La Santa Figueroa, Osvaldo v. Universidad De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLRA202300102
StatusPublished

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La Santa Figueroa, Osvaldo v. Universidad De Puerto Rico, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

OSVALDO LASANTA Revisión FIGUEROA Administrativa procedente de la Parte Recurrente Junta de Retiro del Sistema de Retiro v. KLRA202300102 de la Universidad de Puerto Rico SISTEMA DE RETIRO DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, JUNTA DE Sobre: RETIRO Y JUNTA DE GOBIERNO DE LA Denegatorio UNIVERSIDAD DE Solicitud Retiro por PUERTO RICO Incapacidad

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico hoy, 31 de marzo de 2023.

Comparece el Sr. Osvaldo Lasanta Figueroa (en adelante, Sr.

Lasanta Figueroa) mediante el presente Recurso de Revisión y nos

solicita la revisión de la Resolución emitida el 17 de octubre de 2022

y notificada el 18 de octubre de 2022 por la Junta de Retiro del

Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (en adelante,

Junta de Retiro). Mediante dicho dictamen, la Junta de Retiro

declaró No Ha Lugar el recurso de apelación presentado por el Sr.

Lasanta Figueroa. En consecuencia, se confirmó la determinación

del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico (en adelante,

Sistema de Retiro), mediante la cual se denegó la solicitud de

beneficios por incapacidad presentada por el Sr. Lasanta Figueroa.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el

Recurso de Revisión por falta de jurisdicción por haberse presentado

de forma prematura.

Número Identificador SEN2023 ___________ KLRA202300102 2

-I-

El 25 de febrero de 2020, el Sr. Lasanta Figueroa presentó

Solicitud de Beneficios de Retiro por Incapacidad ante el Sistema de

Retiro.1 En síntesis, el Sr. Lasanta Figueroa alegó que estaba

incapacitado para continuar realizando las funciones de su puesto

de Contador IV, por lo que solicitó la aprobación de una pensión por

incapacidad.

La solicitud del Sr. Lasanta Figueroa fue denegada por el

Sistema de Retiro el 20 de mayo de 2021.2 Inconforme con dicha

determinación, el 10 de junio de 2021, el Sr. Lasanta Figueroa

presentó un recurso de apelación ante la Junta de Retiro.3

En atención a este recurso, el 19 de julio de 2021, la Junta de

Retiro emitió y notificó Orden, mediante la cual le concedió un

término de treinta (30) días al Sr. Lasanta Figueroa para presentar

“cualquier evidencia [o] alegato adicional que entienda necesaria

para respaldar las alegaciones de su Apelación.”4 (énfasis en el

original omitido). El 3 de agosto de 2021, el Sr. Lasanta Figueroa

presentó Solicitud para Presentación de Alegato o Celebración de una

Vista.5

Así las cosas, el 17 de octubre de 2022, la Junta de Retiro

emitió la Resolución recurrida.6 Esta fue notificada el 18 de octubre

de 2022, según el matasello del correo.7 Mediante dicho dictamen,

la Junta de Retiro declaró No Ha Lugar el recurso de apelación

presentado por el Sr. Lasanta Figueroa. En consecuencia, se

confirmó la determinación del Sistema de Retiro, mediante la cual

se denegó la solicitud de beneficios por incapacidad presentada por

1 Recurso de Revisión, pág. 2. 2 Íd. 3 Apéndice I del Recurso de Revisión, págs. 1-3. 4 Apéndice II del Recurso de Revisión, pág. 4. 5 Apéndice III del Recurso de Revisión, pág. 5. 6 Apéndice V del Recurso de Revisión, págs. 7-9. 7 Apéndice VII del Recurso de Revisión, pág. 14. KLRA202300102 3

el Sr. Lasanta Figueroa. En lo pertinente, surge del dictamen

recurrido lo siguiente:

“NOTIFICACION DE RESOLUCIÓN

La parte afectada puede ejercer su derecho a recurrir directamente a apelar la presente Resolución ante la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico dentro del término de treinta (30) días subsiguientes a la fecha de notificación de la decisión, según se establece en el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, Certificación #35, 2018-2019.

[…]

Por otra parte, la parte adversamente afectada por esta Resolución puede solicitar la reconsideración (en adelante la Reconsideración) ante esta Junta dentro del término jurisdiccional de quince (15) días calendarios, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la presente Resolución. La Junta dentro de los quince (15) días calendarios de haberse presentado dicha Reconsideración podrá considerarla o rechazarla de plano, cuando no actuare dentro de los quince (15) días calendarios. El término de treinta (30) días calendarios para solicitar revisión ante la Junta de Gobierno comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días calendarios, según sea el caso. La Junta deberá resolver la Reconsideración dentro de noventa (90) días calendarios jurisdiccionales y el término para solicitar revisión ante la Junta de Gobierno de treinta (30) días calendarios empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo definitivamente la Reconsideración. Si esta Junta luego de acoger una Reconsideración, dejare de tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) días calendarios de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión ante la Junta de Gobierno empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días calendarios. Excepto que la Junta de Gobierno, por justa causa, autorice a esta Junta un tiempo adicional razonable para resolver la Reconsideración.” (énfasis suplido). 8

El 2 de noviembre de 2022, el Sr. Lasanta Figueroa presentó

Solicitud de Reconsideración ante la Junta de Retiro.9 Esta fue

recibida por la Junta de Retiro en esa misma fecha, según se

desprende del ponche.

8 Íd., págs. 7-8. 9 Apéndice VI del Recurso de Revisión, págs. 10-13. KLRA202300102 4

El 16 de noviembre de 2022, el Sr. Lasanta Figueroa presentó

Solicitud de Revisión ante la Junta de Gobierno de la Universidad de

Puerto Rico (en adelante, Junta de Gobierno), mediante correo

certificado con acuse de recibo.10

Así las cosas, el 6 de marzo de 2023, el Sr. Lasanta Figueroa

acudió ante nos mediante el presente Recurso de Revisión, en el cual

señala los errores siguientes:

Erró la Honorable Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico al denegarle al recurrente, Osvaldo Lasanta Figueroa, el derecho a la celebración de una vista adjudicativa, como parte del procedimiento para resolver su apelación.

Erró la Honorable Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico al concluir que el recurrente, Osvaldo Lasanta Figueroa no está incapacitado para llevar a cabo cualquier tipo de ocupación, toda vez que la conclusión del informe preparado por el psiquiatra es contraria a la normativa establecida por el Reglamento de la propia Junta de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, el cual establece que un participante será considerado incapacitado para el desempeño de sus deberes en la posición que ocupa regularmente, o en cualquier otra posición, dentro de su clasificación y escala de salarios, que le asigne la autoridad nominadora.

Examinado el recurso ante nuestra consideración,

procedemos a resolver.

- II -

A.

La jurisdicción de un tribunal se define como la autoridad que

por una ley o la Constitución se le ha concedido al foro para

considerar y decidir casos o controversias. Cordero v. Oficina de

Gerencia de Permisos, 187 DPR 445, 456 (2012); Shell v. Srio.

Hacienda, 187 DPR 109, 122 (2012); Cruz Parrilla v. Depto.

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