Luis E. Alicea Battle v. Asem

2000 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 26, 2000
DocketCC-1996-100
StatusPublished

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Luis E. Alicea Battle v. Asem, 2000 TSPR 157 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1999-100 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis E. Alicea Battle Luis Alicea Morales Demandantes-Peticionarios Certiorari

v. 2000 TSPR 157

Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y otros Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-1996-100

Fecha: 26/octubre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. José E. Broco Oliveras

Abogados de la Parte Demandantes-Peticionarios:

Lcdo. Efraín Maceira Ortiz Lcdo. Ángel L. Rivera Agosto

Oficina del Procurador General:

Lcda. María Astrid Hernández Martin Procuradora General Auxiliar

Materia: Violación de Derechos Civiles

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-100 2

Luis E. Alicea Batlle, Luis Alicea Morales

Demandantes-Recurrentes

Vs. CC-1996-100 Certiorari

Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) y otros

Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2000.

Por entender que las actuaciones del peticionario, Luis E.

Alicea Batlle, no están protegidas por la ley federal que prohíbe el

discrimen en el empleo contra las personas con impedimentos, conocida

como la “Americans with Disabilities Act”, 42 U.S.C.A. sec. 12101 et seq.,

ni por la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, 1 L.P.R.A.

sec. 501 et seq., confirmamos.

I.

Alicea Batlle laboraba como supervisor en la Administración de

Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante, ASEM). En diciembre de

1993 comenzó a CC-1999-100 3

exhibir una conducta inapropiada en su trabajo, incurriendo en ausencias y

tardanzas injustificadas. Este comportamiento motivó que ASEM implementara una

sanción inicial en su contra. Sin embargo, dicho patrón de conducta continuó

reflejándose por varios meses. La razón para tal comportamiento, según admitida

por el propio Alicea Batlle, era que había desarrollado una adicción a drogas.

En marzo de 1994, tras comunicar su problema de adicción a ASEM, Alicea Batlle

ingresó en el Hogar Crea de Trujillo Alto para recibir tratamiento. El periodo

de tratamiento en dicho lugar fue de un mes aproximadamente.

A raíz de estos sucesos, ASEM le formuló varios cargos administrativos

a dicho empleado por violación a las normas de conducta de la institución.

Esencialmente, las faltas imputadas se referían a hechos ocurridos dentro del

periodo comprendido entre diciembre de 1993 y mayo de 1994. A tales efectos,

las partes celebraron una reunión el 23 de mayo de 1994 para ventilar el asunto

referente a los cargos.

En la reunión celebrada entre las partes, se firmó una estipulación en

la que Alicea Batlle aceptó todos los cargos administrativos formulados en su

contra, los cuales podrían haber conllevado su destitución. Este se comprometió

a no volver a incurrir en el tipo de conducta que motivó la acción disciplinaria

y a no violar los términos de la estipulación.

Por su parte, ASEM se comprometió a darle una oportunidad a dicho empleado

para que se rehabilitara de su condición de drogodependencia y a dejar en

suspenso las acciones disciplinarias por un periodo de dos (2) años, plazo

concedido para que éste demostrara su mejoría.

En la referida estipulación se estableció que del empleado volver a

incurrir en las mismas faltas imputadas se implantaría sumariamente la acción

disciplinaria dejada en suspenso. Sobre el particular, Alicea Batlle se reservó

el derecho a cuestionar en su día la determinación de ASEM a los efectos que

la estipulación había sido violada.

A los dos (2) meses de firmar la referida estipulación, ASEM le notificó

a Alicea Batlle que procedía a suspenderlo sumariamente por alegadamente haber

violado los términos de la misma. En particular, le señaló que durante distintas CC-1999-100 4

fechas del año 1994 había incurrido nuevamente en faltas similares a las

anteriores.1

En la comunicación cursada para notificar la suspensión sumaria, ASEM le

reiteró a Alicea Batlle que el propósito de la estipulación firmada fue dejar

en suspenso las acciones disciplinarias en su contra con el objetivo de

ofrecerle la oportunidad de rehabilitarse. ASEM le advirtió su derecho de

presentar una apelación ante el Comité de Apelaciones de Empleados Gerenciales

(en adelante, Comité de Apelaciones), limitado únicamente a cuestionar si se

habían violado los términos de la estipulación. Sobre el particular, ASEM

resumió su parecer de la siguiente forma:

Esta Administración no puede tolerar actuaciones como la suya. Nuestra institución requiere el cumplimiento de las reglas de disciplina establecidas para mantener su imagen en alto y en un ambiente de trabajo sano y de respeto mutuo. El comportamiento demostrado por usted como representante de la gerencia de esta Administración es uno inaceptable y altamente reprochable, por lo que no podemos dejar pasar el mismo inadvertidamente.

Inconforme con este curso de acción, Alicea Batlle instó la apelación ante

el Comité de Apelaciones. Mientras el caso estaba pendiente, el referido

empleado procedió a radicar una “Moción en Solicitud de Remedio Urgente” en la

cual solicitó su reinstalación inmediata por entender que, en virtud del

Reglamento de Personal de ASEM, la suspensión sumaria resultaba improcedente.

Mediante resolución parcial el Comité de Apelaciones denegó el remedio

solicitado. Recalcó que la destitución sumaria era parte de la estipulación

firmada, por lo que no procedía reinstalarlo inmediatamente. De dicha

1 Específicamente, ASEM le imputó haber incurrido en las siguientes faltas: 1) 29 de junio: ausentarse sin autorización; 2) 6 de julio: faltarle el respeto a otro empleado al expresarle: “¿cuándo nos [podemos] ver en la calle para que con la pistola de 9 milímetros que tienes me pegues cuatro tiros en la cabeza?”; 3) 14 de julio: i) entrar al sótano a las 9:30 p.m. y quedarse dormido hasta las 4:30 a.m. sin anotar su hora de salida correspondiente; ii) suspender el trabajo sin permiso previo ni justificación; iii) incurrir en descuido y negligencia en el desempeño de los deberes de su puesto; iv) dormir en horas de trabajo; 4) 19 de julio: dormir con los pies sobre el escritorio; 5) 20, 21, 22 de julio: ausentarse sin notificación previa. Cabe resaltar que para llegar a la conclusión en el presente caso no tomamos en cuenta los nuevos cargos imputados. Nuestro análisis está limitado a examinar si las actuaciones de Alicea Batlle, que motivaron la estipulación, estaban protegidas por la “Americans with Disabilities Act”, supra, y la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, supra. CC-1999-100 5

resolución Alicea Batlle pidió reconsideración. Del expediente no surge que

ésta fuese considerada.

Así las cosas, Alicea Batlle acudió al Tribunal de Primera Instancia

alegando, inter alia, discrimen por impedimento. El referido foro desestimó la

demanda al concluir que procedía el despido sumario de acuerdo con los términos

de la estipulación. Dicho tribunal entendió que lo que procedía era que Alicea

Batlle cuestionara, en una vista formal posterior, la determinación del patrono

al efecto de que violó los términos de la estipulación.

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