LUNA COMMERCIAL II, LLC v. MARIE ELSIE LÓPEZ ADAMES Y HOMERO GONZÁLEZ LÓPEZ LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 10, 2025
DocketTA2025AP00238
StatusPublished

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LUNA COMMERCIAL II, LLC v. MARIE ELSIE LÓPEZ ADAMES Y HOMERO GONZÁLEZ LÓPEZ LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

LUNA COMMERCIAL II, Apelación LLC procedente del Tribunal de Parte Apelada Primera Instancia, Sala Superior de TA2025AP00238 San Juan v. Caso Núm.: KCD 2013-1582

MARIE ELSIE LÓPEZ Sala: 504 ADAMES y HOMERO GONZÁLEZ LÓPEZ LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: GANANCIALES Cobro de Dinero- COMPUESTA POR AMBOS Ordinario, Ejecución de Parte Apelantes Hipoteca: Propiedad Comercial

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2025.

Comparece ante nos Homero González López, Marie E.

López Adames y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, “apelantes”) para

solicitar la modificación de una Sentencia emitida el 30

de enero de 20252 por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (en adelante, “TPI”). Mediante

dicha Sentencia, el foro primario declaró HA LUGAR una

1 El recurso fue asignado a este panel por virtud de lo dispuesto en la Orden Administrativa OAJP-2021-086, de 4 de noviembre de 2021, sobre Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones. Como consecuencia de la referida orden, este recurso, así como todo recurso futuro que surja del caso de referencia, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, será atendido por los integrantes de este panel, quienes adjudicaron los correspondientes recursos anteriores (KLCE202300334, KLAN202400361, KLAN202400368, KLCE202400440 y KLCE202400445). 2 Notificada el 31 de enero de 2025. TA2025AP00238 2

Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria3 presentada por

Luna Commercial II, LLC (en adelante, “apelados”). Como

resultado, se les ordenó a los apelantes a pagar a los

apelados la suma principal de $267,897.43, más intereses

al 7.950%, los cuales al 6 de septiembre de 2023

ascendían a la suma de $252,481.58, y los cuales

continúan acumulándose hasta el pago total. Dispuso

también que, una vez se convierta en final y firme la

sentencia dictada, sin que haya sido pagada la deuda en

su totalidad, se proceda a vender en pública subasta los

inmuebles hipotecados para satisfacer, hasta donde

alcance, las cantidades adeudadas.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se confirma la Sentencia apelada.

-I-

En lo concerniente a la controversia que nos ocupa,

en julio de 2013, Doral Bank presentó una Demanda sobre

cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los

aquí apelantes. Doral Bank alegó ser el tenedor de un

pagaré suscrito a su favor por la suma de $297,500.00

con intereses pactados al 7.950%, el cual fue

garantizado mediante una hipoteca constituida sobre un

bien inmueble comercial de los apelantes, sito en San

Juan, Puerto Rico. Alegaron que los apelantes

incumplieron con los términos de la obligación.

En mayo de 2022, los aquí apelados presentaron una

Moción para Sustituir Parte Demandante, por haber

adquirido el préstamo objeto de la Demanda mediante

endoso del correspondiente pagaré.

3Véase Apéndice del Recurso Apelativo, Entrada #16, pág. 28 et seq. del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). TA2025AP00238 3

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió

una Sentencia Parcial4, cuya revisión fue solicitada,

por ambas partes, ante esta curia. Por medio de una

Sentencia emitida el 31 de mayo de 20245, este Tribunal

revocó en parte la mencionada Sentencia Parcial y

devolvió el caso al TPI para determinar la cuantía final

de la deuda. Determinó también que, de dicha cuantía a

determinarse, se debía excluir cualquier concepto

distinto al principal sin pagar y a al interés pactado,

como, por ejemplo, “cargos por demora”, “costas”,

“gastos” u “honorarios de abogado”. Esto, debido a que,

si bien es cierto que la deuda objeto de la demanda está

vencida, líquida y exigible, el Acreedor-Apelado

incumplió con las obligaciones contraídas en cuanto al

refinanciamiento de la deuda. En lo pertinente, ambas

partes, el 18 de junio de 2024, presentaron una Moción

de Reconsideración a esta curia, las cuales fueron

dictadas NO HA LUGAR.

El foro primario, por su parte, emitió una

Sentencia6 el 30 de enero de 20257 en la que les ordenó

a los apelantes a pagar a los apelados la suma principal

de $267,897.43, más intereses al 7.950%, los cuales, al

6 de septiembre de 2023, ascendían a la suma de

$252,481.58, y los cuales continúan acumulándose hasta

el pago total. Dispuso también que, una vez se convierta

en final y firme la sentencia dictada, sin que haya sido

pagada la deuda en su totalidad, se proceda a vender en

pública subasta los inmuebles hipotecados para

4 Véase Apéndice del Recurso Apelativo, Entrada #22, pág. 50 et seq. de SUMAC TA. 5 Véase Apéndice del Recurso Apelativo, Entrada #3, pág. 2 et seq.

de SUMAC TA. 6 Véase Apéndice del Recurso Apelativo, Entrada #2, pág. 3 et seq.

de SUMAC TA. 7 Notificada el 31 de enero de 2025. TA2025AP00238 4

satisfacer, hasta donde alcance, las cantidades

adeudadas.

En la mencionada Sentencia, el TPI hizo las

siguientes determinaciones de hecho, los cuales no están

en controversia:

1. Los deudores, González López y López Adames, suscribieron y emitieron un pagaré hipotecario a favor de Doral Bank o a su orden el día 21 de febrero de 2004, por la suma de $297,500.00 de principal, más intereses a razón de 7.950% anual, mediante el cual los deudores, González López y López Adames, se obligaron a emitir pagos mensuales de $2,172.59 comenzando el 1 de abril de 2004, con un pago final englobado por la cantidad de $277,107.99, con fecha de vencimiento de 1 de marzo de 2011.

2. En esa misma fecha, los deudores, González López y López Adames, constituyeron una hipoteca en garantía del pagaré descrito en el párrafo anterior, constituida mediante la escritura número 78 ante la Notario Teresita Navarro García, sobre las siguientes propiedades inmuebles: URBANA C-10; URBANA P-5; URBANA P-38; URBANA P-39; URBANA P-4 Y URBANA P-40.

3. Al vencimiento del pagaré, los deudores, González López y López Adames, tenían un derecho condicionado de refinanciamiento del balance, según consta en el documento titulado Balloon Rider, otorgado el 21 de febrero de 2004, el mismo día de la firma del pagaré.

4. El Balloon Rider es un contrato privado que obliga a Doral y a sus sucesores.

5. Los deudores, González López y López Adames, no realizaron el último pago por la suma de $277,107.09, según pactado en el pagaré, con fecha de vencimiento de 1 de marzo de 2011.

6. Los deudores, González López y López Adames, emitieron ciertos pagos luego del vencimiento del pagaré, los cuales fueron aplicados a la deuda, reduciendo el principal adeudado a la suma de $267,897.43.

7. Luego de vencido el último pago del préstamo, Doral ofreció refinanciar el mismo.

8. Los deudores, González López y López Adames, no aceptaron las ofertas de refinanciamiento realizadas por Doral.

9. Luna Commercial es el actual tenedor del pagaré debidamente endosado a su favor, por lo cual es la persona con derecho a exigir su cumplimiento.

10. La deuda reclamada por Luna Commercial está vencida, es líquida y exigible. TA2025AP00238 5

11.

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