Lixy Pérez Llana v. Corporación Del Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y Del Caribe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025RA00380
StatusPublished

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Bluebook
Lixy Pérez Llana v. Corporación Del Centro Cardiovascular De Puerto Rico Y Del Caribe, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LIXY PÉREZ LLANA Revisión Administrativa procedente de la Recurrente Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del v. Caribe TA2025RA00380 Caso Núm.: CORPORACIÓN DEL 2025-RAPCR-054 CENTRO CARDIOVASCULAR DE PUERTO RICO Y DEL Sobre: CARIBE Revisión Administrativa de Clasificación de Recurrida Puesto y Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

Comparece ante nos, Lixy Pérez Llana (señora Pérez Llana o

recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa y solicita

la revocación de la Determinación Final de Revisión Administrativa

de Clasificación de Puesto y Retribución, Caso 2025-RAPCR-0541

(Determinación Final) emitida y notificada el 7 de noviembre de 2025

por la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el

Caribe (CCCPR o recurrida). En el referido dictamen, el CCCPR le

informó a la recurrente que mantenía el nuevo título de clasificación

de Asesora Legal Principal.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma

la Determinación Final impugnada.

I.

La controversia ante nos, se originó el 7 de abril de 20252,

cuando la recurrente recibió un correo electrónico con relación a la

1 Apéndice 2 del Recurso de Revisión Administrativa. 2 Recibida el 21 de abril de 2025. TA2025RA00380 2

implementación del nuevo Plan de Clasificación y Retribución3. En

lo específico, se le informó lo siguiente:

Considerando lo anterior, le informamos que con efectividad al 1 de julio de 2024, como resultado del estudio realizado, el puesto que usted ocupa ha sido clasificado como ASESOR(A) LEGAL PRINCIPAL y estará ubicado en la escala salarial 12 perteneciente al Plan de Clasificación y Retribución del servicio de carrera, conforme a los deberes y responsabilidades asignadas al mismo. Toda vez que su sueldo actual $6,555.01 es superior al mínimo de la nueva escala salarial asignada, su clasificación no conllevará un ajuste en salario por la implementación del nuevo plan. Así se ha establecido en las Normas de implementación aprobadas por la JSAF y el Centro4.

El 21 de abril de 2025, la Directora de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales, María Franco, circuló por correo electrónico

las Normas para la Implantación de los Nuevos Planes de

Clasificación y Retribución del Servicio de Carrera y Confianza, así

como el Procedimiento Interno para Solicitar Revisión Administrativa

por la Implementación del Plan de Clasificación y Retribución de los

Empleados Unionados y No Unionados del Servicio de Carrera5.

Inconforme, el 21 de mayo de 2025, la recurrente sometió una

Solicitud de Revisión Administrativa6 con el propósito de reevaluar el

título ocupacional del nuevo puesto y la retribución asignada. Por

su parte, el 7 de noviembre de 2025, el CCCPR le comunicó a la

señora Pérez Llana la Determinación Final de Revisión Administrativa

de Clasificación de Puesto y Retribución, Caso 2025-RAPCR-054. Allí,

esbozó que el Comité Revisor había realizado la evaluación del caso

y determinó que la recurrente se mantenía en la escala asignada

número doce (12) con una retribución mayor al básico de ochenta

por ciento (80%), llevándolo a la media del noventa por ciento (90%).

Asimismo, informó que mantenía el nuevo título de la clasificación,

Asesora Legal Principal, lo que constituía un nuevo salario de

ochenta y siete mil ochocientos treinta y seis dólares ($87,836.00)

3 Apéndice 3 del Recurso de Revisión Administrativa. 4 Íd., pág. 2. 5 Apéndice 6 del Recurso de Revisión Administrativa. 6 Apéndice 4 del Recurso de Revisión Administrativa. TA2025RA00380 3

anuales equivalente a una remuneración de siete mil trescientos

diecinueve dólares con sesenta y siete centavos ($7,319.67)

mensuales.

Insatisfecha con la determinación, el 5 de diciembre de 2025,

la recurrente presentó el recurso ante nuestra consideración y le

imputó al recurrido los siguientes señalamientos de error:

1. Erró la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe en la determinación de escala de puesto y salario asignado a la Lcda. Pérez.

2. Erró la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe en la determinación del cambio de título ocupacional de Directora Asociada a Asesora Legal Principal, sin proveer una Hoja de Deberes que sustente el cambio, ya que se desconoce los criterios tomados en consideración para los cambios en funciones, de haber alguno y si dicha acción de personal constituye o no un descenso.

3. Erró la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe en no compensar el trabajo hecho por la Lcda. Pérez durante 29 años, ahorrándole a la Corporación el salario del puesto de Director o su equivalente en el puesto de confianza.

4. Erró la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe al implementar procedimientos alternos distintos uno del otro, cuando ya contaba con el Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, Reglamento Núm. 9254, aprobado por la Junta de Directores de la Corporación y registrado en el Departamento de Estado el 21 de enero de 2021.

El 9 de diciembre de 20257, emitimos una Resolución

concediéndole término a la agencia recurrida hasta el 8 de enero de

2026 para que presentara su alegato en oposición. Así pues, la

recurrida compareció mediante Alegato en Oposición a Revisión

Administrativa. Allí, adujo que el nuevo Plan de Clasificación de

Puestos y Retribución de la CCCPR atendió adecuadamente la

compensación aplicable, más aún, se le asignó un noventa por

ciento (90%) del punto medio de la escala salarial correspondiente a

su clase de puesto. Esto, debido a que la retribución actual ascendía

a ochenta y siete mil ochocientos treinta y seis dólares anuales

7 Notificada el 10 de diciembre de 2025. TA2025RA00380 4

($87,836.00), cuantía que se encontraba por encima, y de forma

significativa, de la compensación que devenga un Abogado Principal

en el Gobierno Central. Añadió, que las alegaciones de la recurrente

implicarían desarticular la estructura salarial establecida y

contravenir el principio de uniformidad que rige tanto a las agencias

del Gobierno Central como a las corporaciones públicas y que el nuevo

Plan de Clasificación de Puestos y Retribución de la CCCPR asignó

remuneraciones de acuerdo con las funciones propias de cada clase

de puesto, aplicación que fue correcta en el caso de la recurrente,

máxime cuando dicho Plan fue debidamente evaluado y avalado por

la JSAF, luego de realizarse ajustes conforme a la propia solicitud de

la CCCPR8.

Posteriormente y sin autorización de este Foro Intermedio, el

20 de enero de 2026, la recurrente presentó Escrito al Amparo de la

Regla 68 (b) del Reglamento de este ilustrado foro.

Así, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver.

II.

-A-

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico establece la autoridad del Tribunal de Apelaciones para revisar

“decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias

administrativas”9. Por su parte, la Ley de Procedimiento

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