Ljj Properties Pr LLC v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares, Representados Por Su Presidente, Francisco Cabello, Condominio Santa Mónica T/C/C One Candina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketTA2025RA00375
StatusPublished

This text of Ljj Properties Pr LLC v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares, Representados Por Su Presidente, Francisco Cabello, Condominio Santa Mónica T/C/C One Candina (Ljj Properties Pr LLC v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares, Representados Por Su Presidente, Francisco Cabello, Condominio Santa Mónica T/C/C One Candina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ljj Properties Pr LLC v. Junta De Directores Y Consejo De Titulares, Representados Por Su Presidente, Francisco Cabello, Condominio Santa Mónica T/C/C One Candina, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

LJJ PROPERTIES PR LLC REVISIÓN DE DECISIONES QUERELLANTES-RECURRENTE ADMINISTRATIVAS procedente del V. Departamento de Asuntos al JUNTA DE DIRECTORES Y TA2025RA00375 Consumidor CONSEJO DE TITULARES, REPRESENTADOS POR SU Caso Núm.: PRESIDENTE, FRANCISCO C-SAN-2022-0010451 CABELLO, CONDOMINIO SANTA MÓNICA T/C/C ONE CANDINA Sobre:

QUERELLADOS-RECURRIDOS Ley de Condominios

ONE CANDINA 12, LLC

Parte Interventora

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

Comparece ante nos, LJJ Properties PR, LLC (en adelante, “LJJ

Properties” o “recurrente”), a los fines de solicitar nuestra intervención para

que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 31 de octubre de 2025,

notificada el 3 de noviembre de 2025, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, “DACo”). Mediante el referido dictamen, la

agencia recurrida desestimó la querella presentada por Liliana Rada

Carrasquillo, Javier Janer García (en adelante, “esposos Janer”) y Outside

Box Corp. (en adelante y en conjunto, “querellantes”). Por consiguiente,

ordenó el cierre y archivo de la querella, y les impuso a los querellantes la

suma de $1,500.00, en concepto de honorarios de abogado por temeridad,

a favor de Junta de Directores y Consejo de Titulares del Condominio Santa

Mónica t/c/c Condominio One Candina, representado por su Presidente,

Francisco Cabello (en adelante, “Consejo de Titulares” o “recurridos”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la

Resolución recurrida. TA2025RA00375 2

I.

El 10 de enero de 2022, los querellantes presentaron una Querella en

el DACo en contra del Consejo de Titulares.1 Alegaron que el Consejo de

Titulares del Condominio Santa Mónica t/c/c One Candina (en adelante,

“Condominio”) se extralimitó en sus facultades al plantear y considerar

asuntos en una Asamblea General Anual que no estaban claramente

contenidos en la agenda de la convocatoria para dicha Asamblea. En

particular, sostuvo que no especificaba como un asunto para discutir la

votación para aprobar la venta de la azotea del Condominio, sino que solo

mencionaba que se llevaría a votación la viabilidad de vender y los puntos a

favor y en contra de dicha posibilidad, así como discutirse el precio. Alegaron

que la omisión de la venta en la agenda de forma clara y específica

automáticamente anula cualquier acuerdo al respecto. Además, adujeron

que el techo del Condominio es un elemento esencial común general

necesario y que no es susceptible de propiedad individual por los titulares.

Por otro lado, sostuvieron que, aun si se determinara que el techo es una

azotea, no hubo unanimidad para la venta, ya que los querellantes hicieron

objeciones válidas al respecto.2

Por su parte, el 25 de enero de 2022, el Consejo de Titulares presentó

su Contestación a Querella. 3 En la referida contestación, sostuvo que la

Querella deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio, que todos los actos realizados por su parte se llevaron a cabo

dentro de lo permitido en ley. Además, arguyó que los querellantes actuaron

con manifiesta temeridad, por lo que solicitó la desestimación de la Querella.

Por otro lado, el 9 de febrero de 2022, compareció One Candina 12,

LLC (en adelante, “One Candina 12”), titular del apartamento del Piso

1 Pág. 56 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). Conviene destacar que el DACo declaró Ha Lugar una Solicitud de Desestimación respecto a uno de los coquerellantes, Outside Box Corp., por este no ser titular en el Condominio (Véase Copia Certificada del Expediente Administrativo Intitulada C-SAN-2022-0010451 II). 2 Cabe señalar que, mediante una Moción Solicitando Sustitución de Parte (Véase Copia

Certificada del Expediente Administrativo Intitulada C-SAN-2022-0010451 I) los querellantes solicitaron su sustitución en los procedimientos administrativos por el nuevo titular del apartamento Número diez (10) del Condominio One Candina, LJJ Properties PR, LLC. 3 Véase Copia Certificada del Expediente Administrativo Intitulada C-SAN-2022-0010451 I. TA2025RA00375 3

Número 12 del Condominio y quien adquirió los derechos del uso de

superficie de la azotea del Condominio One Candina en la Asamblea Anual

llevada a cabo el 9 de noviembre de 2021. Presentó, junto con una Moción

Solicitando Intervención4, su Contestación a Querella5. En esta, planteó las

mismas defensas que el Consejo de Titulares. En particular, sostuvo que la

Querella deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un

remedio, que el Consejo de Titulares descargó sus obligaciones dentro del

marco de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de

agosto de 2020, según enmendada (en adelante, “Ley de Condominios”), y

que cumplió a cabalidad sus responsabilidades.

Luego de celebrada una vista administrativa el 26 de septiembre de

2025, se emitió la Resolución que hoy nos ocupa, el 31 de octubre de 2025,

notificada el 3 de noviembre de 2025.6 El foro administrativo concluyó que la

convocatoria notificada a los titulares del Condominio para la Asamblea

Anual celebrada el 9 de noviembre de 2021 constituyó un aviso suficiente en

cuanto a los temas que se someterían para aprobación. Además, expresó

que la Asamblea se llevó a cabo conforme a derecho y que se siguieron

rigurosamente los procedimientos establecidos en el Artículo 52 de la Ley de

Condominios, supra. Ordenó la desestimación de la Querella e impuso a los

querellantes la suma de $1,500.00, en concepto de honorarios de abogado

por temeridad.

En el referido dictamen, se hicieron las siguientes determinaciones de

hechos:

1. El Condominio Santa Mónica t/c/c One Candina (en adelante, “el Condominio”), fue sometido al Régimen de la Propiedad Horizontal en virtud de la Escritura Número 19 titulada Escritura de Construcción y Constitución de Propiedad en Condominio, otorgada el 28 de noviembre de 1960 ante el Notario Público José A. Suro (en adelante, “la Escritura Matriz”. El querellado Consejo de Titulares, representado por su Junta de Directores, es, en virtud de dicho régimen, responsable del mantenimiento, vigilancia, seguridad y administración de las áreas comunes generales del Condominio. La Junta de Directores del Condominio One Candina es presidida por el Sr. Francisco Cabello.

4 Véase Copia Certificada del Expediente Administrativo Intitulada C-SAN-2022-0010451 I. 5 Véase Copia Certificada del Expediente Administrativo Intitulada C-SAN-2022-0010451 I. 6 Apéndice Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. TA2025RA00375 4

2. La parte querellante LJJ Properties, LLC., es titular del apartamento10 del Condominio One Candina, en virtud de la Escritura número 14 titulada, en Deed of Transfer and Conveyance of Real Estate Property in Exchange of Membership Interest, otorgada el 17 de noviembre de 2022, ante la Notaria Luz Yanix Vargas Pérez.

3.

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