Martinez Viguie, Joaquin v. Consejo De Tit Del Cond Victoria Plaza

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 18, 2025
DocketKLCE202500052
StatusPublished

This text of Martinez Viguie, Joaquin v. Consejo De Tit Del Cond Victoria Plaza (Martinez Viguie, Joaquin v. Consejo De Tit Del Cond Victoria Plaza) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martinez Viguie, Joaquin v. Consejo De Tit Del Cond Victoria Plaza, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JOAQUÍN MARTÍNEZ VIGUIE Certiorari Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Demandante-Recurridos Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202500052 Juan

CONSEJO DE TITULARES DEL Caso Número: CONDOMINIO VICTORIA PLAZA SJ2024CV07875 Y JUNTA DE DIRECTORES DEL CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VICTORIA PLAZA Sobre: Y OTROS Daños por Vicios de Construcción y otros Demandados-Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2025.

Comparecen el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del

Condominio Victoria Plaza (“el Consejo de Titulares” o “los demandados-

peticionarios”, conjuntamente) mediante una Petición de Certiorari. Nos

solicitan la revisión de la Resolución emitida y notificada el 18 de diciembre de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“el foro

primario” o “el foro a quo”). En virtud del referido dictamen, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por los

demandados-peticionarios al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Así dictaminado, resolvió que surge de las alegaciones levantadas por los

demandantes que en septiembre del año 2023 todavía subsistían los daños

producto de la filtración.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la

expedición del auto de certiorari.

I.

El 31 de agosto de 2024, la señora Cecilia M. Sifre Rivera, el señor

Joaquín Martínez Viguie y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (“los demandantes-recurridos” en lo sucesivo) instaron una Demanda

Número Identificador RES2025___________ KLCE202500052 2

Enmendada en daños y perjuicios en contra del Consejo de Titulares y la Junta

de Directores del Condominio Victoria Plaza y la Aseguradora XYZ.1 En

ajustada síntesis, alegaron que la parte demandada incurrió en inacción,

negligencia y omisión en la reparación de una tubería comunal. Al respecto

precisaron que durante un evento de lluvias en el mes de septiembre de 2023

corroboraron que las filtraciones que ocurrían en su apartamento resultaban

en consecuencia de una reparación efectuada el 24 de agosto de 2023.2

En respuesta a tales alegaciones, el 10 de noviembre de 2024, el Consejo

de Titulares sometió una Moción en Solicitud de Desestimación.3 En esencia,

señaló que los demandantes no realizaron las acciones oportunas

extrajudiciales para evitar la prescripción de la reclamación presente.

Reconoció que por su parte llevo a cabo una serie de gestiones de

mantenimiento de la tubería comunal. Luego de ese proceso, sostuvo que los

demandantes le remitieron una comunicación el 7 de junio de 2023 en la cual

le indicaron que las aguas de las filtraciones le estaban causando daños a su

propiedad. A base de tales hechos, argumentó que estos tenían hasta el 7 de

julio de 2024 para presentar su Demanda. Enfatizó también que la Querella

radicada el 18 de agosto de 2023 por los demandantes ante el DACo no tuvo

efecto interruptor, pues se limitaron a solicitar la reparación de la tubería

comunal. En vista de ello, peticionó la desestimación de la acción judicial

presente.

En respuesta a tales argumentos, el 17 de diciembre de 2024, los

demandantes-recurridos presentaron una Moción en Oposición a Moción en

Solicitud de Desestimación.4 Reiteraron que posterior a la fecha de la

reparación de la tubería comunal, entiéndase el mes de septiembre del año

2023, tras un evento de lluvias copiosas, advinieron en conocimiento de la

existencia de una relación causal entre la reparación de la tubería comunal y

las filtraciones de agua en su apartamento. Especificaron que en ese

1 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 6-10. Surge del expediente ante nos, que los demandante incoaron la Demanda original el 26 de agosto de 2024. 2 Véase la alegación diecinueve (29) de la Demanda Enmendada. 3 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 11-23. 4 Apéndice de la parte peticionaria, págs. 73-82. KLCE202500052 3

momento advinieron, a su vez, en conocimiento de quién es el

responsable de los daños reclamados e identificaron todos los elementos

necesarios para ejercer efectivamente la causa de acción. Por tanto,

puntualizaron que una vez se concluyó la inspección del 1 de agosto de 2024,

decidieron presentar la Demanda en cuestión.

Luego de considerar las posturas de las partes, el 18 de diciembre de

2024, el foro primario emitió y notificó una Resolución en la cual declaró No

Ha Lugar la desestimación peticionada por el Consejo de Titulares. En lo

atinente a la controversia, dispuso el siguiente razonamiento judicial:

Evaluado los escritos presentados por ambas partes y los autos del presente caso, de donde surge que la parte demandante alega que para el mes de septiembre de 2023 todavía persistían de alguna manera las filtraciones (daños), en estos momentos, se declara No Ha Lugar, la solicitud de desestimación por prescripción presentada por la parte demandada. En cuanto a la solicitud de desestimación por falta de una causa de acción que justifique la concesión de un remedio, evaluada la posición de ambas partes y los autos del presente caso, se declara No Ha Lugar. Podrá presentar su solicitud de sentencia sumaria una vez culmine el descubrimiento de prueba en el caso.

Inconforme, el 17 de enero de 2025, el Consejo de Titulares recurrió ante

este Tribunal de Apelaciones mediante una Petición de Certiorari. En su

recurso presentó el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR “NO HA LUGAR” LA MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA, A PESAR DE QUE LAS PROPIAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA SURGEN QUE LA RECLAMACIÓN ESTÁ PRESCRITA.

El 13 de febrero de 2025, los demandantes-recurridos presentaron su

alegato en oposición. Perfeccionado el recurso y contando con la

comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Recurso de certiorari

Es norma reiterada que, el auto certiorari es un recurso extraordinario

mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su

discreción una determinación de un tribunal inferior. Orthopedics Prod. Of

Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce de

León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020). Véase, también, Artículo 670 del Código

de Enjuiciamiento Civil de 1933, Ley de Recursos Extraordinarios, 32 LPRA KLCE202500052 4

sec. 3491. La característica distintiva de este recurso “se asienta en la

discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y

adjudicar sus méritos”. Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 209

(2023); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

Ahora bien, el ejercicio de nuestra discreción judicial no es absoluto. A

tales efectos, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1,

delimita las instancias que activan nuestras facultades revisoras ante las

resoluciones y las órdenes interlocutorias:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Montalvo v. Autoridad de los Puertos y American Airlines
153 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Torres Torres v. Torres Serrano
179 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Saldaña Torres v. Municipio Autónomo de San Juan
198 P.R. Dec. 934 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Martinez Viguie, Joaquin v. Consejo De Tit Del Cond Victoria Plaza, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-viguie-joaquin-v-consejo-de-tit-del-cond-victoria-plaza-prapp-2025.