Lilly Del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 2022
DocketAC-2020-100
StatusPublished

This text of Lilly Del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros (Lilly Del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Lilly Del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo De Carolina Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilly del Caribe, Inc. Certiorari Peticionaria

v. 2022 TSPR 101

Municipio Autónomo de Carolina 210 DPR ____ y otros

Recurrido

Número del Caso: AC-2020-100

Fecha: 2 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría Lcdo. Miguel Eliza Rivera Lcdo. Lourdes I. Morera Ledón

Amicus Curiae de Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico:

Lcdo. Gabriel Maldonado González Lcda. Celeste A. Rexach Benítez Lcdo. José Sánchez Acosta

Materia: Derecho Tributario – La exención contributiva que surge de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, puede ser reclamada por una empresa, por el mero hecho de que el ingreso deducido sea derivado únicamente de una actividad de exportación. Los municipios no gozan de una facultad para imponer requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a esta exención contributiva.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lilly del Caribe, Inc.

Peticionaria

v. AC-2020-0100 Certiorari

Municipio Autónomo de Carolina y otros

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2022.

En el día de hoy debemos expresarnos sobre el

alcance de la exención contributiva que surge de la

Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra.

En particular, debemos resolver si esta gracia

tributaria puede ser reclamada por una empresa, por el

mero hecho de que el ingreso deducido sea derivado

únicamente de una actividad de exportación, sin

requisito ulterior. Contestamos en la afirmativa.

Al así disponer, aclaramos que los municipios de

Puerto Rico no gozan de una facultad para imponer

requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a

una exención contributiva ⎯ por motivo de ingresos

exclusivamente derivados de la exportación⎯ más allá de

los que surjan de las leyes y reglamentos, ya sean

federales o estatales. Por lo tanto, para disfrutar de

la exención que emana de la Sección 9(31) de la Ley de AC-2020-0100 2

Patentes Municipales, infra, una empresa solo debe

satisfacer tres (3) requisitos, a saber: (1) estar

debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto

Rico, (2) tener sus operaciones localizadas en una Zona

de Comercio Exterior y (3) que el ingreso al cual se

pretenda aplicar la exención contributiva proceda

únicamente de una actividad de exportación. Veamos.

I

El 6 de noviembre de 2014, el Municipio Autónomo de

Carolina (Municipio o recurrido) le cursó a Lilly del

Caribe, Inc. (Lilly o peticionaria) una Notificación

Preliminar de Deficiencia de $12,410,893.13 en el pago

de sus patentes municipales.1 La presunta deficiencia

correspondía a los años contributivos 2009-2010 al 2013-

2014, conforme a la Ley de Patentes Municipales, infra.2

El Municipio le indicó a Lilly que la deficiencia

consistía en que esta, indebidamente, reclamó una

exención sobre un ingreso que no fue derivado de la

exportación desde una Zona de Comercio Exterior, bajo la

Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra.3

Además, le indicó a Lilly que solo podía aplicar la

exención a los únicos productos autorizados en virtud de

la solicitud que la peticionaria hiciera a la Compañía

de Fomento Industrial (CFI), para el establecimiento de

1 Apéndice del Certiorari, Demanda, pág. 122 2 Íd. 3 Íd. AC-2020-0100 3

la Sub-Zona 7k, y el decreto expedido por la Junta de

Zonas de Comercio Exterior (Junta) para la manufactura y

exportación bajo las disposiciones de la Ley de Zonas de

Comercio Exterior de 1934, infra.4 A saber, podía

únicamente aplicar la exención para la exportación de

los medicamentos Humalog y Cymbalta.5 Por último, dada la

presunta insuficiencia en el pago de las patentes

adeudadas, se ajustó el descuento por pronto pago

reclamado por Lilly, a tenor con la Sección 11 de la Ley

de Patentes Municipales, infra.6

En desacuerdo, Lilly solicitó reconsideración ante

el Municipio y señaló que la exención provista por la

Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra,

solo exige que el ingreso sea derivado de una actividad

de exportación de una empresa localizada en una Zona de

Comercio Exterior.7 Por lo tanto, arguyó que la ley no

requiere que los ingresos resulten únicamente de la

venta de aquellos productos para los cuales la empresa

hubiese solicitado autorización para su manufactura y

exportación a la Junta de Zonas de Comercio Exterior.8 En

respuesta, el 15 diciembre de 2014, el Municipio cursó a

Lilly una Notificación Final de Deficiencia para los

4 Íd. 5 Íd. 6 Íd., pág. 123. 7 Íd. 8 Íd. AC-2020-0100 4

años 2009-2010 al 2013-2014, reafirmando su postura

inicial.9

Así, el 13 de enero de 2015, Lilly presentó una

Demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que

impugnó el señalamiento de deficiencias notificado por

el Municipio.10 En lo pertinente a este pleito, Lilly

adujo que tenía derecho a la exención reclamada al

amparo de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes

Municipales, infra, con relación a los ingresos

derivados de su actividad de exportación de Humalog,

Cymbalta y otros productos a mercados extranjeros.11 Así

las cosas, Lilly le solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que ordenara al Municipio a efectuar la

cancelación de las deficiencias notificadas, la

cancelación de la fianza prestada y el pago de gastos,

costas y desembolsos incurridos en la tramitación del

pleito.12

Por su parte, el Municipio presentó una Moción de

Desestimación Parcial Relacionada a Reclamos de Exención

bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales

y, posteriormente, una Moción de Desestimación Parcial

y/o Allanándose de Reclamos de Prescripción y Derecho a

Íd., pág. 124. 9

Íd. 10 11 Íd., págs. 125-26. 12 Íd., págs. 126-27. Surge, además, que Lilly alegó que el

Municipio actuó contrario a derecho al no reconocerle un descuento por pronto pago ante el señalamiento de deficiencia. Empero, toda vez que los asuntos que ocupan este recurso se ciñen a las controversias en torno a la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, infra, resulta innecesario reseñar cualquier otro tramite ajeno a ello. AC-2020-0100 5

Descuentos. En ambas, expuso que la Demanda debía ser

desestimada puesto que Lilly no podía reclamar exención

alguna, bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes,

infra. Lo anterior, en atención al volumen de negocios

atribuible a la venta de productos que no gozaban de los

beneficios dispuestos en la Ley de Zonas de Comercio

Exterior y que no contaban con la autorización de la

Junta de Zonas de Comercio Exterior.13 Afirmó que Lilly

solo podía exigir la exención sobre los productos

Humalog y Cymbalta.14

Oportunamente, Lilly se opuso a los pedidos del

Municipio. De entrada, reiteró que el recurrido

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