Machuca v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico

66 P.R. Dec. 182, 1946 PR Sup. LEXIS 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 1946
DocketNúm. 9201
StatusPublished
Cited by7 cases

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Machuca v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, 66 P.R. Dec. 182, 1946 PR Sup. LEXIS 118 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

La demandada apela de la sentencia que le condenó a pagar a las demandantes la suma de $5,000 en concepto de [183]*183daños y perjuicios, las costas y $300 para honorarios de aho-gado. Los hechos son los siguientes:

Allá para el 14 de octubre de Í943 el Negociado del Tiempo informó que un ciclón pasaría por la parte occidental de la isla afectando posiblemente la ciudad de Mayagiiez» Desde un poco antes del mediodía de dicho día se empezaron a sentir en dicha ciudad fuertes vientos acompañados de aguaceros. Como consecuencia del viento las líneas de la compañía demandada se rompieron en algunos sitios comen-zando a hacer contacto unas con otras lanzando chispas de fuego y ocurriendo varios conatos de incendio en la ciudad. Varias comisiones de entidades cívicas visitaron la planta eléctrica solicitando la suspensión del servicio eléctrico para evitar la alarma de la población y otros conatos de incendio, pero fueron informados que la estación local de la deman-dada tenía que esperar órdenes superiores para poder des-continuar el servicio. Finalmente a la caída de la tarde se suspendió el servicio eléctrico pero fué continuado después de un intervalo de tiempo ocurriendo otros conatos de in-cendio.

Como a las nueve de la noche se anunció un incendio en el barrio “Balboa”, de Mayagiiez, dirigiéndose allí la bomba de incendios número tres. En aquel sitio había dos alam-bres de' la demandada caídos sobre nn árbol de almendro., como a doce pies del suelo que lanzaban chispas.de candela al moverse con el viento. José Vicente Dnrand que fué al sitio con los bomberos, se acercó al árbol con un machete, y al tocarlo con su man» izquierda murió electrocutado. Durand era dependiente de la tienda de calzado “La Favo-rita” y había sido miembro de la Defensa Civil y a pesar-de que en el momento en que ocurrió su muerte no era un miembro de jure de dicha organización, había continuado en sus funciones de bombero auxiliar, según había sido desig-nado por la Defensa Civil, con el beneplácito y 'aquiescencia de los jefes del cuerpo de bomberos.

[184]*184La viuda instó la presente acción ¿le daños y perjuicios por sí y en representación-de sus menores hijas habidas en su matrimonio con el interfecto. La demandada alegó negli-gencia contribuyente por parte del interfecto y la Corte de Distrito de Mayagüez dictó la sentencia a que hemos hecho referencia.

La demandada interpuso el presente recurso y señala los siguientes errores:

I. — La corte inferior cometió manifiesto error en la apre-ciación de la evidencia al determinar:

(a) que apenas hubo interrupción en el servicio eléc-trico, y

(b) que no se hizo inspección. alguna antes de restable-cerse el servicio.

II.- — -La corte inferior cometió manifiesto error al soste- . ner que la causa próxima del accidente fué la culpa y negli-gencia de la demandada y no el acto imprudente y teme-rario del causante de las demandantes.

El primer señalamiento, en sus dos apartados, carece de méritos. Si la interrupción en el servicio, por la tarde, fué» larga o corta, en nada varía la cuestión primordial en-vuelta en este caso ya que la propia demandada admitió que el causante de las demandantes murió como consecuencia de' electrocución causada por una de sus líneas y que al mo-mento de ocurrir la muerte, por la noche, el servicio de elec-tricidad estaba conectado de nuevo. En cuanto a que no se hizo inspección alguna antes de restablecerse el servicio nada encontramos en la prueba que demuestre que las líneas se inspeccionaron o repararon durante el tiempo en que se interrumpió el servicio por la tarde. La prueba de la pro-pia demandada lo que demostró fué que mientras estaba co-nectado el servicio había una brigada de hombres inspeccio-nando las líneas y arreglando las averías simples; que cuando se suspendió el servicio se citó a todo el personal para una reunión por la noche para determinar la forma de [185]*185hacer las inspecciones, al día siguiente; que en esa misma reunión el ingeniero Gandía propuso se probara si podía alumbrarse al pueblo y así se hizo, sin que se hubiera rea-lizado ninguna inspección y en esa forma se mantuvo la co-rriente a pesar de saber que habían ocurrido averías que no habían sido inspeccionadas ni localizadas. En otras pala-bras, la inspección y reparación de averías simples se realizó antes de la interrupción del servicio y antes de terminar el temporal. Esto no obstante, se restableció la corriente sin determinar' si existía o no peligTO. La prueba sostiene las conclusiones a que llegó la., corte. No se cometió, pues, el primer error señalado. Veamos si se cometió el segundo.

La prueba demuestra que la demandada fué negli-gente. No obstante tener conocimiento de que sus líneas ha-bían. sufrido averías y que se habían ocasionado, conatos de incendio con dicho motivo, reconectó la corriente en sus lí-neas. Que tuvo conocimiento de las averías ocurridas lo de-muestra no sólo las declaraciones de los testigos de las de-mandantes, el Alcalde Barreto y el Bepresentante Báez, sino el testimonio de su propio empleado' Sr. Francisco Piñeiro, que tenía a su cargo la operación del cuadro de distribución en la planta de la demandada, y declaró «que según aumen-taba el temporal los switches del cuadro se caían y había que volverlos a poner; que los switches se caen cuando hay un cruce de líneas que puede ser ocasionado por un árbol o gancho de árbol al caer sobre los alambres o cuando un alam-bre roza con otro; que los switches se cayeron muchas ve-ces “.y ya últimamente llegó el momento en que se caían y los ponía, pero no se aguantaban'más por sí solos” porque “el switch puede aguantarse cuando por ejemplo un ramo cae momentáneamente sobre el alambre. El switch se cae, pero se pone y muchas veces se aguanta. Pero una vez que hay un- cruce perfecto, por más que se ponga el switch no se aguanta”; explicó que cuando trabajaba para la Maya-[186]*186güez Light (antecesora de la demandada) tenía órdenes de que cuando un switch se-caía tres veces no conectarlo más.

. A pesar de que las caídas constantes de' los switches de-mostraban que habían cruces perfectos y averías en las líneas, la demandada después de haber desconectado el servicio por dos o tres horas, volvió a conectarlo sin haber inspeccionado sus líneas ni haber reparado dichas averías. No se hizo nada por constatar si al restablecerse la corriente existía o no peligro aun criando debió darse cuenta de que sí lo ha-bía porque, de nuevo, según demuestra la prueba, los switches no se sostenían y comenzaron nuevas llamadas por teléfono avisando de otros cortos circuitos y conatos de incendio. A pesar de esto, la demandada mantuvo la corriente hasta el momento en que tuvo conocimiento de la muerte del cau-sante de las demandantes. Entonces fué que desconectó el servicio por completo hasta la mañana siguiente.

Una compañía que actúa en la forma en que lo hizo la demandada en el caso de autos incurre en negligencia y es responsable si con motivo de su actuación causa daños. Era el deber de la demandada, por los avisos de las comisiones que visitaron la planta y por la advertencia que constante-mente le estaban dando sus propios aparatos mecánicos) los switches, no sólo h’aber desconectado la corriente en sus lí-neas, sino haberlas inspeccionado y reparado en aquellos si-tios donde habían ocurrido averías antes de conectarla de nuevo.

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