Mangual's Office Cleaning Services, Inc. v. Junta Apelativa de Subastas, Junta de Subastas, Autoridad de los Puertos

13 T.C.A. 115, 2007 DTA 81
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2007
DocketNúm. KLRA-07-00454
StatusPublished

This text of 13 T.C.A. 115 (Mangual's Office Cleaning Services, Inc. v. Junta Apelativa de Subastas, Junta de Subastas, Autoridad de los Puertos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mangual's Office Cleaning Services, Inc. v. Junta Apelativa de Subastas, Junta de Subastas, Autoridad de los Puertos, 13 T.C.A. 115, 2007 DTA 81 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 19 de marzo de 2007, Mangual’s Office Clearing Services, Inc. (en adelante, Mangual’s o Recurrente) presentó este recurso de revisión administrativa para impugnar la adjudicación de subasta que a favor de North Janitorial Services (en adelante, NJS) hiciera la Junta de Subastas (en adelante, Junta o Recurrida) de la Autoridad de los Puertos (en adelante, AP o Recurrida), el 24 de abril del presente.

Mangual’s señaló cinco errores en su legajo; el primero, relacionado con la notificación de la adjudicación de la subasta; los restantes cuatro, sobre la validez de la adjudicación a NJS.

Luego de paralizar los procedimientos, comparecieron la AP, la Junta y la Junta Apelativa de Subastas (en adelante, JAS o Recurrida) de la AP, y se opusieron a la paralización así como al recurso de revisión.

Según intimado y acorde con nuestras Reglas 64 y 7(B)(5), 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, dejamos sin efecto nuestra orden para que el Procurador General (en adelante, Procurador) se expresara, y porque nos hallamos en posición de resolver conforme a los autos, así procedemos a hacer.

En consecuencia de lo anterior y los fundamentos que a continuación expresamos, dejamos sin efecto la paralización de los procedimientos, declaramos sin lugar el recurso de revisión de epígrafe, y confirmamos la determinación de la Recurrida.

[117]*117I

El 24 de abril de 2007, la Junta notificó la adjudicación de subasta a favor de NJS, a ésta, Mangual’s, y a MJ Consulting & Development, Inc. (en adelante, MJ). Apéndice, páginas 1-3. El Director Ejecutivo de la AP adjudicó la subasta a NJS por ser ésta el “postor más bajo cualificado que cumple sustancialmente con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta”. Apéndice, página 1.

Mangual’s y MJ, “presentaron ofertas más altas [$3,636,000.00 y $4,304,276.18, respectivamente] que. el lidiador agraciado [$2,457,600.00]”. íd.

Al final de la notificación, se le advierte al licitador que no esté conforme que puede solicitar reconsideración ante la JAS, dentro de diez días, según el Reglamento de Subastas de la AP, Número 7178 del 7 de julio de 2006 (en adelante, Reglamento de la AP). Apéndice, página 2.

El 3 de mayo de 2007, Mangual’s presentó solicitud de reconsideración, donde planteó virtualmente los mismos errores que ante nos esbozó. Apéndice, páginas 10-22.

Seguidamente, el 11 de mayo, la JAS declaró no ha lugar la reconsideración. Apéndice, páginas 4-9. En síntesis, la JAS resolvió que, “]l]a Junta de Subastas en su análisis toma en consideración todos los aspectos de los pliegos de subasta y de los elementos externos relacionados como la capacidad de los lidiadores, su pericia, experiencias previas, capacidad económica, entre otros. El precio es el aspecto más relevante, pero no el único. No se desprende del expediente de la subasta de referencia que no se hayan tomado en consideración todos estos aspectos o que en su defecto, se obviara realizar un análisis cuidadoso de las propuestas para tomar la decisión idónea de la misma”. Id., página 8.

No conforme, Mangual’s recurrió ante nosotros, mediante recurso de revisión, y le imputó cinco errores a la Recurrida. El primer error, indica que la Junta no advirtió del derecho a revisión judicial ni el término. Los demás cuatro errores versan sobre los méritos de la adjudicación de la subasta a NJS.

A instancias de la Recurrente, el pasado 31 de mayo, paralizamos los procedimientos y concedimos quince días al Procurador para que se expresara. No obstante, el 6 de junio, la Recurrida compareció mediante escrito intitulado “Moción en Reconsideración Urgente a Resolución y en Oposición a Moción Urgente de Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Paralización”. En esencia, la Recurrida se opuso a la paralización porque ya se otorgó el contrato entre la AP y NJS desde el 27 de abril de 2007, por lo cual, ya NJS está prestando servicios de limpieza en áreas extensas y de alto volumen de tráfico, en el Aeropuerto Luis Muñoz Marín (en adelante, LMM). Además, reiteró la AP que NJS no sólo fue el postor más bajo, sino que también cumplió con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. Añadió que la corroboración de referencias de NJS con otras agencias fue satisfactoria. Aunque someramente, la AP también replicó a los méritos del recurso de revisión.

En virtud de todo lo anterior, dimos por sometida la causa para resolver según los autos. No obstante, durante la redacción de esta Sentencia recibimos sendo alegato de la Recurrida, el cual también consideramos. Así, procedemos a confirmar la decisión de la AP, al tenor de los siguientes fundamentos.

II

Comencemos por recordar que el Derecho Administrativo vis a vis el Derecho Apelativo requiere que le brindemos la mayor deferencia a las determinaciones administrativas, pues a éstas les cobija una presunción de regularidad y corrección. Polanco López v. Cacique Motors, res. el 30 de junio de 2005, 2005 JTS 101. Las determinaciones de hechos serán examinadas al tenor de lo anterior, debido a que las agencias gozan de un conocimiento especializado o expertise, que les ubica en mejor posición que un foro revisor como este Tribunal de Apelaciones, para apreciar la prueba ante sí vertida y adoptar las consecuentes determinaciones de hechos. Empresas Toledo v. Junta de Revisión y Apelación de Subastas, res. el 31 de agosto de 2006, 2006 JTS 147; [118]*118Rodríguez Dilán v. Guacoso Auto Corp., res. el 5 de diciembre de 2005, 2005 JTS 187; O.E.G. v. Rodríguez y Otros, 159 D.P.R. 98 (2003).

Por el contrario, las conclusiones de derecho podremos revisarlas en su totalidad. Otero Mercado v. Toyota de P.R. Corp., res. el 3 de febrero de 2005, 2005 JTS 13. Recordemos que hay “cuestiones de interpretación estatutaria, en la que los tribunales son especialistas, y cuestiones propias para la discreción o pericia administrativa”, y en estas últimas, con cautela intervendremos. Rebollo v. Yiyi Motors, res. el 13 de enero de 2004, 2004 JTS 4.

La presente causa versa sobre la impugnación de la adjudicación de una subasta de servicios de limpieza para el Aeropuerto LMM.

Al revisar este tipo de adjudicaciones, debemos tener presente que el fin primordial es velar por el mejor uso de los fondos públicos. RBR Construction, S.E. v. Autoridad de Carreteras, 149 D.P.R. 836 (1999).

Entre las consideraciones para adjudicar una subasta, el precio más bajo es el aspecto de mayor relevancia. Sin embargo, hay otras consideraciones, como lo es el cumplimiento de los términos y las especificaciones de la subasta previo a la otorgación del contrato. Empresas Toledo v. Junta de Revisión y Apelación de Subastas, supra.

Lo anterior, compete a las agencias y a las juntas de subastas dirimir. Ellas están en mejor posición para evaluar en primera instancia las propuestas de los licitadores, así como los documentos que acompañan las mismas, y así arribar a una informada decisión a la luz del conocimiento especializado que gozan. Hay tecnicismos y consideraciones que sólo las agencias conocen y dominan debido a su experiencia, expertise y su intervención recurrente con tales aspectos y actividades propias del ámbito administrativo. íd.

Al remitimos a los señalamientos de error de la Recurrente, y enmarcarlos en el derecho esbozado, opinamos que no se cometieron.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cotto Guadalupe v. Departamento de Educación
138 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
L.P.C. & D. Inc. v. Autoridad de Carreteras y Transportación
149 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Costa Wood v. Caguas Expressway Motors, Inc.
149 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Punta de Arenas Concrete, Inc. v. Junta de Subastas del Municipio
153 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de San Juan v. Bosque Real S.E.
158 P.R. Dec. 743 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pacheco Torres v. Estancias de Yauco
160 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
13 T.C.A. 115, 2007 DTA 81, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/manguals-office-cleaning-services-inc-v-junta-apelativa-de-subastas-prapp-2007.