Longbridge Financial, LLC v. Fernandez Soto, Hector Manuel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 26, 2024·No. KLCE202400899·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LONGBRIDGE CERTIORARI FINANCIAL, LLC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400899 Caguas SUCESIÓN HÉCTOR Civil Núm.: MANUEL FERNÁNDEZ CG2020CV00634 SOTO y otros Peticionario Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos, la señora Ana Paula Fernández Borges,

sin someterse a la jurisdicción de este Tribunal (Ana Paula o señora

Fernández Borges) y solicita que revisemos la Orden de Ejecución de

Sentencia emitida el 24 de junio de 2024, así como el Mandamiento

de Ejecución de Sentencia emitido el 27 de junio de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).

Mediante estas, el TPI ordenó la venta en pública subasta de la

propiedad objeto de controversia.

Por las razones que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se revocan las órdenes impugnadas.

I.

Según surge del expediente, el 24 de febrero de 2020, Reverse

Mortgage Funding LLC (Reverse Mortgage Funding) presentó una

Demanda sobre ejecución de hipoteca en contra del señor Héctor

Manuel Fernández Soto, la Sucesión Neida Priscilla Borges Rivera,

los Estados Unidos de América, el Centro de Recaudación de

Ingresos Municipales, John Doe y Jane Doe (recurridos) como

Número Identificador SEN2024 ____________________ KLCE202400899 2

posibles herederos de la sucesión. Solicitaban la ejecución de la

hipoteca y venta en pública subasta de la propiedad sita en el Barrio

Bairoa, en el Municipio de Caguas por incumplimiento con los

términos y condiciones de la hipoteca revertida (“reverse mortgage”)

que sujeta dicha propiedad.

Ingresos Municipales, Héctor Manuel Fernández Soto y Héctor

Enrique Fernández Borges fueron emplazados personalmente.1 El

emplazador, Alberto A. Segarra Cordero, presentó una Declaración

Jurada el 7 de octubre de 2021 en la cual declaró las múltiples

diligencias realizadas para localizar a los demandados. Explicó que

pudo emplazar al señor Héctor Manuel Fernández Soto

personalmente, a quien preguntó si tenía hijos en común con la

difunta Neida Priscilla Borges Rivera, a lo que le respondió que

tenían cuatro hijos. Añadió que el 6 de octubre de 2021, recibió una

llamada del señor Héctor Enrique Fernández Borges, hijo del señor

Héctor Manuel Fernández Soto, quien le comunicó los nombres de

los demás posibles herederos: Ana Paula, Priscilla y Sthefanie, todas

de apellido Fernández Borges y que dos de ellas residen en España

y la otra en Estados Unidos.

Reverse Mortgage advino en conocimiento de otros nombres

de los miembros de la Sucesión Neida Priscilla Borges Rivera, por lo

que solicitó enmendar la demanda para incluir a Héctor Enrique2,

Ana Paula, Priscilla y Sthefanie. Junto a la enmienda, solicitó

emplazar por edictos a Ana Paula, Priscilla y a Stefanie, por estas

residir fuera de Puerto Rico. El 22 de noviembre de 2021, el TPI

1 Héctor Enrique Fernández Borges fue emplazado a través de un emplazamiento

dirigido a John Doe como posible miembro desconocido de la Sucesión Neida Priscilla Borges Rivera el 7 de octubre de 2021. Los Estados Unidos de América y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales fueron emplazados el 15 de septiembre de 2021. El señor Héctor Manuel Fernández Soto fue emplazado el 23 de septiembre de 2021. 2 El 24 de abril de 2023, el foro primario emitió una Sentencia Parcial en la cual

desestimó las alegaciones contenidas en la demanda relacionadas a Héctor Enrique Fernández Borges, por este haber repudiado la herencia de Héctor Manuel Fernández Soto, quien falleció luego de la presentación de la demanda. KLCE202400899 3

autorizó y expidió el emplazamiento por edicto dirigido a Ana Paula

Fernández Borges, Priscilla Fernández Borges, Stefanie Fernández

Borges, John Doe y Jane Doe como posibles miembros desconocidos

de la sucesión.

El 27 de febrero de 2023, Reverse Mortgage presentó una

Moción Solicitando Autorización para presentar Segunda Demanda

Enmendada y Emplazamientos Adicionales. Expuso que al fallecer el

señor Héctor Manuel Fernández Soto, se debían incluir a Patricia

Fernández, Ana Paula, Priscilla, Sthefanie como posibles miembros

desconocidos de la Sucesión Héctor Manuel Fernández Soto y que

se debía expedir un emplazamiento dirigido a Patricia Fernández,

John Roe y Jane Doe. El 8 de marzo de 2023, el foro primario ordenó

la expedición de los emplazamientos.3

El 31 de marzo de 2023, el Centro de Mediación de Conflictos

(CMC) compareció y presentó una Moción Informativa sobre la

Conclusión del Proceso de Mediación Atendido Mediante el Servicio de

Videoconferencia. Surge de la moción que las partes fueron referidas

por el Tribunal para el proceso de mediación. El CMC concluyó lo

siguiente:

1. Surge de la reunión que esta propiedad se encuentra desocupada y ninguno de los miembros de las sucesiones viven en la propiedad.

2. De conformidad con la opinión del 3 de junio de 2022, en el caso Franklin Credit Management Corp. v. Linda George Riviello, 2022 TSPR 70, el Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que el mecanismo de mediación compulsoria establecido en la Ley Núm. 184-2012, supra, solo aplica cuando la propiedad por ejecutar constituye una residencia o vivienda principal, según definido en la ley.

Luego de varios incidentes procesales relacionados al

emplazamiento, y a solicitud de Reverse Mortgage, el TPI autorizó la

sustitución de Reverse Mortgage Funding, como parte demandante

3 El 8 de abril de 2023, los emplazamientos solicitados fueron expedidos. Al no

poder diligenciar los emplazamientos personalmente, el 10 de julio de 2023, el TPI ordenó el emplazamiento por edicto de Patricia Fernández. KLCE202400899 4

a Longbridge Financial, LLC (Longbridge Financial), por ser los

tenedores del pagaré garantizado por la hipoteca objeto de ejecución

en el caso. Posteriormente, Longbridge Financial solicitó al foro

primario que dictara sentencia a su favor. Lo anterior, pues

informaron que fueron infructuosas las múltiples gestiones de cobro

realizadas para lograr que los recurridos pagaran los cánones

vencidos y que el término para presentar las alegaciones responsivas

había expirado.

En consecuencia, el 8 de septiembre de 2023, el TPI emitió

una Sentencia, mediante la cual declaró con lugar la Demanda de

epígrafe, y ordenó a la Sucesión Héctor Manuel Fernández Soto y a

la Sucesión Neida Priscila Borges Rivera al pago, mediante la venta

en pública subasta de la propiedad de las siguientes cantidades:

1. $130,074.18 por concepto del principal 2. $81,135.30 en intereses acumulados al 25 de agosto de 2023 y los cuales continúan acumulándose a razón de 5.060% anual hasta su total y completo pago. 3. $23,643.40 en seguro hipotecario 4. $14,537.44 de seguro 5. $600.00 de tasaciones 6. $1,035.00 de inspecciones 7. $2,463.00 de mantenimiento 8. $5,028.90 en adelantos de honorarios de abogado 9. 10% del pagaré original de la suma de $27,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado.4

El 7 de noviembre de 2023, Ana Paula presentó, sin someterse

a la jurisdicción del TPI, una Moción Asumiendo Representación

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Longbridge Financial, LLC v. Fernandez Soto, Hector Manuel, (prapp 2024).

Longbridge Financial, LLC v. Fernandez Soto, Hector Manuel (Longbridge Financial, LLC v. Fernandez Soto, Hector Manuel) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)