Martínez Campos v. Banco de Ponce

138 P.R. Dec. 366
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 25, 1995
DocketNúmero: CE-88-337
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 138 P.R. Dec. 366 (Martínez Campos v. Banco de Ponce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martínez Campos v. Banco de Ponce, 138 P.R. Dec. 366 (prsupreme 1995).

Opinions

SENTENCIA

HH

El 7 de enero de 1987 Andrés Martínez Campos, su es-posa, Eulalia Trueba Vara de Martínez y la sociedad legal de gananciales integrada por ellos, presentaron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, una querella contra el Banco de Ponce (en adelante Banco). En ésta se alegó que [367]*367Martínez Campos había trabajado para el Banco desde el 2 de febrero de 1972 hasta el 9 de septiembre de 1986, fecha en que fue despedido de su empleo como vicepresidente auxiliar y gerente de la sucursal de Río Piedras. Alegaron que dicho despido fue injustificado y discriminatorio por razón de edad. Al momento del despido, el demandante contaba con cincuenta y nueve (59) años de edad y fue sus-tituido por un empleado de cuarenta y un (41) años. Se alegó, además, que se hicieron imputaciones falsas y deni-grantes sobre la conducta de Martínez Campos en el trabajo.

El señor Martínez Campos reclamó, al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a-185m) (en adelante Ley Núm. 80), la indemnización que ésta provee. Además, solicitó compensación por daños bajo la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.P.R.A. sees. 146-151) (en adelante Ley Núm. 100). La codemandante Trueba Vara de Martínez reclamó cien mil dólares ($100,000) en compensación por los daños emocionales, pérdida de sueño, angustias y sufrimientos morales que le ocasionaron las imputaciones contra su esposo.

El 10 de febrero de 1987 el Banco presentó su contesta-ción a la querella en la cual alegó, en esencia, que el des-pido de Martínez Campos estuvo justificado y que la Ley Núm. 80, supra, dispone el remedio exclusivo en casos de despido. En cuanto a la señora Trueba Vara de Martínez y la sociedad de gananciales, constituida por ella y Martínez, se alegó que no tenían causa de acción para reclamar da-ños bajo la Ley Núm. 100, supra.

El 5 de enero de 1988 el Banco presentó una moción solicitando sentencia sumaria parcial. Alegó que no existía controversia real sobre ningún hecho material y que proce-día como cuestión de derecho desestimar las reclamaciones de la señora Trueba Vara de Martínez y la sociedad de gananciales, ya que estas partes no tenían causa de acción [368]*368por los daños causados por el despido de Martínez Campos bajo la Ley Núm. 100, supra, ni bajo la Ley Núm. 80, supra, ni bajo el Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diaz Rivera v. Browning-Ferris Industries of Puerto Rico, Inc.
626 F. Supp. 2d 244 (D. Puerto Rico, 2009)
Gonzalez Figueroa v. JC PENNEY PUERTO RICO
568 F.3d 313 (First Circuit, 2009)
Baralt v. Nationwide Mutual Insurance
183 F. Supp. 2d 486 (D. Puerto Rico, 2002)
Marcano-Rivera v. Pueblo International, Inc.
232 F.3d 245 (First Circuit, 2000)
Alvira Cintrón v. SK & F Laboratories Co.
142 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Alsina v. National Medical Care, Inc.
138 P.R. Dec. 903 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Fernández Grullón v. Puerto Rico Telephone Co.
138 P.R. Dec. 674 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
138 P.R. Dec. 366, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-campos-v-banco-de-ponce-prsupreme-1995.