Melendez Negron, Ramon E v. Hospital General Menonita, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 9, 2024
DocketKLCE202400853
StatusPublished

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Bluebook
Melendez Negron, Ramon E v. Hospital General Menonita, Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RAMÓN E. MELÉNDEZ Certiorari NEGRÓN, MARÍA DEL C. Procedente del Tribunal ORTIZ VÁZQUEZ Y LA de Primera Instancia, SOCIEDAD LEGAL DE Sala de AIBONITO GANANCIALES COMPUESTA ENTRE Caso Núm.: ELLOS; PEDRO J. AI2023CV00419 MELÉNDEZ ORTIZ; RAMÓN L. MELÉNDEZ KLCE202400853 Sobre: ORTIZ Impericia Médica Profesional; Recurrida Responsabilidad del Hospital; Daños y v. Perjuicios

HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC. t/c/c MENNONITE GENERAL HOSPITAL, INC., h/n/c HOSPITAL MENONITA DE AIBONITO; FACULTAD MÉDICA HOSPITAL MENONITA AIBONITO, INC.; DRA. ENID SANTOS CINTRÓN; SR. MENGANO DE TAL; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE LA DRA. ENID SANTOS CINTRÓN Y EL SR. MENGANO DE TAL; ENFERMERA SRA. OLGA L. PIZARRO ALVARADO; SR. FULANO DE TAL; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE LA ENFERMERA SRA. OLGA L. PIZARRO ALVARADO Y EL SR. FULANO DE TAL; SR. O SRA. SUTANO DE TAL Y LA SRA. O SR. SUTANO DE TAL; PEDIATRIC PRO & MEDICINE, LLC; DRA. MILAGROS T. REYES MORA; SR. JORGE E. DEL VALLE PÉREZ; SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES COMPUESTA ENTRE LA DRA. MILAGROS T. REYES MORA Y EL SR. JORGE E. DEL VALLE PÉREZ; THE MEDICAL PROTECTIVE

Número Identificador

RES2024 _________________ KLCE202400853 2

COMPANY (MedPro); PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY; SIMED; COMPAÑÍA DE SEGUROS GHI; COMPAÑÍA DE SEGUROS JKL; COMPAÑÍA DE SEGUROS STU

PEDIATRIC PRO & MEDICINE, LLC; DRA. MILAGROS T. REYES MORA; SR. JORGE E. DEL VALLE PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Recurrida

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2024.

El 7 de agosto de 2024, Pediatric Pro and Medicine, LLC, la Dra.

Milagros T. Reyes Mora, el Sr. Jorge E. Del Valle Pérez y la Sociedad Legal

de Gananciales (en adelante y conjuntamente, los peticionarios)

presentaron Petición de Certiorari. En este, nos solicitan que revoquemos la

Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aibonito (en adelante, TPI o foro primario) el 14 de mayo de 2024, y

notificada el 16. Por virtud del aludido dictamen, el foro primario denegó

la Moción de Desestimación que estos sometieron en el pleito de epígrafe el

16 de febrero del año en curso.

Examinado el expediente y sopesados los argumentos de las partes,

denegamos expedir el auto solicitado.

-I-

El pleito de epígrafe comenzó con la presentación de una Demanda

contra el Hospital General Menonita, Inc. t/c/c Mennonite General

Hospital, Inc., h/n/c Hospital Menonita de Aibonito y demás partes KLCE202400853 3

demandadas. En la misma, el Sr. Ramón E. Meléndez Negrón, la Sra. María

del C. Ortiz Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ellos, así como sus hijos Pedro J. Meléndez Ortiz y Ramón L. Meléndez

Ortiz (en adelante, los recurridos), reclamaron compensaciones por los

daños sufridos por el Sr. Ramón E. Meléndez Negrón por la alegada

impericia médica de los demandados. La Demanda fue enmendada en dos

ocasiones. En la segunda de estas, se incluyó a los peticionarios

demandados, identificándose estos de la siguiente manera.

25. Por creencia de la información provista por el Hospital Menonita de Aibonito en el proceso de descubrimiento de prueba, la demandada Pediatric Pro & Medicine, LLC es una corporación con fines de lucro, autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, que fue contratada por el Hospital Menonita de Aibonito para dirigir, operar y administ[r]ar la Sala de Emergencias del Hospital Menonita de Aibonito ubicada en el pueblo de Aibonito y que para el 3 de septiembre de 2022 proveía esos servicios al demandado Hospital Menonita de Aibonito. Las direcciones física y postal y el número de teléfono de Pediatric Pro & Medicine, LLC, según surgen del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico, son los siguientes: (a) Calle José C. Vázquez Carretera 726, Urb. Villa Rosales, Aibonito, Puerto Rico 00705; (b) PO Box 8549, Caguas, Puerto Rico 00726-8549; y (c) (787) 735-8100.

26. La demandada Pediatric Pro & Medicine, LLC es o era para el 3 de septiembre de 2022 el patrono de la Dra. Santos y/o de la enfermera de triage Sra. Olga L. Pizarro Alvarado, por lo que responde vicariamente a los demandantes por los actos negligentes de esas demandadas. En la alternativa, la demandada Pediatric Pro & Medicine, LLC es o era para el 3 de septiembre de 2022 la entidad que contrató a la Dra. Santos y/o a la enfermera de triage Sra. Olga L. Pizarro Alvarado sin que ninguna de estas estuviera debidamente capacitada para atender de forma adecuada a pacientes que estuviesen sufriendo un derrame cerebral o accidente cerebrovascular isquémico agudo y en evolución, por lo que actuó negligentemente al contratarlas y responde a los demandantes por los actos negligentes de esas demandadas.

27. Por información y creencia, la demandada Pediatric Pro & Medicine, LLC fue disuelta en el Departamento de Estado de Puerto Rico el 1 de marzo de 2023.

28. El demandado Sr. Jorge E. Del Valle Pérez y la demandada Dra. Milagros T. Reyes Mora son, por información y creencia, los únicos miembros de la disuelta corporación demandada Pediatric Pro & Medicine, LLC y, como tal y debido a la disolución de esa corporación, responden en su carácter personal y con su propio peculio por las actuaciones u omisiones negligentes o culposas imputadas en esta Segunda Demanda Enmendada a Pediatric Pro & Medicine, LLC. En este momento se desconoce la dirección y número de teléfono del Sr. Jorge E. Del Valle Pérez. En cuanto a la Dra. Milagros T. Reyes Mora, por información y creencia su dirección y número de teléfono son los siguientes: (a) Calle Rafael KLCE202400853 4

Lasa Núm. 39, Aguas Buenas, Puerto Rico 00703; y (b) (787) 924- 7575.

El 16 de febrero de 2024, los peticionarios presentaron una Moción de

Desestimación en la que alegaron que la reclamación sometida en su contra

debía ser desestimada. Allí adujeron que no procedía una causa de acción

personal en contra de la Dra. Milagros T. Reyes Mora ni el Sr. Jorge E. Del

Valle Pérez (en adelante Reyes y Del Valle), aun cuando la corporación de

la que eran miembros haya sido disuelta, pues así lo impedía la Ley de

Corporaciones y no procedía descorrer el velo corporativo. De igual modo,

adujeron que la reclamación contra Pediatric Pro & Medicine, LLC (en

adelante, Pediatric) había prescrito.

El 25 de marzo de este año, los recurridos se opusieron a la

desestimación solicitada. Al así hacer, expresaron que la solicitud de

desestimación de la causa de acción contra Reyes y Del Valle era prematura

debido a la necesidad de realizar descubrimiento de prueba en cuanto al

motivo para la disolución de Pediatric, la que según se admitió era la

entidad que para la fecha de los hechos tenía a su cargo la administración y

operación de la Sala de Emergencias del Hospital Menonita de Aibonito. De

igual forma, postularon que la reclamación de prescripción levantada era

una defensa frívola, puesto que la norma vigente establece que cuando se

enmienda una demanda para incluir por su verdadero nombre a un

demandado de nombre desconocido, a los fines de determinar si la acción

está prescrita, la enmienda se retrotrae a la fecha en la que se presentó la

demanda original; lo que alegaron ocurrió en el caso.

Habiéndose instado una réplica a la oposición antes mencionada, el

14 de mayo de 2024, el TPI atendió la Moción de Desestimación y se negó en

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