Luciano Cruz, Javier v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLRA202500094
StatusPublished

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Luciano Cruz, Javier v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Revisión JAVIER LUCIANO CRUZ administrativa procedente del Recurrente Departamento de KLRA202500094 Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y P676-28421 REHABILITRACIÓN Sobre: Recurrido Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece el señor Javier Luciano Cruz (en adelante, Sr.

Luciano Cruz o recurrente), por derecho propio y en forma

pauperis1, y solicita que revoquemos la determinación emitida el 19

de diciembre de 2024, por el Comité de Clasificación y Tratamiento

del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante,

Comité de Clasificación), que ratificó el nivel de custodia máxima en

que se encuentra el recurrente.

Evaluado el recurso, este Tribunal resuelve confirmar la

decisión recurrida.

I.

Según surge de los documentos que conforman el expediente

ante nuestra consideración, Sr. Luciano Cruz cumple una sentencia

de veinticinco (25) años de prisión por los delitos de asesinato en

segundo grado, agresión e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de

1 El recurrente acompañó una Solicitud y declaración para que se exima de pago

de arancel por razón de indigencia, debidamente cumplimentado y juramentado. Se autoriza la litigación in forma pauperis del recurrente.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202500094 2

Armas. El mínimo de su sentencia lo extinguió el 21 de septiembre

de 2021. La fecha de excarcelación está prevista para el 10 de mayo

de 2031. El recurrente está clasificado en custodia máxima desde el

4 de octubre de 2021.

El 19 de diciembre de 2024, el Comité de Reclasificación

efectuó una revisión rutinaria de custodia y plan institucional del

Sr. Luciano Cruz. En la Resolución emitida en igual fecha, la agencia

hizo un recuento del historial de querellas presentadas contra el

recurrente durante su confinamiento y, en las conclusiones de

derecho que dieron base a la determinación, consignó lo siguiente:

Durante el periodo de evaluación fue objeto de informe disciplinario por hechos ocurridos el 24 de mayo de 2024 en la que se le ocupó un teléfono celular, no obstante la querella le fue desestimada debido a que el oficial correccional que radicó la querella ya no labora para [la] agencia, no obstante se toma en consideración este informe debido a que los hechos sí ocurrieron por lo tanto los ajustes institucionales tendrán que observarse en este nivel de custodia.2

De tal forma, el Comité de Reclasificación ratificó el nivel de

custodia máxima del recurrente.

En desacuerdo con la decisión, el Sr. Luciano Cruz presentó

una oportuna solicitud de reconsideración.3 El 8 de enero de 2025,

el Comité de Reclasificación resolvió “[n]o [acoger] la solicitud de

reconsideración” del Sr. Luciano Cruz y explicó que:

De la evaluación del expediente se desprende que cuenta con Cuarto Año de Escuela Superior. Completó las Terapias Aprendiendo a Vivir Sin Violencia el 11 de marzo de 2024. Completó Terapias de Trastorno Adictivos el 21 de marzo de 2024. Completó las terapias de Control de Impulsos el 9 de octubre de 2024.

Cuenta con un historial de actos de indisciplina que incluyen:

• 4 de mayo de 2011 – Posesión de materiales asociados a las comunicaciones • 6 de mayo de 2011 – Agresión a un Oficial Correccional • 21 de octubre [de] 2012 – Entorpecer visibilidad • 17 de agosto [de] 2014 – Violar normas de seguridad

2 Véase, Resolución en el apéndice no numerado del recurso. 3 En su escrito de revisión, el recurrente advierte que no incluyó su solicitud de

reconsideración en el apéndice del recurso. KLRA202500094 3

• 31 de marzo [de] 2015 – Violar normas de seguridad, desobedecer orden directa • 14 de marzo [de] 2016 – Posesión de arma blanca • 23 de junio [de] 2018 – Estar en área no autorizada, no mantener código de vestimenta, desobedecer orden directa • 30 de enero [de] 2024 – Contrabando peligroso y posesión de teléfono celular

En adición cuenta con informe negativo del 30 de mayo de 2024 el cual indica que mediante el Cell-Sense, se detectó que tenía un objeto extraño en su posesión. Por lo que fue llevado a Sala de Emergencia en donde se ordenó por el área médica una placa de rayos x, con el resultado de que tenía en su cavidad anal un objeto extraño. Acto seguido el confinado hizo entrega de un teléfono celular.

Al aplicar la escala de reclasificación de custodia esta arrojó una puntuación de 3, ubicándolo en custodia mínima. No obstante, el Comité de Clasificación y Tratamiento acogió la Modificación Discrecional “Desobediencia a las Normas” para mantenerlo en el nivel de custodia máxima, explicando que cuenta con un informe negativo del 30 de mayo de 2024.

A la luz de lo anteriormente expuesto, se concurre con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento. Deberá permanecer en custodia en (sic) máxima.4

Insatisfecho aún, el 29 de enero de 20255, el Sr. Luciano Cruz

instó Escrito de Revisión, en el que apuntó el siguiente señalamiento

de error:

Erró la recurrida al retener en el nivel de custodia máxima utilizando argumentos vagos e insostenibles los cuales en la amplia y general de (sic) la jurisprudencia y reglamentos son claramente derrotados, convirtiéndose la determinación recurrida en una acción disciplinaria ULTRA VIRES y no en un método rehabilitador la cual constituye un castigo cruel e inusitado y un clar[o] abuso de discreción.

En síntesis, arguyó que el Comité de Clasificación abusó de

su discreción al aplicar la modificación discrecional de

desobediencia ante las normas para ratificar el nivel de su custodia

4 Véase, decisión en reconsideración en el apéndice no numerado del recurso. 5 El recurso presentado por el Sr. Luciano Cruz tiene el ponche del Departamento

de Corrección y Rehabilitación de 29 de enero de 2025. Se entiende que el recurso fue presentado en la fecha de entrega a la institución carcelaria. Álamo Romero v. Adm. De Corrección, 175 DPR 314, 323 (2009). KLRA202500094 4

en máxima, basado en un informe disciplinario de 30 de mayo de

2024 cuya querella fue desestimada.

II.

Es doctrina reiterada que las decisiones de los organismos

administrativos merecen la mayor deferencia judicial.6 Ello, en vista

al gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias

ostentan.7 Esta deferencia se debe a que son estos los que cuentan

con el conocimiento experto y con la experiencia especializada de los

asuntos que les son encomendados.8

Así pues, la decisión de una agencia administrativa gozará de

una presunción de legalidad y corrección que será respetada,

siempre que la parte que la impugna no produzca evidencia

suficiente para rebatirla.9 El criterio rector para la revisión de este

tipo de determinación es el de razonabilidad, esto es, si la actuación

de la agencia fue ilegal, arbitraria, o tan irrazonable que constituye

un abuso de discreción.10

La revisión usualmente comprende las siguientes áreas: (1) si

se concedió el remedio apropiado; (2) si las determinaciones de

hechos son conformes al principio de evidencia sustancial que obre

en el expediente administrativo; y (3) si las conclusiones de derecho

son correctas.11

En el contexto de las determinaciones administrativas sobre

el nivel de custodia, el Tribunal Supremo ha opinado que, “[a]l

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