Martínez Campos v. Banco de Ponce

138 P.R. Dec. 366
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 1995·No. Número: CE-88-337·Published·Cited by 8 cases

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SENTENCIA

HH

El 7 de enero de 1987 Andrés Martínez Campos, su es-posa, Eulalia Trueba Vara de Martínez y la sociedad legal de gananciales integrada por ellos, presentaron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una querella contra el Banco de Ponce (en adelante Banco). En ésta se alegó que [367] Martínez Campos había trabajado para el Banco desde el 2 de febrero de 1972 hasta el 9 de septiembre de 1986, fecha en que fue despedido de su empleo como vicepresidente auxiliar y gerente de la sucursal de Río Piedras. Alegaron que dicho despido fue injustificado y discriminatorio por razón de edad. Al momento del despido, el demandante contaba con cincuenta y nueve (59) años de edad y fue sus-tituido por un empleado de cuarenta y un (41) años. Se alegó, además, que se hicieron imputaciones falsas y deni-grantes sobre la conducta de Martínez Campos en el trabajo.

El señor Martínez Campos reclamó, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a-185m) (en adelante Ley Núm. 80), la indemnización que ésta provee. Además, solicitó compensación por daños bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146-151) (en adelante Ley Núm. 100). La codemandante Trueba Vara de Martínez reclamó cien mil dólares ($100,000) en compensación por los daños emocionales, pérdida de sueño, angustias y sufrimientos morales que le ocasionaron las imputaciones contra su esposo.

El 10 de febrero de 1987 el Banco presentó su contesta-ción a la querella en la cual alegó, en esencia, que el des-pido de Martínez Campos estuvo justificado y que la Ley Núm. 80, supra, dispone el remedio exclusivo en casos de despido. En cuanto a la señora Trueba Vara de Martínez y la sociedad de gananciales, constituida por ella y Martínez, se alegó que no tenían causa de acción para reclamar da-ños bajo la Ley Núm. 100, supra.

El 5 de enero de 1988 el Banco presentó una moción solicitando sentencia sumaria parcial. Alegó que no existía controversia real sobre ningún hecho material y que proce-día como cuestión de derecho desestimar las reclamaciones de la señora Trueba Vara de Martínez y la sociedad de gananciales, ya que estas partes no tenían causa de acción [368] por los daños causados por el despido de Martínez Campos bajo la Ley Núm. 100, supra, ni bajo la Ley Núm. 80, supra, ni bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141.

Footnotes

Martínez Campos v. Banco de Ponce, 138 P.R. Dec. 366 (prsupreme 1995).

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