María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 12, 2026·No. TA2026CE00167·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

María De Los Ángeles CERTIORARI López Rivas; procedente del María Ivette González Tribunal de Primera López, Luis Instancia Sala Fernando Figueroa Superior de Bayamón Marcano y la Sociedad Legal De Civil Núm.

Gananciales BY2024CV01997 compuesta entre sí;

Elizabeth Sobre:

González López, Javier Daños y Perjuicios Calixto Torres Y la Slg; Ángel González TA2026CE00167 López, su esposa Raquel García Trinidad y la Slg Compuesta entre sí.

Demandantes-

Recurridos

V.

Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe y la

Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos

Demandados-

Recurridos

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

Demandado-

Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2026.

El 12 de febrero de 2026, Universal Insurance Company (Universal o la peticionaria) compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución que se

emitió el 5 de diciembre de 2025 y se notificó el 9 de diciembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que presentó Universal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 12 de abril de 2024, la Sra. María De Los Ángeles López Rivas; la Sra. María Ivette González López, su esposo, el Sr. Luis Fernando Figueroa Marcano y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta entre ambos; la Sra. Elizabeth González López, su esposo, el Sr. Javier Calixto Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Ángel González López, su esposa, la Sra. Raquel García Trinidad y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (en conjunto, los demandantes-recurridos) presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra la Sra. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, demandados-recurridos) y Aseguradora X.1 Alegaron que, el Sr. Ángel González Rodríguez (señor González), de 77 años y con Alzheimer, fue dado de alta el 7 de junio de 2023 y trasladado por sus hijos a un hogar de cuido que afirmaba aceptar pacientes con su condición.

Esbozaron que, durante el proceso de admisión, el personal del hogar dejó al señor González sin supervisión y este se levantó, caminó por un pasillo, atravesó un portón que estaba abierto y sin seguro, y se lanzó desde una azotea de un segundo piso, falleciendo en presencia de sus familiares. A tales efectos, argumentaron que la

1 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI.

negligencia del hogar, al incumplir los protocolos de seguridad, ocasionó la muerte del señor González y les provocó daños y sufrimientos emocionales, por lo cual reclamaron indemnización por dichos daños. Asimismo, expresaron que la aseguradora respondía por los daños causados por su asegurada, Maggys Garden Home, conforme a la póliza expedida a su favor y en beneficio de terceros reclamantes. En consecuencia, solicitaron al TPI que declarara Ha Lugar la Demanda y condenara a los demandados al pago total de $325,000.00, más costas y honorarios de abogado.

En respuesta, el 19 de agosto de 2024, la demandada-

recurrida presentó su alegación responsiva.2 En esta, se limitó a negar la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra; a su vez, admitió mantener vigente una póliza de responsabilidad con Universal. Posteriormente, el 25 de marzo de 2025, los demandantes-recurridos enmendaron la Demanda con el único fin de incluir a Universal como parte demandada.3 Así las cosas, el 31 de julio de 2025, Universal presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 Expuso que emitió una póliza de responsabilidad general comercial (CGL) a favor de Maggys Garden Home y su dueña, la Sra. Alexza Ortiz Maldonado — identificada en la demanda como Alexa Ivelisse Ortiz—. Sin embargo, sostuvo que dicha póliza excluía expresamente de cubierta los servicios profesionales, incluyendo los de cuido, atención, supervisión, seguridad y servicios médicos prestados por el hogar y sus empleados, así como la omisión en prestarlos.

Argumentó que la demanda enmendada se fundamentaba precisamente en alegadas omisiones en el deber de atención, supervisión y seguridad adecuada hacia el señor González, lo cual,

2 Véase, Entrada Núm. 10, SUMAC TPI.

3 Véase, Entrada Núm. 13, SUMAC TPI. 4 Véase, Entrada Núm. 20, SUMAC TPI.

a su juicio, constituía servicios profesionales dentro del contexto de un hogar de cuido para personas de edad avanzada con condiciones mentales. Por ello, concluyó que tales alegaciones estarían comprendidas dentro de la exclusión de servicios profesionales reconocida en la póliza, conforme a la doctrina expuesta en Viruet et al. v. SLG Casiano Reyes, 194 DPR 271 (2015).

Añadió que no existía controversia sobre los hechos alegados ni sobre los términos y exclusiones de la póliza, por lo que el asunto se limitaba a aplicar la póliza a los hechos. Al hacerlo, concluyó que los daños reclamados estaban excluidos de cubierta, razón por la cual solicitó la desestimación de la reclamación en su contra, con imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el 20 de agosto de 2025, la parte demandante-

recurrida presentó una Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.5 Sostuvo que el caso versaba sobre los daños, sufrimientos y angustias mentales sufridos por los demandantes a raíz de la muerte de su padre, ocasionada por la negligencia del hogar de cuido al mantener un portón abierto y sin medidas de seguridad ni supervisión que evitaran el fatal desenlace.

Adujo que la moción dispositiva de Universal se fundamentaba en un asunto impertinente, al invocar una exclusión por servicios profesionales que, según alegan, no guarda relación con los hechos del caso. Señaló que la reclamación no se basaba en la prestación o falta de prestación de servicios profesionales, sino en la negligencia al dejar un área sin seguridad adecuada. En consecuencia, argumentó que la aseguradora pretendía la desestimación apoyándose en planteamientos ajenos a la controversia, por lo que dicha defensa resultaba inaplicable a los hechos que originaron la reclamación.

5 Véase, Entrada Núm. 25, SUMAC TPI.

Por su parte, ese mismo día, a saber, el 20 de agosto de 2025, la parte demandada-recurrida presentó su Moción Informativa y en Réplica con Relación a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.6 Indicó que la moción presentada por Universal se fundamentaba en alegaciones que aún estaban en controversia y no en hechos probados. Señaló que en su contestación a la demanda negó los hechos imputados, incluyendo la alegada negligencia de su personal, por lo que resultaba improcedente determinar en esta etapa la inexistencia de cubierta sin que mediara descubrimiento de prueba, evidencia ni testimonios que establecieran cómo ocurrieron los hechos.

Argumentó que era prematuro concluir que la supuesta negligencia provino de servicios profesionales o de su omisión, ya que no se había demostrado que los hechos ocurrieran según alegados ni que el señor González estuviera bajo el cuidado exclusivo del hogar o de sus empleados. Enfatizó que la determinación de responsabilidad y la naturaleza de los actos alegados requerían la evaluación de la prueba en juicio.

Por otro lado, afirmó que adquirió y mantuvo vigente una póliza de seguro para su negocio, habiendo informado correctamente el tipo de servicios que ofrecía, y que, según su entendimiento y lo representado al momento de la venta, la póliza proveía cubierta para los hechos alegados. Añadió que las pólizas debían interpretarse de forma integral y, en caso de duda, a favor del asegurado, evitando interpretaciones que permitieran a la aseguradora evadir su responsabilidad.

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María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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