 de octubre de 2023 y la de 17 de noviembre de 2023.

No obstante, negó las alegaciones relacionadas con la improcedencia en la concesión de los diferenciales por condiciones extraordinarias y sostuvo afirmativamente que para ser acreedor de dicho diferencial era necesario cumplir con lo dispuesto en la Sección 14.4 del Reglamento de Personal Núm. 8111, infra. Alegó que los diferenciales fueron concedidos únicamente a los empleados que cumplieron con los requisitos establecidos en dicha disposición reglamentaria. Asimismo, negó las alegaciones sobre el trámite ante la CASP en los términos expuestos por los recurrentes y afirmó que, luego de que la ACT presentara una Moción de Desestimación, la CASP se declaró sin jurisdicción. Finalmente, indicó que toda alegación no expresamente admitida debía entenderse negada en su totalidad.

Así las cosas, el 3 de abril de 2024, los recurrentes presentaron una Moción Informativa […] mediante la cual indicaron que le habían remitido un Primer Interrogatorio Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones a la recurrida.4 El 7 de

3 Véase, págs. 35-38 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

4 Véase, págs. 41 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

mayo de 2024, la ACT presentó su Contestación a Primer Interrogatorio y Producción de Documentos.5 Posteriormente, el 21 de mayo de 2024, los recurrentes le remitieron una carta a la ACT en la cual señalaron que el 8 de mayo de 2024 solicitaron por correo electrónico ciertos documentos mencionados en la contestación al interrogatorio núm. 3, los cuales no fueron incluidos.6 Además, indicaron que varias preguntas del interrogatorio (2-4, 7-11 y 15-17) no fueron contestadas. Sostuvieron que la información solicitada no era onerosa y era necesaria y pertinente para el trámite del caso, por lo que solicitaban que se proveyeran las contestaciones y documentos pendientes en un término de cinco (5) días. Finalmente, advirtieron que, de no recibir la información, acudirían ante la Junta de Apelaciones, ya que lo solicitado era esencial para su adecuada representación y obraba únicamente en poder de la ACT.

El 19 de junio de 2024, la ACT les cursó una carta a los recurrentes. En esta, se reafirmó en las contestaciones previamente ofrecidas a su Primer Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Particularmente, en cuanto a las preguntas 2 y 3, sostuvo que constituían una “expedición de pesca” y objetó por ser amplias, opresivas, onerosas y por requerir información privilegiada. Respecto a las preguntas 4 y 7 a la 9, alegó que la información solicitada era irrelevante e impertinente a la controversia y que pretendía obtener datos de personas que no eran parte del caso. Además, invocó el Art. 20 del Reglamento de Personal Núm. 8111, infra, sobre la confidencialidad de los expedientes individuales de empleados.

En relación con la pregunta 10, indicó que no se había contratado perito alguno y que las comunicaciones o memorandos

5 Véase, págs. 45-47 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

6 Véase, pág. 49 del apéndice del recurso, SUMAC TA.

entre abogados estaban protegidos por privilegio. Asimismo, reiteró que la solicitud buscaba información de personas ajenas al caso y volvió a invocar la confidencialidad establecida en el Reglamento de Personal Núm. 8111, infra. Sobre las preguntas 11, 16 y 17, se reafirmó en sus contestaciones anteriores, señalando en cuanto a la 16 que la información surgía de la Contestación a la Apelación.

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Miguel A. Ortiz González v. Autoridad De Carreteras Y Transportación, (prapp 2026).

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