Liza Márquez Soiza v. Departamento De Desarrollo Económico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2025
DocketTA2025RA00309
StatusPublished

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Liza Márquez Soiza v. Departamento De Desarrollo Económico Y Comercio, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

LIZA MÁRQUEZ SOIZA Revisión Judicial procedente de la Parte Recurrente Oficina de Gerencia de Permisos del V. TA2025RA00309 Departamento de Desarrollo Económico y Comercio DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Caso Número: Y COMERCIO 2025-634263-SDR- 302590 Parte Recurrida Sobre: Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos Liza Márquez Soiza (en

adelante “Márquez Soiza” o “recurrente”) y nos

solicita que revisemos una Resolución emitida el 22 de

septiembre de 2025, notificada el día siguiente, por

la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante “OGPe”

o “recurrida”) mediante la cual declaró No Ha Lugar la

solicitud de revisión administrativa número 2025-

634263-SDR-302590. En su consecuencia, sostuvo la

determinación de la OGPe en cuanto a la emisión del

permiso de construcción número 2025-613218-PCOC-312066

a favor de Rocío del Mar Alemán Di Cristina (en

adelante “Alemán Di Cristina”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se confirma el dictamen recurrido. TA2025RA00309 2

-I-

El 9 de septiembre de 2024 Márquez Soiza presentó

una Formulario de Querellas1 ante la Oficina de

Planificación y Ordenación Territorial en la que alegó

que Juan Alemán, dueño de la propiedad colindante a la

suya y del negocio Sorisso, estaba haciendo

movimientos de tierra en ambas propiedades, por lo que

solicitó los permisos requeridos por ley para hacer

dichos movimientos.

El día siguiente, presentó una Querella2, ante el

Tribunal de Primera Instancia, en la que sostuvo que

Alemán Di Cristina compró una propiedad, negocio

clasificado como Comercial Intermedio (C-I), y realizó

movimiento de terreno sin tener los permisos

correspondientes. Sostuvo que Juan Alemán, padre de

Alemán Di Cristina, compró una vivienda, ubicada

detrás del negocio, y realizó movimiento de terreno

con equipo pesado para colocar un estacionamiento, sin

tener los permisos correspondientes. Arguyó que su

residencia está ubicada al lado de la vivienda

comprada por Juan Alemán, y que se está afectando la

entrada vecinal, la seguridad de los residentes, la

carretera y las áreas verdes.

El mismo día, 10 de septiembre de 2024, Márquez

Soiza completó un Registro de Querella3 ante el

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(“DRNA”), Cuerpo de Vigilantes, y alegó movimiento de

tierra y corte de arboles sin permiso, en contra del

negocio Sorriso.

1 Pág. 1 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). 2 Pág. 2 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 3 Pág. 3 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. TA2025RA00309 3

El 19 de septiembre de 2024, Márquez Soiza

completó otro Registro de Querellas4, ante el DRNA,

Cuerpo de Vigilantes, en la que hizo las mismas

alegaciones.

El 27 de septiembre de 2024, el DRNA completó un

Informe de Trabajo5 en el que informó que la situación

de la segunda querella fue atendida, investigada e

intervenida. Sostuvo que se solicitó evaluación

técnica para la misma.

El 9 de enero de 2025, la Junta de Planificación

de Puerto Rico emitió una Notificación de Hallazgo(s)

y Orden de Mostrar Causa6 en la que, luego de realizar

una inspección ocular, el inspector realizó los

siguientes hallazgos:

1. (1.) Construcción para extensión del área del restaurante 60’ x 20’ pies aproximadamente en el patio lateral derecho y patio trasero.

(2.) Se observó que no cuenta con la distancia en el patio lateral derecho y patio posterior.

2. (1.) Movimientos de terrenos en patio posterior de la propiedad equivale a un área aproximada de 424.75 metro cúbicos.

Concluyó que Alemán Di Cristina violentó las

disposiciones del Art. 9.12 de la Ley Núm. 161-2009,

infra, y las Reglas 1.6.7 y 3.7.1 del Reglamento Núm.

9473 del 16 de junio de 2023, conocido como el

Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de

Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y

Operación de Negocios (Reglamento Conjunto). Le

concedió a Alemán Di Cristina un término de veinte

(20) días para mostrar causa por la cual la Junta no

4 Pág. 5 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 5 Pág. 6 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 6 Pág. 8 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. TA2025RA00309 4

deba imponerle una multa, emitir una orden de cesa y

desista, acudir al Tribunal de Primera Instancia en

solicitud de una Orden Judicial para ordenar la

demolición de las obras ilegalmente construidas y

ordenar la imposición de honorarios y costas de

abogados.

El 13 de enero de 2025, Márquez Soiza completó

otro Formulario de Querellas7 ante la Oficina de

que Juan Alemán colocó gravilla en un camino municipal

sin permiso, lo cual dificulta el subir y bajar por el

camino.

El 6 de mayo de 2025, la Oficina de Gerencia de

Permisos (OGPe) expidió un Permiso de Construcción8 a

favor de Alemán Di Cristina para la ampliación del

local comercial.

En desacuerdo, Márquez Soiza presentó una

Solicitud de Revisión9 a través del “Single Business

Portal” en la que alegó que se sometió una solicitud

de intervención a su favor y que luego el permiso de

construcción fue aprobado.

Luego de varios trámites procesales, la OGPe

emitió una Resolución de Revisión Administrativa10 el

22 de septiembre de 2025, notificada el día siguiente.

En la referida Resolución, se realizaron las

siguientes Determinaciones de Hecho:

1. El 27 de enero de 2025, Rocío del Mar Alemán Di Cristina, por conducto del Ing. Héctor M. Tirado, presentó una solicitud de permiso de construcción ante la OGPe, bajo el trámite 2025-613218-PCOC-312066.

7 Pág. 15 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 8 Pág. 19 del Apéndice Núm. 3 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 9 Apéndice Núm. 4 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. 10 Apéndice Núm. 2 de la Entrada Núm. 1 del SUMAC TA. TA2025RA00309 5

2. El proyecto ubica en la Carr. 184 Km. 9.1 Bo. La Gloria en el Municipio de Trujillo Alto.

3. El proyecto se encuentra en un distrito calificado como Comercial Intermedio (C-I) (99%) y Rural General (R-G) (1%), según el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, vigente del 2015.

4. En el Memorial Explicativo que obra en el expediente del caso número 2023-482927-CCO- 012316, se indicó en parte lo siguiente: […] Este caso trata de la legalización de la remodelación a Pizzería Restaurant Sorriso Sport Bar propiedad de la Sra. Rocio del Mar Aleman Di Cristina sita en Carr. 181, KM 9.1, Bo. La Gloria, Trujillo Alto, PR. Para el caso presentado deseamos expresar lo siguiente:

[…]

6) El local comercial existente ocupa un área de aprox. 4,080 pies cuadrados el mismo es utilizado como barra, Pizzeria, billares, restaurant. Al mismo se le hizo una remodelación la cual consiste en una ampliación hacia patio lateral izquierdo la cual ocupa un área de aprox. 720 pies cuadrados. La misma sera utilizada para colocar un horno para hornear Pizzas y almacén.

5.

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