Medical Center Parking Associates Ltd v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2026CE00060
StatusPublished

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Medical Center Parking Associates Ltd v. Administración De Servicios Médicos De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MEDICAL CENTER CERTIORARI PARKING ASSOCIATES procedente del LTD Tribunal de Primera Instancia, Parte Recurrida Sala Superior de San Juan v. TA2026CE00060 Caso número: ADMINISTRACIÓN DE SJ2025CV04155 SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO Sala: 504

Parte Peticionaria Sobre: Injunction (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece ante nos, la Administración de Servicios Médicos

de Puerto Rico (ASEM o parte peticionaria), mediante un recurso de

certiorari y nos solicita que revisemos la Orden emitida el 30 de junio

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

San Juan. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar la solicitud de remedios provisionales presentada por Medical

Center Parking Associates, LTD (Parking Associates o parte

recurrida) y, en consecuencia, ordenó a ASEM cesar y desistir de

toda actividad relacionada con la construcción de un nuevo

estacionamiento multipisos en el Centro Médico de Puerto Rico

(Centro Médico).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el auto de certiorari solicitado. TA2026CE00060 2

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 16

de mayo de 2025, cuando Parking Associates instó una Demanda

Jurada contra ASEM, al amparo de la Regla 57 de Procedimiento

Civil (32 LPRA Ap. V). En su escrito, alegó que el 13 de julio de 1988

ASEM y Parking Associates otorgaron la Escritura Pública Núm.

Cinco (5) de Arrendamiento, ante el notario público José Arbona

Lago, sobre varios predios de terreno localizados dentro del complejo

del Centro Médico.

Adujo que, mediante dicho negocio jurídico, Parking

Associates se obligó a desarrollar, construir y administrar, a su

propio costo, un estacionamiento multipisos en el predio

denominado “Parking Garage Site”. En consideración a que dicho

proyecto no conllevaba costo alguno para ASEM, las partes pactaron

que el arrendamiento tendría un término de cuarenta (40) años,

contados a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura.

Asimismo, sostuvo que las partes pactaron un derecho de

exclusividad a favor de Parking Associates para la construcción,

operación y administración de cualquier nueva área de

estacionamiento que se estableciera dentro del Centro de Médico.

Señaló que, a pesar de los términos pactados, el 26 de agosto

de 2024 ASEM suscribió, junto a Caribe Tecno, un contrato para la

construcción de un nuevo estacionamiento dentro del campus del

Centro Médico, en contravención al derecho de exclusividad

alegadamente existente su favor. Por tal razón, solicitó al foro

primario que emitiera un injunction preliminar ordenando a ASEM

detener inmediatamente todas las actividades relacionadas con la

construcción del nuevo estacionamiento mientras se adjudicaba en

sus méritos la controversia planteada y que, posteriormente,

emitiera un injunction permanente ordenando el cese definitivo de TA2026CE00060 3

toda construcción, particularmente cuando esta se realizara

mediante la contratación de un tercero.

Luego de varias incidencias procesales, el 30 de mayo de

2025, Parking Associates presentó una Demanda Enmendada, la

cual fue autorizada mediante la Orden emitida el 2 de junio de 2025.

Asimismo, instó una Urgente Moción Solicitando Remedios

Provisionales.

Posteriormente, el 12 de junio de 2025, Parking Associates

presentó una Urgente Moción Reiterando Solicitud de Remedios

Provisionales. En esta, solicitó nuevamente que se ordenara, de

forma ex parte, a ASEM cesar y desistir de toda actividad

relacionada con la construcción de un nuevo estacionamiento

multipisos en el campus del Centro Médico. A su vez, el 27 de junio

de 2025, Parking Associates presentó un escrito suplementando su

solicitud de remedios provisionales.

En atención a lo anterior, el 30 de junio de 2025, el foro

primario emitió la Orden aquí impugnada. Mediante dicho dictamen,

el tribunal de instancia declaró Ha Lugar la solicitud de remedios

provisionales incoada por Parking Associates y, en virtud de la Regla

56.5 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), emitió una orden ex

parte dirigida a ASEM, ordenándole cesar y desistir de toda actividad

multipisos en el complejo del Centro Médico.

En desacuerdo, el 18 de julio de 2025, ASEM presentó una

Moción de Reconsideración y Solicitud de que se deje sin efecto de

Orden al Amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil. Alegó que

la orden ex parte pretendía paralizar la construcción de un

estacionamiento para empleados, sin uso comercial alguno, que no

competía con la operación comercial de Parking Associates y que,

aun de continuar la obra, esta no afectaría su operación comercial,

toda vez que la finalización de la construcción y apertura del TA2026CE00060 4

estacionamiento estaban previstas para luego de la expiración del

contrato. Arguyó, además, que la concesión de dicha medida fue

prematura, pues Parking Associates no acreditó la existencia de

perjuicios irreparables ni de circunstancias extraordinarias que

justificaran la emisión de una orden sin vista. En consecuencia,

solicitó que se dejara sin efecto la referida orden y que se señalara

una vista en sus méritos.

Por su parte, el 7 de agosto de 2025, Parking Associates

replicó mediante un escrito intitulado Oposición a Moción de

Reconsideración y Solicitud de que se deje sin efecto Orden al amparo

de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, en el cual afirmó que el

dictamen impugnado fue emitido conforme a derecho.

El 11 de agosto de 2025, el foro primario dictó una nueva

Orden tomando conocimiento de los escritos presentados y

señalando vista para el 21 de agosto de 2025. Sin embargo, en la

fecha pautada para la audiencia, ambas partes informaron que se

encontraban sosteniendo conversaciones transaccionales con miras

a alcanzar un acuerdo transaccional que pusiera fin a la totalidad

de las controversias. En virtud de ello, el foro primario mantuvo

vigente la orden de paralización y ordenó a las partes informar por

escrito el resultado de dichas conversaciones.

Luego de varias incidencias procesales, el 5 de diciembre de

2025, las partes presentaron una Moción Conjunta para Informar el

Estado de las Conversaciones Transaccionales. En esta, expusieron

que, a pesar de los esfuerzos realizados, no habían logrado alcanzar

hasta el momento un acuerdo y solicitaron que la vista pautada para

el 15 de diciembre de 2025 se atendiera como una vista en su fondo

para continuar con el proceso de remedios provisionales.

No obstante, el 12 de diciembre de 2025, el foro de instancia

emitió una Orden informando que la vista pautada para el 15 de

diciembre de 2025 se mantendría como una vista transaccional. TA2026CE00060 5

Celebrada dicha vista, el tribunal informó que estaría atendiendo la

solicitud de reconsideración relacionada con la orden ex parte y

señaló la vista evidenciaria sobre los remedios provisionales para el

23 de enero de 2026.

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