Martinez Zayas, Howard v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500512
StatusPublished

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Martinez Zayas, Howard v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación HOWARD MARTÍNEZ procedente del ZAYAS Tribunal de Parte Apelante Primera Instancia, KLAN202500512 Sala de Guayama v. Civil Núm.: CARMEN M. LEÓN ORTIZ GM2025RF00158 Parte Apelada Sobre: Relaciones filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece por derecho propio y de manera pauperis el Sr.

Howard Martínez Zayas (Sr. Martínez Zayas) mediante recurso de

apelación y solicita nuestra intervención para que revisemos una

Sentencia emitida el 28 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala de Relaciones de Familia de Guayama. En la

primera parte del dictamen, el foro a quo dispuso “nada que

proveer” a la Moción que presentó el Sr. Martínez Zayas bajo el

número del caso de orden de protección OPA-2023-031456 y en el

mismo dictamen “desestimó la demanda” por carecer de derechos

concedidos1 en el recurso presentado y por falta de parte

indispensable.

1 Estamos ante una confusa redacción y ante la disyuntiva si se trata de la Defensa Afirmativa de la Regla 6.3(i) -Falta de causa- o de la Regla 10.2 (5), -Dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio- ambas Reglas de las de Procedimiento Civil.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500512 2

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5),

resolvemos sin trámite ulterior.

I.

Según surge del expediente electrónico del caso de epígrafe en

el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC),

el 28 de febrero de 2023, la Sala Municipal de Guayama expidió una

orden de protección al amparo de Ley 54 (sobre violencia doméstica)

en el caso OPA-2023-031456, en contra del Sr. Martínez Zayas y en

protección de la madre de sus hijos, Sra. Carmen L. León Ortiz (Sra.

León Ortiz), con una vigencia de dos (2) años. La referida orden de

protección adjudicó la custodia provisional de los menores

identificados en la orden a la Sra. León Ortiz, y suspendió

provisionalmente las relaciones filiales del Sr. Martínez Zayas con

sus hijos, hasta tanto una Sala Superior del Tribunal de Primera

Instancia dispusiera algo distinto. La orden de protección del caso

OPA-2023-031456 venció el 28 de febrero de 2025.

Ante el vencimiento de la aludida orden de protección, el 4 de

abril de 2025, el Sr. Martínez Zayas presentó un escrito titulado

Moción bajo el número de caso OPA-2023-031456 ante el TPI en la

que solicitó que se restablecieran las relaciones filiales, mediante

visitas supervisadas en la institución carcelaria en la que se

encuentra recluso2. La secretaría del foro primario al evaluar lo

solicitado en la Moción le asignó un nuevo número de caso -

GM2025RF00158- y lo refirió a una Sala Superior de Relaciones de

Familia.

El 28 de abril de 2025, notificada al día siguiente, el

Honorable Juez Carlos Ortiz Sued dispuso y resolvió mediante

2 En el epígrafe solo aparece el Sr. Martínez Zayas y el asunto es sobre relaciones

filiales. KLAN202500512 3

Sentencia la Moción que presentó el Sr. Martínez Zayas. En la

primera parte del referido dictamen, dispuso “nada que proveer” en

cuanto a lo relacionado al caso de orden de protección OPA-2023-

031456. El tribunal a quo manifestó que la orden de protección ya

no se encontraba vigente y que las relaciones filiales fueron

suspendidas hasta que una Sala Superior del TPI dispusiera algo

distinto. Al final de la misma Sentencia, con una redacción algo

confusa desestimó la demanda, y citamos, “…por carecer de

derechos concedidos en el recurso presentado y por falta de

parte indispensable”. Aprovechó el dictamen e instruyó al Sr.

Martínez Zayas a orientarse con un abogado y/o instar ante el

tribunal un caso sobre custodia o relaciones filiales contra la madre

de los menores.

Inconforme, el 27 de mayo de 2025, el Sr. Martínez Zayas

instó el presente recurso. Alega que el TPI erró al disponer de su

solicitud de relaciones filiales “nada que proveer” y desestimar la

demanda. Arguye que ello interfiere con su derecho fundamental a

relacionarse con sus hijos.

II.

A.

Las alegaciones son los escritos mediante los cuales las partes

presentan los hechos en que apoyan o niegan sus reclamaciones o

defensas. Su propósito es notificar a grandes rasgos cuáles son las

reclamaciones y defensas de las partes.

Cualquier alegación mediante la cual una parte solicite un

remedio - como, por ejemplo, una demanda - incluirá una relación

sucinta y sencilla de los hechos que demuestran que procede el

remedio solicitado y la solicitud del remedio que se alega debe

concederse. Corresponde a la parte contra la cual se reclama, -o

sea, al demandado - presentar una alegación responsiva en la que KLAN202500512 4

admita o niegue las aseveraciones en que descanse la parte

contraria. Además de negar o admitir las alegaciones, dicho

demandado deberá incluir en su contestación sus defensas contra

cada reclamación interpuesta, junto con una relación de hechos

demostrativos de que le asisten tales defensas.

Entre las defensas que un demandado puede plantear, se

encuentran las defensas afirmativas. Mediante una defensa

afirmativa, la parte a quien concierne responder una alegación

afirma hechos que, “de ser ciertos, derrotan el reclamo del

demandante, incluso si todas las alegaciones del demandante

fueron aceptadas como correctas”. Es decir, las defensas

afirmativas son aquellas que principalmente comprenden materia

de naturaleza sustantiva o materia constitutiva de excusa por la

cual el demandado no deba responder a las reclamaciones

presentadas en su contra.

La Regla 6.3 de Procedimiento Civil3, enumera las defensas

afirmativas y prescribe las consecuencias de no invocarlas

oportunamente, se entenderán renunciadas.

De igual modo, la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil4

reconoce las defensas de hecho y derecho contra una reclamación.

Estas solo pueden ser levantadas por las partes. La Regla 10.2,

supra, viabiliza que un demandado solicite la desestimación de la

causa de acción en su contra, antes de contestarla, si de las

alegaciones de la demanda surge claramente que alguna de las

defensas afirmativas derrotará la pretensión de la parte

demandante. Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y

otros, 213 DPR 523 (2024); Eagle Security v. Efrón Dorado, et al., 211

DPR 70, 83 (2023). Particularmente, la Regla 10.2, supra¸ enumera

las siguientes defensas: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2)

3 32 LPRA Ap. V, R. 6.3 4 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 KLAN202500512 5

falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del

emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del

emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique

la concesión de un remedio; y (6) dejar de acumular una parte

indispensable. Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra; Díaz

Vázquez y otros v. Colón Peña y otros, 2024 TSPR 113, resuelto el 25

de octubre de 2024; Blassino Alvarado y otro v. Reyes Blassino y

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