Melendez Sella v. M & A Financial Corp.

1 T.C.A. 1054, 95 DTA 272
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00306
StatusPublished

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Melendez Sella v. M & A Financial Corp., 1 T.C.A. 1054, 95 DTA 272 (prapp 1995).

Opinion

Fiol Matta, Juez Ponente

[1055]*1055TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Se apela de una sentencia dictada sumariamente el 17 de enero de 1995 por el anterior Tribunal de Distrito. Esta declaró con lugar la demanda sobre nulidad de sentencia incoada por el Sr. Manuel Meléndez Sella contra la M & A Financial Corp. y anuló los efectos de la sentencia dictada en rebeldía contra aquél por otra sala del Tribunal de Distrito de San Juan en el caso CD87-2402, por cobro de dinero.

I

Los hechos procesales surgen tanto de los autos originales como de las determinaciones de hechos adoptadas por el foro de instancia, del escrito de apelación y del alegato de la parte apelada. Según éstos, para el año 1987 First Federal Savings Bank presentó una demanda en cobro de dinero contra varios demandados incluyendo al señor Meléndez. El 31 de julio de 1987, el tribunal dictó sentencia en rebeldía, declaró con lugar la demanda y ordenó a todos los demandados pagar a la parte demandante la suma reclamada, en forma solidaria. El 7 de agosto de 1987 se notificó el archivo en autos de la referida sentencia.

Un año después, el 31 de agosto de 1988, se notificó otra sentencia ordenando la paralización de los procedimientos relacionados con la sentencia dictada anteriormente y que se considerara la misma terminada a fines administrativos. Dicha sentencia de archivo respondió a una orden de paralización por los procedimientos en la Corte de Quiebras instada por dos de los co-demandados en el caso de cobro de dinero, Luis M. Quiñonez y su esposa Socorro Sánchez. No obstante ello, dicha sentencia de paralización por quiebra recoge y va dirigida, tanto en su epígrafe como en su texto, a toda la parte demandada, incluyendo al señor Meléndez Sella.

Luego de dictada la sentencia no hubo solicitud de reapertura ni de continuación con los procedimientos. First Federal Savings Bank, sin embargo, le vendió su cartera de préstamos a M & A Financial Corp. En el 1990 dicha compañía financiera, sin solicitar autorización del tribunal, comenzó procedimientos de ejecución contra el señor Meléndez Sella, embargándole su sueldo.

El 28 de junio de 1990, Meléndez acudió ante el tribunal sentenciador y, sin someterse a su jurisdicción, solicitó la paralización del embargo de su sueldo aduciendo que nunca fue emplazado en el caso de cobro de dinero instado por First Federal Savings Financial Corp. El Tribunal acogió sus planteamientos y declaró nulo el embargo impugnado, señalando que aunque se había expedido un emplazamiento a nombre del peticionario, éste nunca fue diligenciado. Cabe mencionar que en dicho procedimiento interlocutorio que culminó con la referida orden, ni los abogados ni el Tribunal hicieron alusión a la sentencia de paralización previamente dictada por razón de quiebra.

M & A Financial Corp. solicitó la expedición de un nuevo emplazamiento a nombre de Meléndez Sella. El mismo fue expedido el 20 de febrero de 1991 y se diligenció el 30 de [1056]*1056marzo siguiente. El señor Meléndez no contestó la demanda, ni solicitó prórroga para hacerlo, dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. Por ello, el 16 de mayo de 1991 M & A Financial Corp. solicitó la anotación de rebeldía y el registro de la sentencia. Un día después, el 17 de mayo de 1991, el señor Meléndez Sella presentó su contestación a la demanda en la Secretaría del Tribunal de Distrito. En ella negó las alegaciones de la demanda y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que el pago de la deuda era de la entera responsabilidad de Luis M. Quiñonez, Socorro Sánchez Roldán y de la Sociedad de compuesta por éstos y que faltaban partes indispensables al pleito. Asimismo, instó demanda de coparte contra el matrimonio Quiñonez-Sánchez y la sociedad matrimonial compuesta por ambos alegando, entre otras cosas, que de existir solidaridad en la obligación reclamada en la demanda, el señor Meléndez Sella advino a dicha solidaridad y se responsabilizó para con el demandante M & A Financial Corp. mediante dolo, fraude, y engaño creado por los co-demandados Luis M. Quiñonez y Socorro Sánchez, y la sociedad ganancial compuesta por éstos.

La contestación a la demanda y la solicitud de anotación de rebeldía fueron referidos a la atención del juez de instancia el mismo día en forma conjunta y el 21 de mayo de 1991 éste dictó sentencia en rebeldía declarando académica la contestación a la demanda. Posteriormente, el 27 de junio de 1991, el juez sentenciador enmendó nunc pro tune la sentencia para especificar que la sentencia en rebeldía se dictó contra el co-demandado, Manuel Meléndez Sella.

Estos procedimientos y determinaciones no fueron notificados al representante legal del señor Meléndez, el Ledo. Ricardo Carrillo Delgado, a pesar de constar su comparecencia en autos. Sólo se notificó por correo regular al señor Meléndez, a la dirección que constaba en su emplazamiento y que fue suministrada al tribunal por la parte demandante. Ambas sentencias fueron devueltas por el correo a la Secretaría del Tribunal de Distrito por no haber sido reclamadas. Dicha Secretaría no realizó gestión alguna para notificarlas por cualquier otro medio. Ello significó que ni Meléndez Sella ni su representante legal tuvieron conocimiento de las determinaciones del tribunal hasta el 1993, cuando M & A Financial procedió a ejecutar la sentencia. Es por ello, que el 17 de marzo de 1993, el señor Meléndez Sella solicitó el relevo de la misma al amparo de la Regla 49.2 (4) de Procedimiento Civil, alegando bajo juramento la falta de notificación de la sentencia original y de la enmendada nunc pro tune. El foro de instancia denegó la solicitud de relevo entendiendo que no tenía jurisdicción porque se presentó después de expirado el término de seis (6) meses que prescribe la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Esta resolución emitida el 2 de abril de 1993, fue notificada a las partes el 13 de abril de 1993.

Diez (10) días después, en lugar de solicitar reconsideración o de recurrir al Tribunal Superior, el señor Meléndez acudió nuevamente al Tribunal de Distrito y presentó una demanda contra M & A Financial Corp. para que se anulara la sentencia en rebeldía que se dictó en su contra el 21 de mayo de 1991. En dicha acción independiente alegó que la sentencia era nula por "existir una sentencia de paralización anterior y/o no haber sido diligenciado el primer emplazamiento expedido de acuerdo a la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil y/o haber sido contestada la demanda antes de la solicitud de anotación de rebeldía y la sentencia dictada". Al amparo de estos planteamientos le suplica al Tribunal que "declare nula la sentencia emitida el 21 de mayo de 1991 en el caso civil 87-2402".

Al ser emplazada, M & A Financial Corp. solicitó que se desestimara la demanda a base de las alegaciones, argumentando que lo que éstas señalan constituyó un error no perjudicial cuyos efectos y consecuencias son contemplados por la Regla 40 de Procedimiento Civil; que la parte demandante no alegó perjuicio alguno causado a sus derechos sustanciales, ni señaló tener una defensa meritoria que oponer a las alegaciones de la demanda anterior por cobro de dinero. Además, alegó que la acción independiente también tenía que presentarse dentro del [1057]*1057término fatal de seis (6) meses contemplado por la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

El juez de instancia se negó a desestimar la acción independiente.

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