Maldonado Cabrera v. D'Mimbre Shop, Inc.

13 T.C.A. 107, 2007 DTA 80
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 12, 2007
DocketNúm. KLAN-2007-00242
StatusPublished

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Maldonado Cabrera v. D'Mimbre Shop, Inc., 13 T.C.A. 107, 2007 DTA 80 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Don Leonardo Maldonado Cabrera y doña Evelyn Escandías Llanos le alquilaron a D’Mimbre Shop, Inc. un inmueble en la Calle César González de Hato Rey. Por atraso en sus pagos de canon de arrendamiento, el matrimonio incoó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra la corporación y sus accionistas, don Eduardo Chamah, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Estos contestaron la demanda, reconvinieron y solicitaron que el caso se ventilara por la vía ordinaria. El Tribunal apelado declaró sin lugar la reconvención y la “Moción sobre Conversión Pleito por la Vía Ordinaria.” El 21 de septiembre de 2006 se celebró vista en primera comparecencia. Allí mismo, el caso quedó señalado para el 2 de noviembre de 2006 en segunda comparecencia.

El 26 de octubre de 2006, la representación legal de D’Mimbre Shop sometió una Moción Solicitando Transferencia de Vista en la que exponía lo siguiente:

[109]*109 “1. En la vista celebrada el 21 de septiembre de 2006, ante este Tribunal, se señaló el caso de epígrafe para vista el día 2 de noviembre de 2006.
2. Por inadvertencia en el calendario del abogado suscribiente, de donde no surgía una vista señalada previamente para el mismo día en el caso Armando Jiménez Seda v. José Rivera Del Toro, civil núm. 13C12004-00392, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán. El señalamiento antes mencionado fue notificado mediante Resolución y Orden emitida por el Tribunal el lero de septiembre de 2006 y notificada el 5 de septiembre de 2006 (Véase copia adjunta marcada EXHIBIT A)
3. El señalamiento de la vista mencionada en el párrafo segundo anterior no fue anotado en el calendario del abogado suscribiente y por tal razón el día 21 de septiembre de 2006, cuando se celebró la vista en el caso de epígrafe, no aparecía anotada en el calendario.
4. Mediante Resolución y Orden fechada 13 de octubre de 2006, notificada el 18 de octubre de 2006 y recibida por el abogado suscribiente el 26 de octubre de 2006, nos pudimos percatar del señalamiento para el día 2 de noviembre de 2006 en el caso ante el Tribunal de San Germán. (Véase copia adjunta marcada EXHIBIT B).
5. El señalamiento de vista en el caso Armando Jiménez v. José Rivera Del Toro, civil núm. 13C12004-00392, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán, es con anterioridad al señalamiento notificado en el caso de epígrafe y por tal razón tiene prioridad al señalamiento en el caso de epígrafe.
6. En adición, el señalamiento de la vista en el caso ante el Tribunal de San Germán es continuación de una vista celebrada el 31 de agosto de 2006, a la cual el abogado suscribiente no compareció porque había suscrito una estipulación que daría fin a la participación de la parte del abogado suscribiente en dicho pleito. El Tribunal emitió sentencia declarando con lugar la sentencia por estipulación. Posteriormente y en razón de una moción radicada por un tercero demandado, el Tribunal procedió a dejar sin efecto la sentencia por estipulación y ordenó al abogado suscribiente y a la parte que representa, que devolviera $15,000.00 producto de la compensación que se obtuvo producto de la estipulación firmada y señaló la vista mencionada.
7. La omisión de no anotar en el calendario la vista en San Germán para el día 2 de noviembre de 2006, es provocada porque el abogado suscribiente no estuvo presente en la vista del 31 de agosto de 2006, porque entendía que su participación en dicho caso había concluido al firmar la estipulación y que el Tribunal emitiese sentencia por estipulación, la cual luego dejó sin efecto.
8. No se había informado al Tribunal, en el caso de epígrafe, sobre el conflicto de señalamiento con anterioridad a la fecha de esta moción, porque en esta misma fecha nos percatamos de dicho hecho al recibir por correo la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de San Germán, notificada el 18 de octubre y recibida el 26 de octubre por el abogado suscribiente.
9. Se acompañan adjunto a esta moción los derechos para solicitar transferencia de la vista, con la súplica que se devuelvan los mismos por ser justificada la solicitud.
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO solicitamos del Honorable Tribunal sírvase declarar con lugar la presente solicitud de transferencia de vista y se informan como fechas alternas para la celebración de la misma 7, 19 y 28 de diciembre de 2006. ”

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Moción. Dispuso mediante orden:

“Vista la Moción Urgente Solicitando (...) presentada el 30 de octubre de 2006, el Tribunal dispone:
[110]*110 “Orden: Cancélese el sello. La moción de suspensión no cumple con los requisitos de la Regla 17 (c) de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia, 4 L.P.R.A. II B. Se transfiere la vista para el 17 de noviembre de 2006 a las 9:00 a.m.
La referida orden fue notificada a los abogados de las partes el 3 de noviembre de 2006. El 15 de noviembre de 2006, el licenciado González Maldonado presentó otra “Moción Solicitando Transferencia de Vista". Expuso.
“1. El Honorable Tribunal, mediante orden notificada el 3 de noviembre de 2006, recibida por el abogado suscribiente el 7 de noviembre de 2006, notificó la transferencia de la vista del 2 de noviembre de 2006 para el día 17 de noviembre de 2006.
2. El abogado suscribiente tiene señalada la toma de una deposición el día 17 de noviembre de 2006 al Dr. José Del Río en el caso civil núm. lSCl2004-0097(206), Primed Inc. v Dra. María de los Ángeles Ruiz, ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez. La deposición del Dr. Del Río será tomada en Hormigueros (Véase Exhibit A adjunto). Dicha deposición fue acordada con anticipación a que se efectuara el señalamiento notificado por el Tribunal en el caso de epígrafe.
3. En la moción solicitando transferencia de vista radicada en 30 de octubre de 2006, el abogado suscribiente informó no tener disponible la fecha del 17 de noviembre de 2006, e informó tener disponibles los días 7, 19 y 28 de diciembre de 2006.
4. Se acompañan adjunto a esta moción los derechos para solicitar la transferencia de la vista, con la súplica de que se devuelvan los mismos por ser justificada la solicitud. ”

El Tribunal declaró sin lugar la Moción. Dispuso mediante orden:

“Vista la Nueva Moción Solicitando...presentada el 15 de noviembre de 2006, el Tribunal dispone:
Orden: La moción radicada (2) dos días antes de la vista es tardía. Tampoco cumple con la Regla 17(c) de las Reglas de Administración del Tribunal de Primera Instancia, como se le advirtió en la Orden del 30 de octubre de 2006. La moción sobre deposiciones no establece que haya conflicto con la hora de la vista en este caso y siendo esta la tercera vez que ha solicitud de la parte demandada se hace un señalamiento, la vista tiene prioridad sobre la deposición, sin lugar. ”

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