Lago Lassise, Lorraine v. Autoridad De Energia Electrica De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2024
DocketKLRA202300198
StatusPublished

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Lago Lassise, Lorraine v. Autoridad De Energia Electrica De Pr, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LORRAINE LAGO LASSISE REVISIÓN DE DECISIÓN QUERELLANTE(S)-RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente del V. NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO KLRA202300198 AUTORIDAD DE ENERGÍA Caso núm. ELÉCTRICA DE PUERTO RICO NEPR-QR-2019-0062 QUERELLADA(S)-RECURRIDA(S)

Sobre: Querella sobre Revisión Formal de Factura

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora LORRAINE LAGO LASSISE (señora LAGO

LASSISE) mediante Revisión de Decisión Administrativa interpuesta el 2 de

mayo de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución Final y

Orden dictaminada el 30 de enero de 2023, por el NEGOCIADO DE ENERGÍA DE

PUERTO RICO (NEGOCIADO). 1 Mediante la aludida decisión, el NEGOCIADO

declaró no ha lugar la Querella presentada el 11 de abril de 2019 por la señora

LAGO LASSISE; así como ordenó el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El día 13 de septiembre de 2018, la señora LAGO LASSISE incoó una

Objeción de Factura ante la AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO

1 Esta determinación administrativa fue notificada y archivada en autos el 30 de enero de 2023. Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa, págs. 41- 53.

Número Identificador: SEN2024____________ KLRA202300198 Página 2 de 14

RICO (AEE).2 Arguyó lo siguiente:

“[l]a cuenta 7349042100 es una cuenta residencial y nunca se ha pagado tarde. No hay forma de que el consumo ascienda a $37,000 ni que haya atrasos por esa cantidad. Pido que no me penalicen hasta que no se aclare este asunto. Yo nunca he pagado tarde”.

En respuesta, el 4 de enero de 2019, la AEE cursó una comunicación,

por correo, en la cual expuso:

“[c]onforme a su solicitud, procedimos a investigar las transferencias realizadas en su cuenta. De la investigación realizada se desprende que la transferencia es un balance pendiente en la cuenta número 9614102000 en el predio L8 Carretera 2 esquina calle 7 Plaza Chalets de Caparra. En la misma quedó pendiente un balance de $36,821.25.

Luego de revisar la evidencia presentada y los datos de nuestro sistema, concluimos que las transferencias fueron realizadas correctamente conforme al Reglamento de Términos y Condiciones Generales para Suministro de Energía Eléctrica y de acuerdo al contrato de suministro de energía eléctrica en su inciso 4…[…].”3

En desacuerdo con el resultado de la investigación de la AEE, el 11 de

abril de 2019, la señora LAGO LASSISE presentó una Querella ante el

NEGOCIADO.4 El remedio solicitado era que la AEE realizara el ajuste en su

factura por la cantidad de $37,775.43. 5 Argumentó que había objetado la

factura en el mes de septiembre de 2018 y se habían incumplido las

disposiciones de la Ley Núm. 57 de 27 de mayo de 2014, según enmendada,

conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético (Ley Núm. 57-

2014). El 1 de mayo de 2019, la AEE presentó una Moción Solicitando

Desestimación. 6 Adujo que la señora LAGO LASSISE no había solicitado

reconsideración de la misiva fechada 4 de enero de 2019; incumplió con las

disposiciones del Artículo 6.27 de la Ley Núm. 57-2014, supra, referente a

agotar remedios administrativos; y la Sección 3.04 (b) del Reglamento Núm.

8543 de 18 de noviembre de 2014, conocido como el Reglamento de

Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas

2 Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa, pág. 4. 3 Íd., págs. 5- 7. 4 Íd., págs. 14- 19. 5 Íd., pág. 15. 6 Íd., págs. 20- 29. KLRA202300198 Página 3 de 14

e Investigaciones (Reglamento Núm. 8543).

Después, el 25 de noviembre de 2019, la señora LAGO LASSISE presentó

una Moción en Oposición a Sol[i]citud de Desestimación. 7 Replicó que el

Reglamento Núm. 8863 del 1 de diciembre de 2016, conocido como el

Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión

del Servicio Eléctrico por Falta de Pago (Reglamento Núm. 8863), expresa: “en

caso de que la compañía (en este caso la AEE) no inicie investigación o

proceso administrativo correspondiente en torno a la objeción y solicitud de

investigación dentro del término establecido (30 días), se entenderá que la

compañía ha declarado con lugar la objeción del cliente y se obliga a hacer

los ajustes correspondientes en la factura objetada, según solicitado por el

cliente”.8 Enfatizó que la AEE, al no contestar la objeción de la factura dentro

del término dispuesto por el referido Reglamento, debía proceder a realizar

los ajustes correspondientes y notificarle sobre ello.

El 22 de enero de 2020, el NEGOCIADO dictó Orden pautando audiencia

para el 6 de febrero de 2020.9 En consecuencia, se celebró la audiencia y el 14

de julio de 2020, el NEGOCIADO pronunció Resolución Interlocutoria. 10

Determinó declarar no ha lugar la Moción Solicitando Desestimación

fundamentado en que “la objeción se realizó dentro del término establecido

por la Autoridad. De otra parte, tampoco hay duda de que la Autoridad nunca

notificó a la parte Querellante del inicio de la investigación y de que la

determinación inicial sobre la objeción factura emitida por la Autoridad fue

pasado el término de (60) días que establece la ley y el reglamento…[..].”.

Más tarde, el 6 de noviembre de 2020, el NEGOCIADO expidió Citación

pautando una Conferencia con Antelación al Juicio (CAJ) para el 21 de

diciembre de 2020. La señora LAGO LASSISE no compareció a la CAJ, pero

estuvo presente la AEE. En la CAJ, la AEE presentó doce (12) documentos que

7 Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa, págs. 30- 32. 8 Íd., pág. 31. 9 Íd., págs. 33- 34. 10 Íd., págs.35- 40. KLRA202300198 Página 4 de 14

fueron marcados como identificaciones. Así las cosas, el 4 de enero de 2021,

el NEGOCIADO decretó Citación pautando audiencia para el 26 de febrero de

2021.

Luego de celebrada la audiencia, el 30 de enero de 2023, el NEGOCIADO

intimó la Resolución Final y Orden recurrida.11 En síntesis, dispuso que en

conformidad con el Art 6.27(3) de la Ley 57-2014 corresponde adjudicar la

objeción a favor del cliente y la AEE se obliga a hacer los ajustes en la factura

objetada según solicitado por el consumidor. Esto es, la parte querellante

debe pasar prueba sobre lo solicitado en su objeción de la factura. Empero, el

día de la audiencia, la representación legal de la señora LAGO LASSISE

manifestó que no estaría presentando evidencia ni su testimonio. La AEE

interrogó la señora LAGO LASSISE, así como a la señora Darlene Fuentes

Amador. La señora Fuentes testificó que en la cuenta comercial a nombre de

la señora LAGO LASSISE hubo un acuerdo de pago suscrito por esta que no se

cumplió; y el acuerdo estipulaba un pago mensual por la cantidad de $816.09

para una cantidad global adeudada a la cuenta de $19,585.95. Explicó la

señora Fuentes Amador que la sección XII, Artículo A del Reglamento 7982

implanta que “[…] cualquier balance dejado de pagar puede transferirse a

11 Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa, págs. 41- 53. En su Anejo A, el NEGOCIADO formuló las siguientes determinaciones de hechos: 1.

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