Lopez Rivera, Roberto v. Rodriguez Rivera, Perymar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLAN202400520
StatusPublished

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Lopez Rivera, Roberto v. Rodriguez Rivera, Perymar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

ROBERTO LÓPEZ RIVERA APELACIÓN procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400520 San Juan

Caso número: PERYMAR RODRÍGUEZ SJ2020RF00016 RIVERA Sobre: Apelante Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Perymar Rodríguez Rivera,

mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la

Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan, el 10 de abril de 2024. En el referido

dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar la solicitud de

desacato promovida por la peticionaria y, en lo pertinente, fijó una

pensión alimentaria provisional.

Toda vez que el recurso de epígrafe versa sobre la revisión de

una resolución de naturaleza interlocutoria, acogemos el mismo

como un certiorari y conservamos el alfanumérico para propósitos

administrativos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

Durante su matrimonio, Perymar Rodríguez Rivera (Rodríguez

Rivera o peticionaria) y Roberto López Rivera (López Rivera o

recurrido) procrearon al menor de edad RLR y a GLR, cuya custodia

Número Identificador RES2024 _______________ KLAN202400520 2

la ostentaba Rodríguez Rivera.1 Evaluado el Informe de la

Examinadora de Pensiones Alimenticias,2 el 12 de agosto de 2020,

notificado al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia acogió

mediante Resolución lo allí recomendado y fijó una pensión

provisional para ambos menores de $2,748.00 mensuales, a través

de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), efectivo

desde el 1 de agosto de 2020.3

Posteriormente, el 20 de enero de 2021, el foro primario acogió

una estipulación suscrita por las partes el día anterior,4 mediante la

cual acordaron la fijación de una pensión alimentaria total para

ambos menores de $2,625.00 mensuales, efectivo el 1 de febrero del

mismo año.5

El 28 de marzo de 2022, López Rivera instó una Moción

Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria por Haber Alcanzado la

Mayoría de Edad.6 Informó que GLR advino a la mayoría de edad el

15 de febrero de 2022. Indicó que la pensión alimentaria estipulada

por las partes, la cual no era muy distinta a la previamente fijada

por el tribunal de forma provisional, incluía la pensión básica y la

suplementaria de vivienda para ambos hijos. Sostuvo que era

imperativo que el caso se refiriera al Examinador de Pensiones

Alimentarias (EPA) para establecer la pensión alimentaria que

correspondía al menor RLR y, a su vez, señalar una vista para

establecer la pensión alimentaria entre parientes correspondiente a

GLR. En virtud de ello, solicitó que se le relevara de la pensión

alimentaria de su hija mayor de edad GLR y que se refiriera el caso

al EPA para establecer la pensión alimentaria del menor RLR.

1 Apéndice 6 del recurso, pág. 28. 2 Apéndice 1 del recurso, págs. 16-18. 3 Apéndice 2 del recurso, págs. 20-21. 4 Apéndice 4 del recurso, pág. 26; Apéndice 5 del recurso, pág. 27. 5 Apéndice 3 del recurso, págs. 22-25. 6 Apéndice 6 del recurso, págs. 28-31. KLAN202400520 3

En respuesta, el 25 de abril de 2022, Rodríguez Rivera se

opuso.7 Alegó que GLR estaba cursando estudios subgraduados en

la Universidad de la Florida. Por otro lado, señaló que había

regresado, junto a sus hijos, a su domicilio en el estado de la Florida

y, por tanto, ya no residían en Puerto Rico. A su vez, adujo que López

Rivera fue asignado a una base militar en dicho estado. Según

planteó, había radicado un recurso ante el tribunal del mencionado

estado, Caso Núm. 2022-001023-C, mediante el cual solicitó que se

le otorgara entera fe y crédito al dictamen emitido por la jurisdicción

de Puerto Rico y solicitó remedios de pensión alimentaria, entre

otros. Por ello, suplicó que se desestimara el petitorio de relevo de

pensión alimentaria presentado por López Rivera y que se ordenara

que cualquier controversia entre las partes se dilucidara en el estado

de la Florida donde las partes residían.

Luego de varios trámites procesales, mediante Resolución del

29 de junio de 2022, notificada al día siguiente, el foro a quo declaró

Ha Lugar la solicitud de desestimación promovida por Rodríguez

Rivera, toda vez que ninguna de las partes residía en Puerto Rico y

se había incoado un recurso ante el tribunal del estado de la

Florida.8

En desacuerdo, el 14 de julio de 2022, López Rivera presentó

una Moción Solicitando Reconsideración.9 Atendido el petitorio, el 18

de julio de 2023, notificada al día siguiente, el foro recurrido emitió

una Resolución mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de

reconsideración.10 Determinó que GLR, mayor de edad, compareció

con representación legal al pleito de epígrafe de forma independiente

y, luego de concedida una prórroga para que se expresara sobre la

moción de relevo de su pensión alimentaria, esta no se opuso. En

7 Apéndice 8 del recurso, págs. 33-35. 8 Apéndice 18 del recurso, págs. 118-119. 9 Apéndice 19 del recurso, págs. 120-122. 10 Apéndice 20 del recurso, págs. 123-124. KLAN202400520 4

vista de ello, declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Relevo de

Pensión Alimentaria por Haber Alcanzado la Mayoría de Edad.

Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, López Rivera sometió

una Moción Solicitando Ajuste a la Pensión Alimentaria Establecida.11

En síntesis, informó que se encontraba aportando la misma

cantidad de pensión alimentaria fijada provisionalmente para

ambos hijos. Por tanto, solicitó que se ajustara la pensión

alimentaria para el menor RLR y se acreditaran los pagos efectuados

en exceso desde su solicitud de relevo de pensión. Insatisfecha,

Rodríguez Rivera se opuso y, a su vez, solicitó el cierre y archivo del

caso por falta de jurisdicción.12

Evaluadas las posturas de las partes, el 12 de octubre de

2022, el foro de origen emitió y notificó una Resolución mediante la

cual refirió el caso a ASUME para que este atendiera la revisión de

la pensión del menor en cuestión, por entender que era el foro

adecuado para ello, ya que las partes residían en los Estados

Unidos.13

Así las cosas, transcurridos aproximadamente dos años, el 22

de marzo de 2024, Rodríguez Rivera instó una Moción de Desacato.14

Arguyó que, desde el año 2022, López Rivera había incumplido

reiteradamente con las órdenes del tribunal en torno al pago de la

pensión alimentaria, emitiendo depósitos con las cantidades que él

entendía eran correctas o al no emitir pago alguno. Informó que

realizó gestiones con ASUME para que se emitiera una Orden de

Retención de Ingresos al patrono de López Rivera; sin embargo, los

esfuerzos habían sido infructuosos. Planteó que la deuda ascendía

a $28,080.00 y que ASUME estableció un plan de pago para ello de

$787.50 mensuales, sobre lo cual López Rivera tampoco había

11 Apéndice 25 del recurso, págs. 135-136. 12 Apéndice 26 del recurso, págs. 139-141. 13 Apéndice 27 del recurso, pág. 142. 14 Apéndice 30 del recurso, págs. 146-147. KLAN202400520 5

emitido pagos.

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