Mendez Pabellon v. Squibb Manufacturing, Inc.

4 T.C.A. 670, 99 DTA 14
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 1998
DocketNúm. KLCE-98-00646
StatusPublished

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Mendez Pabellon v. Squibb Manufacturing, Inc., 4 T.C.A. 670, 99 DTA 14 (prapp 1998).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

La parte peticionaria, Squibb Manufacturing, Inc. ("Squibb") recurre de una orden emitida el 13 de mayo de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en los procedimientos consolidados de epígrafe por despido ilegal y reclamación de salarios presentados contra Squibb por veinte (20) de sus ex-empleados, quienes resultan ser los recurridos en el presente recurso. Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal ordenó a Squibb contestar de forma completa y responsiva ciertos interrogatorios sometidos por los recurridos, denegando el planteamiento de la primera de que el descubrimiento se contestara haciendo disponible a los recurridos los documentos pertinentes, conforme lo permite la Regla 30.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 30.3.

Denegamos.

II

Según se desprende del recurso, Squibb es una entidad corporativa, dedicada a la manufactura y venta de productos de farmacia que operaba una planta en Humacao, Puerto Rico. Los recurridos [672]*672trabajaron para Squibb en distintas capacidades hasta que fueron despedidos, como parte de una reorganización llevada a cabo por Squibb y el traslado de parte de sus operaciones a los Estados Unidos.

El 6 de junio de 1997, trece (13) de los recurridos instaron el caso HPE-97-0051 contra Squibb ante el Tribunal de Primera Instancia reclamando el pago de mesada y de salarios dejados de percibir por distintos conceptos. Invocaron el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sees. 3118 y ss. Squibb contestó la querella, negando las alegaciones. Entre otras defensas afirmativas, planteó que los recurridos habían firmado un relevo de responsabilidad y que la acción estaba prescrita.

Posteriormente, el 8 de octubre de 1997, otros siete (7) ex-empleados de Squibb presentaron una reclamación similar ante el Tribunal de Primera Instancia en el caso HPE-97-0122. Squibb también negó su responsabilidad en dicho caso y levantó defensas afirmativas similares a las que había presentado en el caso anterior.

Oportunamente, los casos fueron consolidados.

Entre otros incidentes, los querellantes en el caso HPE-97-0122 notificaron a Squibb un pliego de interrogatorios. Squibb notificó una contestación al mismo. Insatisfechos con algunas de las contestaciones, los recurridos presentaron una moción ante el Tribunal de Primera Instancia objetando la contestación de Squibb y solicitando del Tribunal que se ordenara a dicha parte contestar adecuadamente las preguntas. Squibb se opuso.

Los interrogatorios objetados eran los siguientes:

“Interrogatorio Número 4: Sobre Bristol Meyers Squibb, Mfg., Inc.:
a. indique su nombre corporativo correcto.
b. número de certificado de incorporación en el Departamento de Estado;
d. nombre del agente residente.
g. someta copia del certificado de incorporación.
Contestación: Se aclara que el nombre correcto de la demandada es Squibb Manufacturing, Inc. Se objeta el interrogatorio número 4 por solicitar información irrelevante e impertinente a esta reclamación. Asimismo, el descubrimiento de la información solicitada, además de solicitar información que consta en los archivos públicos del Departamento de Estado, no conducirá al descubrimiento de información pertinente.
Objeción: Contestación no es responsiva. Se omite la información solicitada que obra en poder de la querellada y que es pertinente en la medida en que los oficiales y accionistas de dicha corporación le responden por igual a los querellantes.
Interrogatorio Número 6: Someta copia de los contratos si los mismos fueron por escrito.
Contestación: Los mismos se encuentran en los expedientes de personal de los querellados. Estos estarán disponibles en las oficinas de nuestros abogados para su inspección. Los mismos no se acompañan ya que son muy voluminosos. Favor de hacer una cita previa con nuestros representantes legales para que se los puedan mostrar, comunicando su intención de examinarlos con por lo menos cinco días laborales de antelación.
[673]*673 Objeción: Basta con enviar copia de dichos contratos lo cual no le impone carga onerosa alguna al patrono, por lo regular se trata de contratos de una sola página.
Interrogatorio Número 7: Sifué un contrato verbal, indique los términos del contrato.
Contestación: Los Querellantes firmaron contrato de empleo probatorio. Al aprobar este período se convirtieron en empleados regulares a tiempo indefinido. Véase contestación a interrogatorios número 5 y 6.
Objeción: La contestación no es responsiva en la medida en que no se indican los términos del contrato ni se acompaña copia de los mismos.
Interrogatorio Número 18: De contestar afirmativamente la anterior, diga: a. ¿en qué fecha cierta se le entregó copia a los querellantes, b. si las reglas o reglamento de la querellada están posteadas en algún sitio visible de la empresa y desde cuándo lo están, c. si la querellada le entrega a sus empleados copia del reglamento al iniciar éstos sus empleos para que lo guarden consigo?
Contestación: a. Surge de los expedientes de personal, véase contestación a pregunta número 6; b. Sí.; c. Sí.
Objeción: La contestación no es responsiva. No se indica la fecha en que se les entregó la copia a los querellantes ni desde cuando están las reglas y reglamentos posteadas en algún sitio visible de la empresa. Se nos refiere a unos expedientes de personal que no están en nuestro poder por lo que no podemos obtener la información.
Interrogatorio Número 19: Con respecto al salario devengado por los querellantes mientras prestaron servicios para la querellada, indique: a. ¿con qué salario comenzaron a trabajar, b. si en alguna ocasión recibieron aumento de sueldo indique la fecha, cantidad y razón de aumento?
Contestación: Véase historial de salario que se incluye como Anejo C.
Objeción: La contestación no es responsiva. Se nos refiere a un Anejo C donde no se indica la razón del aumento.
Interrogatorio Número 22: En el párrafo 11 de su contestación a la querella usted niega que los querellantes nunca autorizaron al patrono a reducir el período de tomar alimentos. Someta copia fiel y exacta de las autorizaciones firmadas por los querellantes.
Contestación: Surge de los expedientes de personal, véase contestación a pregunta número 6.
Objeción: La contestación no es responsiva, no provee evidencia solicitada ni los expedientes de personal a que se hace referencia.

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