Kuan Wong v. Junta de Subastas Administracion de Tribunales

4 T.C.A. 259, 98 DTA 168
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 21, 1998
DocketNúm. KLRA-97-00259
StatusPublished

This text of 4 T.C.A. 259 (Kuan Wong v. Junta de Subastas Administracion de Tribunales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Kuan Wong v. Junta de Subastas Administracion de Tribunales, 4 T.C.A. 259, 98 DTA 168 (prapp 1998).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Guillermo Kuan Wong y Angel L. Berberena solicitan la Revisión de la Resolución emitida el 16 de abril de 1997 por la Directora de la Oficina de Administración de Tribunales, Leda. Mercedes M. Bauermeister, que mantuvo la adjudicación que la Junta de Subastas de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) hizo a Desarrolladores Roig, S.E. en la subasta para la construcción del Centro Judicial de Humacao.

La Resolución fue notificada el 28 de abril de 1997. Su solicitud de revisión fue presentada ante este Tribunal el pasado 7 de mayo de 1997.

Tanto la Directora como Roig oportunamente presentaron sus respectivos escritos de Oposición.

Consideradas las posturas de todas las partes, así como la totalidad de los Anejos sometidos, este Tribunal EXPIDE el recurso de revisión y CONFIRMA la Resolución recurrida.

I

Los hechos pertinentes, según surgen del expediente, son los siguientes. A mediados de 1996, la OAT publicó una invitación para someter propuestas para la construcción del nuevo Centro Judicial de Humacao. Cuatro licitadores sometieron sus propuestas: Kuan, Roig, Oficinas de Carolina, S.E., y Johnjavi Corporation.

Los licitadores tuvieron reuniones en grupo con personal de la OAT para discutir los detalles y requisitos con que debían cumplir las propuestas. Cada uno, además, presentó su propuesta en privado ante la Junta de Subastas de la OAT, apoyado por sus respectivos arquitectos, ingenieros y demás asesores.

[261]*261El 7 de febrero de 1997, la Junta de Subastas notificó mediante carta a todos los licitadores su decisión de adjudicar el proyecto a Roig.

Posteriormente, el 11 de febrero de 1997, la OAT advirtió a los licitadores, vía fax y por correo certificado, sobre la disponibilidad del recurso de revisión ante la Directora de la OAT. El derecho de revisión había sido recientemente reconocido en el Artículo XVI del Reglamento para el Arrendamiento de Locales a Largo Plazo de la Rama Judicial (en adelante, el Reglamento), aprobado el 31 de enero de 1997 por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, al cual responde la OAT.

Los licitadores no agraciados Johnjavi y Kuan solicitaron revisión ante la Directora el 14 de febrero de 1997. Oficinas de Carolina lo hizo el 18 de febrero de 1997.

La Oficina de Asuntos Legales de la OAT, requirió a la Junta de Subasta que contestara las solicitudes de revisión presentadas. La Junta cumplió con lo ordenado. Posteriormente, Asuntos Legales requirió información adicional a la Junta y ésta fue sometida el 24 de marzo de 1997.

Con el beneficio de todas las comparecencias, la Directora emitió Resolución fundamentada el 16 de abril de 1997, en la cual denegó la revisión de la decisión de la Junta de Subastas. La Resolución fue notificada el 28 de abril de 1997.

Kuan presentó la solicitud de revisión de epígrafe ante este Tribunal el 12 de mayo de 1997, dentro del término de 10 días laborables dispuesto por el Artículo XVI (G) del Reglamento. En su escrito, Kuan levanta los siguientes señalamientos de error:

"PRIMER ERROR:
LA AGENCIA PRIVO AL RECURRENTE DEL DEBIDO PROCESO DE LEY GARANTIZADO POR LA CONSTITUCION, AL APROBARSE, PONERSE EN VIGOR RETROACTIVAMENTE Y APLICARSELE A ESA SUBASTA EL ART. XVI DEL REGLAMENTO EN FORMA TAL QUE SE AFECTO SU DERECHO A SER OIDO.
SEGUNDO ERROR:
ERRÓ LA AGENCIA AL NEGARLE AL RECURRENTE Y OTROS LICITADORES UN ACCESO COMPLETO Y EFECTIVO AL RECORD ADMINISTRATIVO.
TERCER ERROR:
EL DEBIDO PROCESO DE LEY FUE VIOLADO AL RESOLVERSE QUE LAS DEFICIENCIAS EN LA NOTIFICACIÓN QUEDARON SUBSANADAS AL NOTIFICARSE LA DECISION DE LA DIRECTORA.
CUARTO ERROR:
ERRO LA AGENCIA AL AMPARAR SU DECISION EN CRITERIOS INAPLICABLES, TALES COMO LOS DESARROLLADOS PARA CONSIDERAR UNA REVISION JUDICIAL.
QUINTO ERROR:
SE COMETIO ERROR MANIFIESTO DE DERECHO AL EVALUAR LAS PROPUESTAS DEL RECURRENTE VIS A VIS LA DE LA PARTE FAVORECIDA."

II

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, la función revisora de los tribunales con respecto a las determinaciones de los organismos administrativos es una de carácter limitado. [1] Es conocida la norma de que los tribunales vienen obligados a ser cautelosos al intervenir con las decisiones administrativas, Fuertes v. A.R.P.E., 93 J.T.S. 165, Viajes Gallardo v. Homero Clavell, 92 J.T.S. 90. Esta limitación es consustancial a la estructura gubernamental de separación de poderes encamada en [262]*262nuestra Constitución y encuentra expresión en la norma reiterada de deferencia de los tribunales hacia las decisiones de las agencias administrativas, si las mismas están sostenidas por evidencia sustancial.

Esa norma de deferencia judicial responde a que los organismos administrativos cuentan con experiencia y conocimientos altamente especializados sobre los asuntos que le han sido encomendados, La Facultad para las Ciencias Sociales Aplicadas Inc. v. Consejo de Educación Superior, 93 J.T.S. 88; Asociación de Doctores en Medicina al Cuidado de la Salud Visual, Inc. etc. v. Dra. Ivette Morales y Colegio de Optómetras de P.R., 93 J.T.S. 12; Rubín Ramírez v. Trías Monge, 111 D.P.R. 481 (1981); Román v. Superintendente de la Policía, 93 D.P.R. 685 (1966).

A tenor con dicha doctrina, las decisiones de las agencias administrativas gozan de una presunción de corrección y regularidad que impone, en quien las impugna, el deber de probar que se ha actuado en forma arbitraria, caprichosa o en clara violación de los derechos constitucionales fundamentales, Maisonet Felicié v. Corp. F.S.E., 96 J.T.S. 169; Vázquez v. A.R.P.E., 91 J.T.S. 53; Henríquez v. C.E.S., 120 D.P.R. 194 (1987).

Así, las determinaciones de hechos a las que llegan las agencias administrativas serán sostenidas por los tribunales si las mismas están basadas en evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. Sección 2175. Nuestro Tribunal Supremo ha definido el concepto de evidencia sustancial como "...aquella que una mente razonable podría aceptar como adecuada para sostener una conclusión," Hilton Hotels International Inc. v. Junta de Salario Mínimo, 74 D.P.R. 670, 687 (1953). Más recientemente, en Metropolitana, S.E. v. A.R.P.E., 95 J.T.S. 39, página 767, el Tribunal Supremo expresó sobre el particular que:

"Para que un tribunal pueda decidir que la evidencia en el expediente administrativo no es sustancial es necesario que la parte afectada demuestre que existe "otra prueba en el récord que razonablemente reduzca o menoscabe el peso de tal evidencia, hasta el punto de que un tribunal no pueda, concienzudamente, concluir que la evidencia presentada sea sustancial, en vista de la prueba presentada...

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Great American Indemnity Co. v. Gobierno de la Capital
59 P.R. Dec. 911 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Román v. Roig
93 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Domínguez Talavera v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Rubin Ramírez v. Trías Monge
111 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Soto v. Giménez Muñoz
112 P.R. Dec. 477 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Ortiz Álvarez v. Junta de Condóminos del Condominio Martí
121 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
ICA Miramar Metro San Juan Corp. v. Autoridad de Carreteras y Transportacion
3 T.C.A. 174 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
4 T.C.A. 259, 98 DTA 168, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/kuan-wong-v-junta-de-subastas-administracion-de-tribunales-prapp-1998.