Lamenza Marrero, Gisela v. Beltran Rodriguez, Andrea Noemi

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLCE202500419
StatusPublished

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Lamenza Marrero, Gisela v. Beltran Rodriguez, Andrea Noemi, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

GISELA LAMENZA Recurso de MARRERO Certiorari procedente del PETICIONARIA Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de Caguas ANDREA NOEMI KLCE202500419 BELTRÁN RODRÍGUEZ, Caso Número: ADRIANA LI BELTRÁN CG2023CV03246 RODRÍGUEZ

RECURRIDA Sobre: División de comunidad de bienes hereditarios Panel integrado por su presidente, la Jueza Martínez Cordero, el Juez Cruz Hiraldo y la Juez Lotti Rodríguez.1

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

El 21 de abril de 2025, la Sra. Gisela Lamenza Marrero (señora

Lamenza Marrero o peticionaria) presentó un recurso de Certiorari

solicitando la revisión de la Orden emitida el 5 de marzo de 2025 y

notificada el 10 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de

Orden presentada por la Sra. Andrea Noemí Beltrán Rodríguez y la

Sra. Adriana Li Beltrán Rodríguez (señoras Beltrán Rodríguez o

recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso incoado.

I.

1 Conforme la OATA-2025-069 del 7 de mayo de 2025, mediante la cual se asignó

a la Juez Glorianne M. Lotti Rodríguez en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador

RES2025 _____________________ KLCE202500419 2

Tras evaluar la Urgente Solicitud de Orden al Amparo de la

Regla 56 de las de Procedimiento Civil de las señoras Beltrán

Rodríguez, el 21 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia

le ordenó a la señora Lamenza Marrero consignar en la Unidad de

Cuentas del tribunal cierta cantidad de dinero,2 así como presentar

copia fiel y exacta de los últimos tres (3) estados de cuenta de las

cuentas de retiro 401k del causante el Sr. Miguel Beltrán Delgado.

A su vez, le ordenó abstenerse de cancelar, disponer, transferir,

modificar, retirar o de cualquier manera alterar los balances

disponibles de ambas cuentas hasta que el tribunal emita la

sentencia correspondiente en el caso de epígrafe.

Luego de varios tramites procesales, el 27 de junio de 2024,

notificada al siguiente día, el Tribunal de Primera Instancia reiteró

mediante Orden que “[e]n el término de 10 días la parte demandante

deberá consignar en el tribunal la totalidad de los dineros habidos

en la cuenta del causante a la fecha de su muerte y que fueron

transferidos por la viuda pendientes de partición. Incurrirá en

desacato y se podrá ordenar su arresto si se incumple la misma

previa vista de mostrar causa”.3 Esto fue consecuencia del

incumplimiento con la Orden del 21 de mayo de 2024.

Posteriormente, el 29 de julio de 2024, la señora Lamenza

Marrero recurrió ante este foro apelativo mediante Petición de

Certiorari (KLCE202400822),4 y alegó la comisión de los siguientes

2 Anejo 66 del recurso, págs. 171-172. El Tribunal de Primera Instancia ordenó lo

siguiente: “[e]n un término no mayor de cinco (5) días de emitida esta orden consigne en la Unidad de Cuentas de este Tribunal la cantidad de $439,741.60 correspondiente al balance disponible al momento del fallecimiento del causante Miguel Beltrán Delgado en sus cuentas de cheques y ahorros (Premier Checking 1089909277 y Platinum Savings 5090122804) de Wells Fargo y que la demandante Gisela Lamenza Manero depositó en su cuenta personal. En un término no mayor de cinco (5) días de emitida esta orden consigne en la Unidad de Cuentas de este Tribunal la cantidad de $25,000.00 correspondiente al pago de liquidación del patrono del causante Miguel Beltrán Delgado, Bioventus, LLC., pagado directamente a la demandante Gisela Lamenza Manero. En un término no mayor de cinco (5) días de emitida esta orden consigne en la Unidad de Cuentas de este Tribunal la cantidad de $539,157.39 correspondiente a la venta de la propiedad inmueble en el estado de North Carolina perteneciente al causante Miguel Beltrán Delgado, propiedad comprada con fondos privativos de éste”. 3 Anejo 78 del recurso, pág. 231. 4 Anejo 88 del recurso, pág. 266. KLCE202500419 3

errores: “1) El TPI erró [al] emitir órdenes de embargo sobre bienes

sobre los que no tiene jurisdicción porque estos se encuentran bajo

leyes de otro estado; 2) El TPI violó los derechos constitucionales de

la demandante al emitir una orden de embargo de forma ex parte,

[Sumac 60 y 73] sin la correspondiente vista evidenciar[i]a y sin

exigir la respectiva fianza según requerido por la Regla 56 de las de

Procedimiento Civil de Puerto Rico en error craso y

manifiesto violando así el debido proceso de ley en su vertiente

procesal y sustantiva a la parte peticionaria y al mantener como

confidenciales proyectos de órdenes atendidos de forma ex parte a

espaldas de la parte demandante”.

El 30 de agosto de 2024 este tribunal revisor emitió una

Resolución mediante la cual concluyó que la Orden emitida por el

foro primario el 28 de junio de 2024, se limitó a reiterar la Orden

emitida previamente el 21 de mayo de 2024, para que la señora

Lamenza Marrero consignara en el tribunal la totalidad de los fondos

de las cuentas del causante a la fecha de su muerte. De manera que,

por ser una Orden en respuesta al incumplimiento con la Orden del

21 de mayo de 2024, de la cual nunca se recurrió, la misma advino

final y firme. Por ende, se desestimó el recurso por falta de

jurisdicción al presentarse tardíamente.

El 28 de octubre de 2024, el foro primario citó una vista de

desacato. Mediante la cual, entre otros asuntos, le concedió un

término de treinta (30) días a la parte peticionaria para presentar el

correspondiente memorando de derecho, y el mismo término a la

parte recurrida para replicar dicho escrito. Además, se dejó sin

efecto la orden de mostrar causa a la señora Lamenza Marrero.

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2024, la parte peticionaria

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden; Sometiendo

Memorando de Derecho Relacionado a la Adjudicación de Bienes a la

Viuda en Carolina del Norte. El 28 de diciembre de 2024, la parte KLCE202500419 4

recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. El 8 de

enero de 2025 la señora Lamenza Marrero presentó la

correspondiente réplica.

Con posterioridad a varios incidentes procesales, el 5 de

marzo de 2025, el foro primario declaró Ha Lugar la referida Moción

en cumplimiento de Orden presentada por las señoras Beltrán

Marrero. El 18 de marzo de 2025 la señora Lamenza Marrero

presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hecho y de

Derecho y Moción de Reconsideración (Sumac 133 y 134), la cual fue

declarada No Ha Lugar por el foro primario el 19 de marzo de 2025.

Inconforme con dicha determinación, el 21 de abril de 2025 la

parte peticionaria acudió ante nos mediante Certiorari. Plantea:

Primer error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el embargo de bienes sobre los cuales carece de jurisdicción, por tratarse de activos pertenecientes a un caudal hereditario ya adjudicado conforme a las leyes de otra jurisdicción de los Estados Unidos.

Segundo error: Erró el TPI al emitir una orden de embargo sobre bienes sin jurisdicción sore la materia por ser bienes de un caudal hereditario adjudicado a tenor con las leyes de otra jurisdicción de la nación americana.

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