María Paula Serrano Mantilla v. Dieric Anderson Díaz Silva

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2026
DocketTA2025AP00577
StatusPublished

This text of María Paula Serrano Mantilla v. Dieric Anderson Díaz Silva (María Paula Serrano Mantilla v. Dieric Anderson Díaz Silva) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
María Paula Serrano Mantilla v. Dieric Anderson Díaz Silva, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MARÍA PAULA Apelación SERRANO MANTILLA procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala Superior de Carolina v. TA2025AP00577 Caso Núm.: DIERIC ANDERSON CA2025RF00454 DÍAZ SILVA Sobre: Apelante Divorcio Ruptura Irreparable

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2026.

Compareció el Sr. Dieric Anderson Díaz Silva (en adelante,

“señor Díaz Silva” o “apelante”) mediante el recurso de apelación de

epígrafe. Nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida el 12 de

septiembre de 2025 y notificada el 15 de septiembre de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en

adelante, “foro de instancia”). En el aludido dictamen, el foro de

instancia concedió la solicitud de divorcio por la causal de ruptura

irreparable, quedando disuelto el vínculo matrimonial entre las

partes. Además, realizó determinaciones en torno a la patria

potestad, custodia de la hija en común, y estableció un plan de

relaciones paternofiliales.

Por los fundamentos expuestos a continuación, la Sentencia

apelada se modifica en parte y, en lo demás, se confirma.

-I-

El 4 de agosto de 2025, la Sra. María Paula Serrano Mantilla

(en adelante, “señora Serrano Mantilla” o “apelada”) instó Demanda1

1 SUMAC-TPI, entrada núm. 1. TA2025AP00577 2

sobre divorcio por la causal de ruptura irreparable contra el señor

Díaz Silva. Solicitó, además, la custodia monoparental de la hija

menor de edad que procrearon durante su matrimonio, ya que

contemplaba mudarse a Bogotá, Colombia. Asimismo, solicitó que

la patria potestad fuera compartida entre ambos progenitores, no

obstante, pidió que se le otorgaran capacidades tutelares para

atender los asuntos médicos y académicos de la menor.

El 8 de septiembre de 2025, el señor Díaz Silva presentó su

Contestación a Demanda2, en la que aceptó que la patria potestad

de la menor sea compartida entre ambos padres y, en cuanto a las

capacidades tutelares, expresó que no tenía reparo en que la señora

Serrano Mantilla tomara decisiones de emergencia sobre la menor.

En igual fecha, presentó una Reconvención3 mediante la cual

alegó que, aunque autorizó a la señora Serrano Mantilla trasladarse

a Colombia junto a la menor, no habían establecido un acuerdo

sobre las relaciones paternofiliales. Sostuvo que viaja cada dos

meses a Colombia por el término de una semana y pernocta en el

inmueble que posee en esa jurisdicción. Por lo cual, solicitó al foro

de instancia que estableciera un plan de relaciones paternofiliales

detallado para relacionarse con la menor el tiempo que se encuentre

en Colombia. En particular, solicitó lo siguiente: (1) recoger a la

menor los domingos en horas de la mañana y entregarla los viernes

en horas de la tarde; (2) recoger a la menor el día de su cumpleaños

y el día festivo de navidad, a las 8:00 am y entregarla ese mismo día

a la 1:00 pm; y (3) que la menor viaje a Puerto Rico dos veces al año,

en periodo de vacaciones escolares durante el mes de enero y julio,

por el término de dos semanas.

2 Id., entrada núm. 25. 3 Id. TA2025AP00577 3

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2025, el foro de instancia

celebró el juicio en su fondo, en el que ambas partes declararon en

corte abierta.

Tras aquilatar la prueba, el foro de instancia emitió Sentencia4

el 12 de septiembre de 2015, notificada el 15 de septiembre de 2025,

mediante la cual concedió la solicitud de divorcio por la causal de

ruptura irreparable, quedando disuelto el vínculo matrimonial entre

el señor Díaz Silva y la señora Serrano Mantilla. Respecto a la

comunidad de bienes, hizo constar que ambas partes declararon

durante el juicio que existían bienes adquiridos en el matrimonio

sujetos a liquidación. En cuanto a la hija en común, determinó que

ambos padres ostentarían su patria potestad, mientras la señora

Serrano Mantilla ejercería la custodia monoparental, en razón de su

traslado a Bogotá, Colombia. Además, dispuso lo siguiente:

[...] se otorgan a la madre facultades tutelares plenas, a fin de que pueda tomar todas las decisiones relacionadas con el bienestar de la menor —incluyendo su educación y salud— sin necesidad de la presencia ni el consentimiento del padre. No obstante, la madre tendrá la obligación de mantener informado oportunamente al padre sobre todos los asuntos relacionados con la menor.5

Asimismo, el foro de instancia estableció un plan para las

relaciones paternofiliales, las cuales serán abiertas y sujetas a la

edad y etapas de desarrollo de la menor. Sobre esto, consignó lo

siguiente:

[...] el padre se relacionará con la menor mediane videollamadas, con la frecuencia que resulte adecuada a la edad de la niña. Además, el padre se relacionará presencialmente con la menor durante sus viajes a Bogotá, Colombia. El padre viajará cada dos (2) meses a Bogotá, por un periodo de una (1) semana, para compartir con su hija, conforme a lo que acuerden las partes. Asimismo, coordinarán para que el padre pueda compartir con la menor durante festividades y en la celebración de su cumpleaños. De igual forma, las partes realizarán las coordinaciones necesarias para que, ocasionalmente, la menor pueda viajar con el padre a Puerto Rico. El padre será responsable de trasladar a la menor desde y hacia Bogotá, Colombia.6

4 Id., entrada núm. 29. 5 Id. (énfasis en el original). 6 Id., pág. 2. TA2025AP00577 4

Por último, estableció una pensión alimentaria en beneficio de

la menor y una pensión excónyuge en beneficio de la señora Serrano

Mantilla, ambas de manera provisional.

En desacuerdo con lo anterior, el 30 de septiembre de 2025,

el señor Díaz Silva instó Solicitud de enmienda nunc pro tunc o en la

alternativa de reconsideración.7 Argumentó que, durante el juicio,

nunca aceptó la existencia de bienes comunes y, por lo cual, solicitó

que se enmendara la Sentencia para señalar que fue la señora

Serrano Mantilla quien único testificó sobre ese asunto. En cuanto

a la patria potestad de la menor, solicitó que se le reconozcan sus

derechos y deberes sobre la toma de decisiones en asuntos de

educación, salud y todo aquello que no sea de naturaleza urgente.

Esto es, autoriza que la señora Serrano Mantilla únicamente pueda

tomar decisiones que requieran acción inmediata por tratarse de

asuntos de emergencia. Por último, solicitó que el plan de relaciones

paternofiliales fuera acogido de forma provisional.

El 10 de octubre de 2025, la señora Serrano Mantilla presentó

su Oposición reconsideración8 mediante la cual señaló que no tiene

reparo en que se consigne en la sentencia que el señor Díaz Silva

niega la existencia de bienes durante la vigencia del matrimonio,

mientras que ella sostiene que sí existen. En cuanto a las facultades

tutelares que le fueron concedidas, sostuvo que no le restan

derechos al señor Díaz Silva, sino que asegura las necesitades y

bienestar óptimo de la menor, por estar en un país lejano a Puerto

Rico. Respecto a las relaciones paternofiliales, argumentó que la

menor aún es muy pequeña para que pernocte con el señor Díaz

Silva. No obstante, aclaró que, en el futuro, a la luz de la edad de la

7 Id., entrada núm. 33. 8 Id., entrada núm. 38.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Argüello López v. Argüello García
155 P.R. Dec. 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
El Pueblo de Puerto Rico v. Custodio Colón
192 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero
196 P.R. Dec. 884 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
María Paula Serrano Mantilla v. Dieric Anderson Díaz Silva, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/maria-paula-serrano-mantilla-v-dieric-anderson-diaz-silva-prapp-2026.