Keishmer Torres Andino v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2025RA00354
StatusPublished

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Bluebook
Keishmer Torres Andino v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Revisión de Decisión KEISHMER TORRES Administrativa ANDINO procedente del Departamento de Recurrente Corrección y Rehabilitación

V. Caso Núm.: TA2025RA00354 Q-344-25

DEPARTAMENTO DE Sobre: CORRECCIÓN Y Solicitud REHABILITACIÓN Bonificaciones de Estudio y Trabajo Recurrido en el Mínimo de Sentencia

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

El 17 de noviembre de 2025, compareció ante este foro revisor,

el señor Keishmer Torrens Andino (en adelante, señor Torrens

Andino o parte recurrente), a través de su representación legal,

mediante Recurso de Revisión Administrativa. Por medio de este, nos

solicita que revisemos la Respuesta al Miembro de la Población

Correccional, emitida el 23 de julio de 2025 y notificada el 1 de

agosto de 2025, por la División de Remedios Administrativos del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o

parte recurrida). En virtud de esta, el DCR determinó que, le

acreditarían las bonificaciones conforme al Reglamento de

Bonificación al máximo de su sentencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

confirma la determinación recurrida. TA2025RA00354 2

I

Conforme se desprende del recurso ante nuestra

consideración, por hechos que se remontan al 4 de diciembre de

2016, y luego de celebrado un juicio, el señor Torrens Andino fue

sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, el 28 de octubre

de 2019.1 Según surge de los documentos que acompañan el

recurso, el recurrente se encuentra bajo custodia del DCR y extingue

penas de forma consecutiva como sigue: asesinato en primer grado,

Artículo 93 (A) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA 5142 (99

años); y violación a los Artículos 5.04 (20 años), 5.05 (6 años) y 5.15

(10 años) de la derogada Ley de Armas Núm. 404-2000.2

El 24 de junio de 2025, el señor Torrens Andino presentó una

Solicitud de Remedio Administrativo.3 En síntesis, el recurrente se

amparó en el Artículo 308 de la Ley 85-2022, infra, para suplicar

que se le acreditaran las bonificaciones por estudio y trabajo en el

cómputo mínimo de su sentencia. Alegó que los cambios en la ley

justificaban la aplicación de las bonificaciones según solicitado.

El 23 de julio de 2025, el DCR emitió su Respuesta al Miembro

de la Población Correccional.4 El aludido documento aunque de

difícil lectura, dispone que, el 2 de noviembre de 2023, se realizó

una nueva liquidación de sentencia que la parte recurrente firmó.

Además que, el caso sería considerado para identificar

1 Véase, Entrada 1, Recurso de revisión administrativa, pág. 3, en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 2 Íd. También, véase, Entrada 1, Apéndice 3 del recurso, Anejo VI, pág. 11,

SUMAC-TA. Hoja de control sobre liquidación de sentencias. 3 Véase, Entrada 1, Apéndice 3 del recurso, Anejo V, págs. 9-10, SUMAC-TA.

Solicitud de Remedio Administrativo. La solicitud muestra en manuscrito la fecha del 18 de junio de 2025 al lado del encasillado del Nombre y Fecha del Miembro de la Población Correccional y la fecha del 24 de junio de 2025 al lado del encasillado para la firma del Nombre del Evaluador. También, véase, Entrada 1, Apéndice 3 del recurso, Anejo I, pág. 1. Determinaciones de Hechos de la Respuesta al miembro de la población correccional, emitida por el DCR el 6 de octubre de 2025. El número de remedio administrativo es el Q-344-25. 4 Véase, Entrada 1, Apéndice 3 del recurso, Anejo IV, págs. 7-8, SUMAC-TA. La

Respuesta del área concernida / Superintendente tiene fecha en manuscrito del 11 de julio de 2025 y sello del DCR, División de remedios administrativos Bayamón, del 22 de julio de 2025. La Respuesta al miembro de la población correccional muestra la fecha del 23 de julio de 2025. TA2025RA00354 3

bonificaciones aplicables y que, si la parte recurrente realiza trabajo

o estudios “[…]se le acreditarán los días conforme al reglamento de

bonificación”. El recurrente fue notificado de esta determinación el

1 de agosto de 2025.5

Inconforme, el 11 de agosto de 2025, la parte recurrente incoó

Solicitud de Reconsideración6 para peticionar que se revisara la

aplicabilidad de la bonificación por estudio y trabajo a la luz de la

Ley 85-2022, infra y la eliminación del término “años naturales” que

presentaba la legislación anterior. Reiteró la aplicación del Artículo

308 de la Ley 85-2022 a su caso. Concluyó su escrito como sigue:

[…] Aunque el Reglamento de Bonificación de 2020 establece que, para los casos de asesinato en primer grado, el mínimo debe cumplirse [ilegible] años naturales, dicha disposición quedó inoperante a raíz de la Ley 85-2022, [ilegible] eliminó ese requisito de cumplimiento en años naturales. Por todo lo anterior, solicito que se acrediten las bonificaciones de estudio y trabajo al mínimo de mi sentencia[…]

El 25 de agosto de 2025, el DCR emitió su Respuesta de

Reconsideración al Miembro de la Población Correccional.7 Mediante

esta determinación, acogió la petición de reconsideración del señor

Torrens Andino.

El 6 de octubre de 2025, el DCR emitió su Resolución en la

cual esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El recurrente present[ó] Solicitud de Remedios Administrativos el 24 de junio de 2025 ante la Evaluadora de Remedios Administrativos, Carmen Montañez Mart[í]nez de la Oficina de Bayamón. En su escrito solicita se le otorguen bonificaciones adicionales por estudio y trabajo conforme a la Ley 85-2022.

2. El 24 de junio de 2025 la Sra. Carmen Montañez Mart[í]nez, Evaluadora Remedios Administrativos,

5 Véase, Entrada 1, Recurso de revisión administrativa, pág. 3, SUMAC-TA, y Apéndice 3 del recurso, Anejo I, pág. 1. Determinaciones de Hechos de la Respuesta al miembro de la población correccional, emitida por el DCR el 6 de octubre de 2025 en donde se indica que el recurrente fue notificado de esta determinación el 1 de agosto de 2025. 6 Véase, Entrada 1, Apéndice 3 del recurso, Anejo III, págs. 5-6, SUMAC-TA.

Solicitud de Reconsideración. La solicitud muestra en manuscrito la fecha 7- agosto-2025 al lado del nombre y firma del recurrente y 8-11-25 al lado de la firma del funcionario. 7 Véase, Entrada 1, Apéndice 3 del recurso, Anejo II, págs. 3-4, SUMAC-TA.

Respuesta de Reconsideración al miembro de la población correccional. TA2025RA00354 4

Oficina de Bayamón realiza Notificación al Sr. Elvis Sánchez López, Supervisor Área Sociopenal, Anexo Máxima Seguridad Bayamón 292.

3. Se recibe respuesta por parte de la Sra. Sra. [sic.] Nitza Lozada, Supervisora Regional, Oficina de Programas y Servicios de la Región Norte el 22 de julio de 2025.

4. La Sra. Carmen Montañez Montañez [sic.], Evaluadora de Remedios Administrativos se prepara repuesta al miembro de la población correccional el 23 de julio de 2025.

5. El 1 de agosto de 2025 se hace la entrega al recurrente del Recibo de Respuesta.

6. El 11 de agosto de 2025, el recurrente inconforme con la respuesta emitida, presentó Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En síntesis, arguye que no está de acuerdo con la respuesta recibida.

7. Se acoge la petición de reconsideración del 25 de agosto de 2025.

De igual manera, dispuso lo siguiente:8

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