Longo Marrero, Monica v. Pr Alpha Investments LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2023
DocketKLCE202301221
StatusPublished

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Longo Marrero, Monica v. Pr Alpha Investments LLC, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MÓNICA LONGO MARRERO; Certiorari MARÍA SOCORRO MARRERO procedente del Tribunal NAVARRO de Primera Instancia, DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) Sala Superior de KLCE202301221 BAYAMÓN

V. Querella Núm. DO2022CV00004 (502)

PR ALPHA INVESTMENTS LLC, Sobre: ET. ALS. Interdicto Posesorio DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Preliminar y Per- manente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de diciembre de 2023.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, las señoras MÓNICA

LONGO MARRERO y MARÍA SOCORRO MARRERO NAVARRO (señoras LONGO

MARRERO y MARRERO NAVARRO) mediante Petición de Certiorari instada el

3 de noviembre de 2023. En su recurso, nos solicitan que revisemos la

Resolución dictada el 14 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Mediante la referida

determinación, el foro de instancia declaró no ha lugar a la solicitud de

audiencia y ordenó continuar el curso ordinario en el caso.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 14 de enero de 2022, las señoras LONGO MARRERO y MARRERO

NAVARRO entablaron una Demanda de Injuction en la cual solicitaron, entre

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado el 15 de septiembre de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 2.

Número Identificador: RES2023________ KLCE202301221 Página 2 de 9

otras cosas, se expidiera un interdicto preliminar y permanente, así como se

ordenara la demolición y remoción de la construcción de un muro concreto.2

El 17 de marzo de 2022, PR ALPHA INVESTMENTS, LLC (PR ALPHA) y RICK

SHROTRI presentaron sus Contestaciones a la Demanda de Injuction y

Reconvención.3 En esencia, expusieron sus defensas afirmativas e instaron

Reconvención en la cual suplicaron se declarará no ha lugar la demanda y ha

lugar la reconvención.

Al poco tiempo, el 21 de marzo de 2022, las señoras LONGO MARRERO

y MARRERO NAVARRO presentaron su Contestación a Reconvención de PR

Alpha Investments, LLC.4

El 3 de mayo de 2022, las partes alcanzaron un convenio y presentaron

una Estipulación Conjunta sobre los Trabajos de Demolición.5 En sinopsis, PR

ALPHA accedió y acordó proceder, a su costo, con la demolición del muro en

controversia. De otro lado, las señoras LONGO MARRERO y MARRERO

NAVARRO se comprometieron a proveer la autorización escrita para que se

pudiera tramitar todos los permisos correspondientes. Inclusive, como parte

de esas negociaciones, PR ALPHA accedió a colocar una verja temporera de

madera en la propiedad de las señoras LONGO MARRERO y MARRERO

NAVARRO.

Consecuentemente, el 15 de diciembre de 2022, las señoras LONGO

MARRERO y MARRERO NAVARRO presentaron Demanda Enmendada.6 En lo

concerniente, reclamaron al tribunal: (1) expedir un interdicto posesorio

sobre la servidumbre pluvial y ordenar la reparación del desagüe de la

propiedad #395; (2) imponer a PR ALPHA y RICK SHROTRI el pago por

concepto de daños y perjuicios, en una cantidad no menor de un millón de

dólares ($1,000,000.00); y (3) requerir el pago de costas, gastos y honorarios

2 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 32- 66. 3 Íd., págs. 67- 101 y 102- 118. 4 Íd., págs. 119- 128. 5 Íd., págs. 12– 15. 6 Íd., págs. 129- 142. KLCE202301221 Página 3 de 9

de abogados incurridos por la cantidad ascendiente a cincuenta mil dólares

($50,000.00).

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de enero de 2023, las partes

presentaron una Moción par[a] Informar Acuerdo que Dispone de la Solicitud

de Interdicto Posesorio y para Solicitar de Orden.7 Esencialmente, el pacto

dispuso únicamente de la necesidad de celebrar una vista sobre la solicitud

de interdicto posesorio sobre el referido desagüe pluvial. En consecuencia, el

20 de enero de 2023, el foro a quo dictaminó Sentencia Parcial acogiendo los

compromisos y expuso: “las partes acordaron que la codemandante Sra.

MÓNICA LONGO MARRERO podrá realizar los trabajos de reparación y

mantenimiento del desagüe pluvial en su ruta original y siguiendo el plan

propuesto por el Ingeniero Luis Vélez Lugo”.8

El 6 de marzo de 2023, PR ALPHA y RICK SHROTRI presentaron su

Contestación a la Demanda Enmendada de Injunction y Reconvención.9

Posteriormente, el 14 de julio de 2023, las señoras LONGO MARRERO y

MARRERO NAVARRO presentaron una Moción en Solicitud de Orden en la cual

reclamaron que se les ordene a PR ALPHA y RICK SHROTRI remover los paneles

de madera que instalaron en su solar, toda vez que se dieron por culminados

los trabajos de demolición.10 El 16 de julio de 2023, PR ALPHA y RICK SHROTRI

presentaron una Moción para Informar sobre Estado de Obras y en Oposición

a Solicitud de Orden.11 El 17 de julio de 2023, el tribunal de instancia declaró

no ha lugar la solicitud de orden para la remoción de la pared provisional.12

Por consiguiente, el 30 de agosto de 2023, las señoras LONGO MARRERO

y MARRERO NAVARRO presentaron una Moción en Solicitud de Vista

requiriendo la movilización de la verja temporera.13 El 11 de septiembre de

7 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 143- 145. 8 Íd., págs. 146- 147. 9 Íd., págs. 148- 188. 10 Íd., págs. 189- 190. 11 Íd., págs. 191- 206. 12 Íd., pág. 207. 13 Íd., págs. 208- 221. KLCE202301221 Página 4 de 9

2023, PR ALPHA y RICK SHROTRI presentaron su Moción en Oposición a

Solicitud de Vista.14

Finalmente, el 14 de septiembre de 2023, se determinó la Resolución

recurrida. El 1 de octubre de 2023, las señoras LONGO MARRERO y MARRERO

NAVARRO presentaron Moción en Solicitud de Remedio y Moción de

Reconsideración.15 El 2 de octubre de 2023, PR ALPHA y RICK SHROTRI

presentaron una Oposición a Moción en Solicitud de Remedio y Moción de

Reconsideración.16 El 4 de octubre de 2023, el foro recurrido intimó

Resolución declarando no ha lugar la solicitud de reconsideración.17

Inconforme con ese proceder, las señoras LONGO MARRERO y

MARRERO NAVARRO recurrieron el 3 de noviembre de 2023, ante este foro

revisor señalando el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al denegar la solicitud de la parte recurrente para que se movilice la verja temporera de los recurridos dentro de su solar y erró al denegar la solicitud de vista para evaluar la petición y el daño a la propiedad ocasionado, habiéndose dispuesto mediante Sentencia Parcial que la misma permanecería allí hasta culminar con los trabajos de demolición del muro.

El 7 de noviembre de 2023, pronunciamos Resolución en la cual, entre

otras cosas, concedimos un plazo de diez (10) días para mostrar causa por la

cual no debamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen

impugnado. En consecuencia, el 28 de noviembre de 2023, PR Alpha y Rick

Shrotri presentaron su Alegato en Oposición a la Expedición de la “Petición

de Certiorari”. En resumen, arguyeron que: (1) logró los permisos de OGPe

para los trabajos de demolición; (2) obtuvo autorización de la Asociación de

Residentes de DBE para realizar las obras de demolición; (3) notificó a Longo

sobre los desarrollos; e (4) instaló la verja de madera antes descrita dentro de

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