Mariceli Rivera González v. Universal Properties Realty Government Service Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2025
DocketTA2025CE00779
StatusPublished

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Mariceli Rivera González v. Universal Properties Realty Government Service Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MARICELI RIVERA Certiorari GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de Mayagüez

v. TA2025CE00779 Caso Núm.: MZ2023CV01390 UNIVERSAL PROPERTIES REALTY GOVERNMENT SERVICE Y OTROS Sobre: Incumplimiento de Contrato Peticionario

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2025.

Comparece el Municipio de San Germán (“Municipio” o “Peticionario”)

mediante Petición de Certiorari y nos solicita que revisemos una Resolución

dictada el 23 de octubre de 2025, notificada el día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“TPI”). En virtud del referido

dictamen, el TPI denegó las solicitudes de sentencia sumaria instadas,

respectivamente, por el Municipio y Mariceli Rivera González (“señora Rivera

González” o “Recurrida”).

Por los fundamentos que proceden, se deniega la expedición del auto de

certiorari solicitado.

I.

El 10 de agosto de 2023, la señora Rivera González instó una Demanda

sobre incumplimiento contractual en contra de Universal Properties Realty

Government Services, LLC (“Universal Properties”) y el Municipio de San

Germán. Posteriormente, el 23 de abril de 2024, la demanda fue enmendada a

los únicos efectos de incluir como parte indispensable a los dueños registrales

del inmueble objeto de controversia, Felipe Montalvo Ramírez y su esposa

Mercedes M. Flores. TA2025CE00779 2

La señora Rivera González adujo que, el 31 de enero de 2022, suscribió un

Contrato para la expropiación y adquisición de propiedad del Programa de

Estorbos Públicos del Municipio de San Germán, con Universal Properties,

actuando en representación del Municipio. Expuso que, mediante el referido

contrato, se acordó la compra y venta de la siguiente propiedad inmueble: “8

Calle Victoria, San Germán, Puerto Rico, número asignado de Estorbo Público

2021-SGE-0224-I-29204”. Alegó que, a los fines de cumplir con el contrato, le

pagó a Universal Properties la totalidad de lo acordado, $22,000.00.

Manifestó que, transcurrido el tiempo, Universal Properties le comunicó

que se encontraban en trámites para culminar y otorgarse la escritura

correspondiente. Expresó que, en atención a que Universal Properties no había

cumplido con sus obligaciones contractuales, le cursó una comunicación con la

intención de resolver el contrato. Sostuvo que, ante ello, Universal Properties le

respondió que la propiedad en controversia no era un estorbo público, sino que

le pertenecía al Municipio en usufructo, por lo que, la señora Rivera González

debía escoger otro inmueble del inventario de propiedades. Sin embargo,

puntualizó que, el 22 de marzo de 2023, le cursó una carta a Universal Properties

en la cual solicitó el cumplimiento específico de lo acordado mediante el contrato.

Debido al incumplimiento con lo peticionado, arguyó que Universal Properties y

el Municipio incurrieron en dolo, negligencia y mala fe, ocasionándole así

sufrimientos y angustias mentales por una cantidad no menor de $50,000.00. A

su vez, solicitó que se le ordenara al Municipio a cumplir con el contrato o, en la

alternativa, que se le ordenara a venderle directamente la propiedad inmueble.

El 12 de octubre de 2023, el Municipio presentó su contestación a la

demanda, en la cual incluyó una demanda contra coparte, en contra de

Universal Properties. Expuso que, el 27 de febrero de 2019, suscribió el Contrato

2019-000396 con Universal Properties, mediante el cual Universal Properties se

obligó a realizar todos los trabajos técnicos necesarios para la administración

del Programa de Control de Estorbos Públicos del Municipio. Manifestó que el

referido contrato solo incluía aquellas propiedades que se encontraban en estado

de abandono y en proceso de ser declaradas como estorbos públicos. Así TA2025CE00779 3

dispuesto, alegó que el inmueble en controversia no formaba parte del Programa

de Estorbos Públicos. Por tanto, razonó que el contrato suscrito entre la señora

Rivera González y Universal Properties era nulo porque la propiedad le pertenece

al Municipio. Añadió que cualquier daño sufrido por la señora Rivera González

como consecuencia de las representaciones y actuaciones de Universal

Properties es responsabilidad exclusiva de este último.

Tras varias instancias procesales, a solicitud de parte, el TPI le anotó la

rebeldía a Universal Properties y a los titulares registrales del inmueble,

mediante Órdenes dictadas, de manera respectiva, el 21 de noviembre de 2024

y el 11 de diciembre de 2024.

El 21 de junio de 2025, la señora Rivera González radicó una Moción

Solicitando Sentencia Sumaria. En respuesta, el 29 de julio de 2025, el Municipio

instó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción de Sentencia

Sumaria Parcial. En lo aquí pertinente, razonó que no está obligado a transferirle

la propiedad a la señora Rivera González, debido a que: (1) el Municipio no

consintió al negocio jurídico entre Universal Properties y la señora Rivera

González; (2) la propiedad no estaba incluida en el contrato de administración

entre el Municipio y Universal Properties; (3) la venta del inmueble no fue

aprobada por la Legislatura Municipal; (4) las ventas de solares municipales

dados en usufructos deben realizarse mediante escritura pública suscrita por el

alcalde o por un funcionario autorizado; (5) el precio de venta de dichos solares

debe ser establecido por tasación; (6) Universal Properties no estaba facultado a

vender propiedades del Municipio; (7) el contrato entre el Municipio y Universal

Properties es nulo, por ende, el contrato entre Universal Properties y la señora

Rivera González también es nulo; (8) el contrato entre Universal Properties y la

señora Rivera González no era de compraventa, sino para realizar las acciones

dirigidas a expropiar la propiedad; y (9) de ser válido el contrato entre Universal

Properties y la señora Rivera González, el mismo dispone que, de aparecer el

dueño registral de la propiedad, el contrato queda resuelto y la señora Rivera

González tendría el derecho a escoger otra propiedad o la devolución del dinero. TA2025CE00779 4

A su vez, añadió que el contrato entre el Municipio y Universal Properties

era nulo porque no contiene todas las cláusulas dispuestas por el Artículo 5 de

Ley Núm. 237-2004, según enmendada, conocida como la

Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de

Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades

Gubernamentales del ELA, 3 LPRA sec. 8615. Por todo lo cual, peticionó que se

desestimara la reclamación instada en su contra.

Por su parte, el 27 de agosto de 2025, la señora Rivera González notificó

su Planteamiento en torno a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Moción

de Sentencia Sumaria Parcial y Contestación a la misma.

Precisó que el contrato entre Universal Properties y el Municipio, le confirió

a Universal Properties la facultad de suscribir el contrato para la compraventa

de la propiedad en controversia. Sostuvo, además, que contrario a lo

argumentado por el Municipio, en el caso de epígrafe, el titular del inmueble

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