Lilly Del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 2, 2022·No. AC-2020-100·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilly del Caribe, Inc.

Certiorari

Peticionaria

v. 2022 TSPR 101

Municipio Autónomo de Carolina 210 DPR ____ y otros

Recurrido

Número del Caso: AC-2020-100

Fecha: 2 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría Lcdo. Miguel Eliza Rivera Lcdo. Lourdes I. Morera Ledón

Amicus Curiae de Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico:

Lcdo. Gabriel Maldonado González Lcda. Celeste A. Rexach Benítez Lcdo. José Sánchez Acosta

Materia: Derecho Tributario – La exención contributiva que surge de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, puede ser reclamada por una empresa, por el mero hecho de que el ingreso deducido sea derivado únicamente de una actividad de exportación. Los municipios no gozan de una facultad para imponer requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a esta exención contributiva.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilly del Caribe, Inc.

Peticionaria

v. AC-2020-0100 Certiorari

Municipio Autónomo de Carolina y otros

Recurrido

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2022.

En el día de hoy debemos expresarnos sobre el alcance de la exención contributiva que surge de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra. En particular, debemos resolver si esta gracia tributaria puede ser reclamada por una empresa, por el mero hecho de que el ingreso deducido sea derivado únicamente de una actividad de exportación, sin requisito ulterior. Contestamos en la afirmativa.

Al así disponer, aclaramos que los municipios de Puerto Rico no gozan de una facultad para imponer requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a una exención contributiva ⎯ por motivo de ingresos exclusivamente derivados de la exportación⎯ más allá de los que surjan de las leyes y reglamentos, ya sean federales o estatales. Por lo tanto, para disfrutar de la exención que emana de la Sección 9(31) de la Ley de

Patentes Municipales, infra, una empresa solo debe satisfacer tres (3) requisitos, a saber: (1) estar debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, (2) tener sus operaciones localizadas en una Zona de Comercio Exterior y (3) que el ingreso al cual se pretenda aplicar la exención contributiva proceda únicamente de una actividad de exportación. Veamos.

I

El 6 de noviembre de 2014, el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio o recurrido) le cursó a Lilly del Caribe, Inc. (Lilly o peticionaria) una Notificación Preliminar de Deficiencia de $12,410,893.13 en el pago de sus patentes municipales.1 La presunta deficiencia correspondía a los años contributivos 2009-2010 al 2013- 2014, conforme a la Ley de Patentes Municipales, infra.2 El Municipio le indicó a Lilly que la deficiencia consistía en que esta, indebidamente, reclamó una exención sobre un ingreso que no fue derivado de la exportación desde una Zona de Comercio Exterior, bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra.3

Además, le indicó a Lilly que solo podía aplicar la exención a los únicos productos autorizados en virtud de la solicitud que la peticionaria hiciera a la Compañía de Fomento Industrial (CFI), para el establecimiento de

1 Apéndice del Certiorari, Demanda, pág. 122 2 Íd.

3 Íd.

la Sub-Zona 7k, y el decreto expedido por la Junta de Zonas de Comercio Exterior (Junta) para la manufactura y exportación bajo las disposiciones de la Ley de Zonas de Comercio Exterior de 1934, infra.4 A saber, podía únicamente aplicar la exención para la exportación de los medicamentos Humalog y Cymbalta.5 Por último, dada la presunta insuficiencia en el pago de las patentes adeudadas, se ajustó el descuento por pronto pago reclamado por Lilly, a tenor con la Sección 11 de la Ley de Patentes Municipales, infra.6

En desacuerdo, Lilly solicitó reconsideración ante el Municipio y señaló que la exención provista por la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra, solo exige que el ingreso sea derivado de una actividad de exportación de una empresa localizada en una Zona de Comercio Exterior.7 Por lo tanto, arguyó que la ley no requiere que los ingresos resulten únicamente de la venta de aquellos productos para los cuales la empresa hubiese solicitado autorización para su manufactura y exportación a la Junta de Zonas de Comercio Exterior.8 En respuesta, el 15 diciembre de 2014, el Municipio cursó a Lilly una Notificación Final de Deficiencia para los

4 Íd.

5 Íd.

6 Íd., pág. 123.

7 Íd.

8 Íd.

AC-2020-0100 4

años 2009-2010 al 2013-2014, reafirmando su postura inicial.9

Así, el 13 de enero de 2015, Lilly presentó una Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que impugnó el señalamiento de deficiencias notificado por el Municipio.10 En lo pertinente a este pleito, Lilly adujo que tenía derecho a la exención reclamada al amparo de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra, con relación a los ingresos derivados de su actividad de exportación de Humalog, Cymbalta y otros productos a mercados extranjeros.11 Así las cosas, Lilly le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Municipio a efectuar la cancelación de las deficiencias notificadas, la cancelación de la fianza prestada y el pago de gastos, costas y desembolsos incurridos en la tramitación del pleito.12

Por su parte, el Municipio presentó una Moción de Desestimación Parcial Relacionada a Reclamos de Exención bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales y, posteriormente, una Moción de Desestimación Parcial y/o Allanándose de Reclamos de Prescripción y Derecho a

Íd., pág. 124.

9

Íd.

10 11 Íd., págs. 125-26.

12 Íd., págs. 126-27. Surge, además, que Lilly alegó que el

Municipio actuó contrario a derecho al no reconocerle un descuento por pronto pago ante el señalamiento de deficiencia. Empero, toda vez que los asuntos que ocupan este recurso se ciñen a las controversias en torno a la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra, resulta innecesario reseñar cualquier otro tramite ajeno a ello.

Descuentos. En ambas, expuso que la Demanda debía ser desestimada puesto que Lilly no podía reclamar exención alguna, bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes, infra. Lo anterior, en atención al volumen de negocios atribuible a la venta de productos que no gozaban de los beneficios dispuestos en la Ley de Zonas de Comercio Exterior y que no contaban con la autorización de la Junta de Zonas de Comercio Exterior.13 Afirmó que Lilly solo podía exigir la exención sobre los productos Humalog y Cymbalta.14

Oportunamente, Lilly se opuso a los pedidos del Municipio. De entrada, reiteró que el recurrido pretendía añadir condiciones o requisitos que la ley no contempla para los efectos de acogerse a la exención contributiva.15 Adujo, además, que la solicitud de desestimación resultaba improcedente al no tomar como ciertas todas las alegaciones fácticas de la reclamación, que exponía materias no contenidas en la Demanda y añadía varios documentos que tampoco formaban parte de aquella.16 Por lo cual, entendió que, a lo sumo, se trataba verdaderamente de una solicitud de sentencia

13 Apéndice del Certiorari, Moción de Desestimación Parcial Relacionada a Reclamos de Exención bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, pág. 147; Apéndice del Certiorari, Moción de Desestimación Parcial y/o Allanándose de Reclamos de Prescripción y Derecho a Descuentos, pág. 168.

14 Apéndice del Certiorari, Moción de Desestimación Parcial Relacionada a Reclamos de Exención bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, págs. 151-52.

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Lilly Del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros, (prsupreme 2022).

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