Fernández Grullón v. Puerto Rico Telephone Co.
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SENTENCIA
En este caso revocamos una sentencia parcial mediante la cual se desestimaron las reclamaciones de la sociedad legal de gananciales y de la esposa del codemandante, quien fue alegadamente discriminado en su empleo. En síntesis se alegó que el Sr. Fernández Grullón fue trasla-dado en su empleo de manera discriminatoria por razón de su nacionalidad.
Aplicando los fundamentos de Maldonado v. Banco Central Corp., 138 D.P.R. 268 (1995), y Santini Rivera v. Serv Air, Inc., 137 D.P.R. 1 (1994), se modifica la sentencia re-currida y se devuelve el caso para la continuación de los procedimientos.
HH
El 22 de mayo de 1990, José Mauricio Fernández Gru-llón, su esposa María Ortiz Rolón y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una de-manda contra la Puerto Rico Telephone Co. (en adelante P.R.T.C.), la Communications Specialists Unlimited, Inc. (en adelante Com.Spec.) y otros. En la demanda se alegó que el demandante trabajó en Com.Spec. en 1986 hasta mayo de 1989, cuando fue trasladado forzosamente de Fa-jardo a Santurce, donde trabaja actualmente. Alegó que el traslado fue discriminatorio por su origen nacional y con-dición social de dominicano. Com.Spec. se dedica al negocio de instalación de teléfonos, para lo cual es contratada por la P.R.T.C.
Se alegó, además, que por el patrón de discrimen contra [676] el demandante —lo cual incluye un incidente en el cual éste fue inculpado por varios empleados de la P.R.T.C. del robo de piezas y equipo— la P.R.T.C. le exigió a Com.Spec. el referido traslado del demandante.
Footnotes
138 P.R. Dec. 674 (Fernández Grullón v. Puerto Rico Telephone Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.