Méndez Pérez v. Tribunal Superior

101 P.R. Dec. 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 1973
DocketNúmero: O-72-101
StatusPublished
Cited by4 cases

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Méndez Pérez v. Tribunal Superior, 101 P.R. Dec. 87 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam :

Se recurre ante nos de la resolución del tribunal de instancia en 28 de enero de 1972 la cual denegó la reconsideración de. los peticionarios de la sentencia que declaró con lugar la reconvención de los demandados en el caso iniciado en su contra por los peticionarios. Previamente se había desestimado la demanda porque los peticionarios no contestaron unos interrogatorios de los demandados. Dicha sentencia condena a los peticionarios a pagar a los deman-dados la suma de $8,096.00 de daños más $400 por concepto de honorarios de abogado.

A continuación relacionamos los hechos del caso.

Según el testimonio del Ledo. Cayetano Coll Pujols, a principios de 1968, la Alcaldesa de Orocovis visitó al testigo [89]*89en su hogar a solicitarle que representaran al peticionario Cecilio Méndez Pérez en una denuncia por infracción a la Ley de Automóviles a lo cual accedió. Compareció al Tribunal de Distrito donde obtuvo la absolución del acusado; que entonces el peticionario le pidió radicara una demanda por los daños que había sufrido con motivo de la colisión del vehículo del peticionario con el de los demandados en el caso; que dictó la demanda a la secretaria de su hermano Víctor Coll Pujols y le pidió que se la diera a dicho hermano para que la firmara y la radicara lo cual éste hizo. Testificó que:

“Como ya nosotros nos habíamos retirado de la práctica activa de la profesión expresamente en cuanto a lo civil se refería. Nos dedicábamos exclusivamente a la parte penal de la ley, a la parte criminal, pues yo iba por la oficina de Víctor de vez en cuando, esporádicamente, había veces que pasaban dos meses, tres meses y entonces yo más bien iba de visita. Claro, los asuntos que yo tenía pendiente los Secretarios de los Tribunales me los remitían a la oficina, a la dirección del hermano mío, allá a las oficinas pero la secretaria de él lo que hacía era cogía esos . . . esas comunicaciones, verdad, las metía en un sobre y me las dirigía a casa. Muchas llegaban a tiempo, otras llegaban después que ya la fiesta había pasado y yo no podía asistir.
. . . una vez creo que por casualidad recibí una copia de una resolución del Honorable Juez de este Tribunal Superior don Héctor Somohano donde declaraba sin lugar la demanda por incomparecencias y demás y dejaba en pie la reconvención. Yo inmediatamente, porque da la casualidad que ese día pues llamé inmediatamente a la oficina y le dije a Luz María que le escri-biera una carta a Ofelia diciendo lo que había pasado para que notificara al cliente que viniera por la oficina porque yo no lo volví a ver más, después de ese primer día no lo volví a ver más.
Y hace cosa de dos meses el hombre llegó a casa a decirme que él ... y le dije bueno pero yo de eso no se nada, yo no tengo nada que ver con eso.”

El testigo Víctor Coll Pujols testificó que nunca había visto a Méndez Pérez; que su única ingerencia en el caso fue [90]*90firmar los documentos que su hermano dictó a la secretaria de aquél. En cuanto a los interrogatorios que le notificaron en el caso, testificó que “se la pasaba yo a mi hermano, o sea, mi secretaria, como él no tiene teléfono, lo que hacía era que compilaba todos los documentos que venían y se los mandaba en un sobre a mi hermano. Y verá V. H. también que no hay contestación a interrogatorios porque mirando el expediente creo que no existe contestación a interrogatorios, tengo entendido fue la alcaldesa la que estaba lidiando con este caso”; que “Yo nunca tuve la contratación profesional entre el señor Méndez y yo porque nunca hubo, primeramente yo no era el abogado de él, no existía esa relación de cliente y abogado porque el abogado del señor Méndez no era yo, tan es así que nunca he tenido el honor de conocerlo y el caso se lo llevaron a mi hermano a mi no me lo llevaron.”

El peticionario, Sr. Méndez Pérez, testificó que no conocía al Ledo. Víctor Coll Pujols ni lo autorizó a representarlo; que su propósito al solicitar del Ledo. Cayetano Coll Pujols que radicase la demanda en cuestión era “. . . nada más para aguantar el caso en caso de que hubiera una demanda de la parte contraria en contra mía pero no con el mero hecho ni con tal propósito de obtener nada de ese señor envuelto en la otra parte”; que “. . . Al terminar el juicio y yo salir absuelto yo le pregunté [al Ledo. Cayetano Coll Pujols] respecto a la demanda y él me dijo que había que esperar, que se iba a quedar pendiente y que había que esperar por lo menos seis meses para saber si la otra parte contrademandaba o no." (Énfasis nuestro.) Con respecto al interés del demandante en el caso, el siguiente interrogatorio es revelador:

“Hon. Juez:
Compañero, hemos entendido hasta donde ha expresado el testigo el propósito era detener una reclamación en su contra. Lie. Torres Marrero:
P. Eso era ¿verdad?
R. Correcto.
P. ¿ Ese era su interés ?
[91]*91Hon. Juez:
Un momentito compañero, lo que está envuelto aquí es la representación, vamos a...
Lie. Torres Marrero:
Correcto, V. H. fíjese ahora la pregunta.
P. ¿Y si ese era su interés, verdad, usted tenía interés en el caso por esa razón, entonces, si ese era su interés porqué usted a pesar de haber transcurrido tantos años usted ni siquiera fue a visitar a este abogado para ver como iba su caso que usted interesaba ?
R. ¿Y cómo usted sabe que yo no fui a verlo a él? Si usted me puede probar a mi que yo fui a su casa y no lo encontré en dos ocasiones que fui a su casa. ¿Usted me puede probar lo con-trario? Pruébemelo.
P. Oiga testigo, ¿ usted no habló con él, verdad que no ?
R. ¿ Como que no hablé con él ?
P. ¿ Con el Licenciado Cayetano Coll, habló con él ?
R. Sí señor, la primera vez que lo vi sí.
P. Después usted dice que lo fue a procurar y no habló con él.
R. El no estaba en su casa.
P. ¿No habló con él verdad que no?
R. No señor.
P. ¿Y ahora habló con él, verdad que sí? ¿Después que reci-bió la sentencia, habló con él ?
R. Tuve que localizarlo, me vi forzado a localizarlo para ver cual era el procedimiento, que había pasado porque yo ignoraba...
P. Ahora que recibió la sentencia habló con él.
R. Correcto.
P. Antes no.
R. Vuelvo y le digo que en dos ocasiones fui a su casa y no lo pude conseguir en su casa para relacionarme con el caso.
P. Pero no hizo 'las gestiones para hablar con él a pesar de no haberlo conseguido.
R.

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