Matías Rodríguez v. Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y Comercio
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Con el fin de conjurar ciertas características indeseables que presentaba el sistema para el empleo por el gobierno estatal y sus agencias de trabajadores a jornal, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, 3 L.P.R.A. sees. 711 a 711k (Supl. 1963, págs. 129-134), conocida como la Ley de Personal Irregular del Gobierno. Entre otras se indicó que se pagaba tiempo extra a algunos trabajadores por jornal mientras no se permitía tal pago a los empleados regulares. Diario de Sesiones, vol. 10, t. 3, pág. 1551. Cf. Autoridad de Comunicaciones v. Tribl. Superior, 87 D.P.R. 1,14 (1963). Al efecto, el Art. 3, 3 L.P.R.A. sec. 711b, aunque autoriza el pago de compensación por horas extraordinarias de labor señala que ésta deberá reducirse a un mínimo y sólo en circunstancias extraordinarias. Lee así:
Footnotes
92 P.R. Dec. 200 (Matías Rodríguez v. Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura y Comercio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.