María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2026
DocketTA2026CE00167
StatusPublished

This text of María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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María De Los ángelez López Rivas; María Ivette González López, Luis Fernando Figueroa Marcano Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Sí; Elizabeth González López, Javier Calixto Torres Y La Slg; ángel González López, Su Esposa Raquel García Trinidad Y La Slg Compuesta Entre Sí v. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

María De Los Ángeles CERTIORARI López Rivas; procedente del María Ivette González Tribunal de Primera López, Luis Instancia Sala Fernando Figueroa Superior de Bayamón Marcano y la Sociedad Legal De Civil Núm. Gananciales BY2024CV01997 compuesta entre sí; Elizabeth Sobre: González López, Javier Daños y Perjuicios Calixto Torres Y la Slg; Ángel González TA2026CE00167 López, su esposa Raquel García Trinidad y la Slg Compuesta entre sí.

Demandantes- Recurridos

V.

Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden Home; John Doe y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos

Demandados- Recurridos

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY

Demandado- Peticionario Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2026.

El 12 de febrero de 2026, Universal Insurance Company

(Universal o la peticionaria) compareció ante nos mediante una

Petición de Certiorari y solicitó la revisión de una Resolución que se TA2026CE00167 2

emitió el 5 de diciembre de 2025 y se notificó el 9 de diciembre de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial que presentó

Universal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 12 de abril de 2024, la Sra. María De Los Ángeles López

Rivas; la Sra. María Ivette González López, su esposo, el Sr. Luis

Fernando Figueroa Marcano y la Sociedad Legal De Gananciales

compuesta entre ambos; la Sra. Elizabeth González López, su

esposo, el Sr. Javier Calixto Torres y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos; el Sr. Ángel González López, su

esposa, la Sra. Raquel García Trinidad y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta entre ambos (en conjunto, los

demandantes-recurridos) presentaron una Demanda sobre daños y

perjuicios contra la Sra. Alexa Ivelisse Ortiz H/N/C Maggys Garden

Home; John Doe y la Sociedad Legal De Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, demandados-recurridos) y Aseguradora X.1

Alegaron que, el Sr. Ángel González Rodríguez (señor González), de

77 años y con Alzheimer, fue dado de alta el 7 de junio de 2023 y

trasladado por sus hijos a un hogar de cuido que afirmaba aceptar

pacientes con su condición.

Esbozaron que, durante el proceso de admisión, el personal

del hogar dejó al señor González sin supervisión y este se levantó,

caminó por un pasillo, atravesó un portón que estaba abierto y sin

seguro, y se lanzó desde una azotea de un segundo piso, falleciendo

en presencia de sus familiares. A tales efectos, argumentaron que la

1 Véase, Entrada Núm. 1, SUMAC TPI. TA2026CE00167 3

negligencia del hogar, al incumplir los protocolos de seguridad,

ocasionó la muerte del señor González y les provocó daños y

sufrimientos emocionales, por lo cual reclamaron indemnización por

dichos daños. Asimismo, expresaron que la aseguradora respondía

por los daños causados por su asegurada, Maggys Garden Home,

conforme a la póliza expedida a su favor y en beneficio de terceros

reclamantes. En consecuencia, solicitaron al TPI que declarara Ha

Lugar la Demanda y condenara a los demandados al pago total de

$325,000.00, más costas y honorarios de abogado.

En respuesta, el 19 de agosto de 2024, la demandada-

recurrida presentó su alegación responsiva.2 En esta, se limitó a

negar la mayoría de las alegaciones formuladas en su contra; a su

vez, admitió mantener vigente una póliza de responsabilidad con

Universal. Posteriormente, el 25 de marzo de 2025, los

demandantes-recurridos enmendaron la Demanda con el único fin

de incluir a Universal como parte demandada.3

Así las cosas, el 31 de julio de 2025, Universal presentó una

Moción de Sentencia Sumaria Parcial.4 Expuso que emitió una póliza

de responsabilidad general comercial (CGL) a favor de Maggys

Garden Home y su dueña, la Sra. Alexza Ortiz Maldonado —

identificada en la demanda como Alexa Ivelisse Ortiz—. Sin

embargo, sostuvo que dicha póliza excluía expresamente de cubierta

los servicios profesionales, incluyendo los de cuido, atención,

supervisión, seguridad y servicios médicos prestados por el hogar y

sus empleados, así como la omisión en prestarlos.

Argumentó que la demanda enmendada se fundamentaba

precisamente en alegadas omisiones en el deber de atención,

supervisión y seguridad adecuada hacia el señor González, lo cual,

2 Véase, Entrada Núm. 10, SUMAC TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 13, SUMAC TPI. 4 Véase, Entrada Núm. 20, SUMAC TPI. TA2026CE00167 4

a su juicio, constituía servicios profesionales dentro del contexto de

un hogar de cuido para personas de edad avanzada con condiciones

mentales. Por ello, concluyó que tales alegaciones estarían

comprendidas dentro de la exclusión de servicios profesionales

reconocida en la póliza, conforme a la doctrina expuesta en Viruet et

al. v. SLG Casiano Reyes, 194 DPR 271 (2015).

Añadió que no existía controversia sobre los hechos alegados

ni sobre los términos y exclusiones de la póliza, por lo que el asunto

se limitaba a aplicar la póliza a los hechos. Al hacerlo, concluyó que

los daños reclamados estaban excluidos de cubierta, razón por la

cual solicitó la desestimación de la reclamación en su contra, con

imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

En respuesta, el 20 de agosto de 2025, la parte demandante-

recurrida presentó una Oposición a Sentencia Sumaria Parcial.5

Sostuvo que el caso versaba sobre los daños, sufrimientos y

angustias mentales sufridos por los demandantes a raíz de la

muerte de su padre, ocasionada por la negligencia del hogar de

cuido al mantener un portón abierto y sin medidas de seguridad ni

supervisión que evitaran el fatal desenlace.

Adujo que la moción dispositiva de Universal se

fundamentaba en un asunto impertinente, al invocar una exclusión

por servicios profesionales que, según alegan, no guarda relación

con los hechos del caso. Señaló que la reclamación no se basaba en

la prestación o falta de prestación de servicios profesionales, sino en

la negligencia al dejar un área sin seguridad adecuada. En

consecuencia, argumentó que la aseguradora pretendía la

desestimación apoyándose en planteamientos ajenos a la

controversia, por lo que dicha defensa resultaba inaplicable a los

hechos que originaron la reclamación.

5 Véase, Entrada Núm. 25, SUMAC TPI. TA2026CE00167 5

Por su parte, ese mismo día, a saber, el 20 de agosto de 2025,

la parte demandada-recurrida presentó su Moción Informativa y en

Réplica con Relación a Moción de Sentencia Sumaria Parcial.6 Indicó

que la moción presentada por Universal se fundamentaba en

alegaciones que aún estaban en controversia y no en hechos

probados. Señaló que en su contestación a la demanda negó los

hechos imputados, incluyendo la alegada negligencia de su

personal, por lo que resultaba improcedente determinar en esta

etapa la inexistencia de cubierta sin que mediara descubrimiento de

prueba, evidencia ni testimonios que establecieran cómo ocurrieron

los hechos.

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