Karen Félix Rodríguez, José Rosario Santana, Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2026
DocketTA2026CE00008
StatusPublished

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Karen Félix Rodríguez, José Rosario Santana, Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

KAREN FÉLIX RODRÍGUEZ, JOSÉ Certiorari ROSARIO SANTANA, procedente del SOCIEDAD DE BIENES Tribunal de Primera GANANCIALES TA2026CE00008 Instancia, Sala de COMPUESTA POR AMBOS Mayagüez

Demandante - Recurrida Civil núm.: MZ2024CV00089 v. Sobre: Caída; MAPFRE PRAICO Daños y Perjuicios INSURANCE COMPANY

Demandada – Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2026.

En un caso de daños y perjuicios a raíz de una caída, el

Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) denegó una moción de

sentencia sumaria de la aseguradora de un municipio. Según se

explica en detalle a continuación, en el ejercicio de nuestra

discreción, declinamos la invitación a intervenir con el dictamen

recurrido, pues, aun bajo la premisa de que el municipio no es

dueño del lugar en el cual ocurrió el accidente, el municipio admitió

que está a cargo de su mantenimiento y subsiste una controversia

sobre si el municipio tenía, y no cumplió con, la obligación de tomar

medidas apropiadas para proteger a los peatones del riesgo que

representaba una loseta rota.

I.

En enero de 2024, la Sa. Karen I. Félix Rodríguez (la

“Demandante”), su esposo, el Sr. José M. Rosario Santana (el

“Esposo”) y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, TA2026CE00008 2

presentaron la acción de referencia, sobre daños y perjuicios (la

“Demanda”), en contra de MAPFRE PRAICO Insurance Company (la

“Aseguradora” o “MAPFRE”), como aseguradora del municipio de

Lajas (el “Municipio”).

Alegaron que, el 23 de julio de 2021, mientras la Demandante

caminaba en la plazoleta frente al restaurante El Karacol1 en El

Poblado de la Parguera del Municipio, sufrió una caída debido a una

loseta rota, sin ningún aviso o advertencia visible que impidiera

que sufriera la caída.

La Demandante aseveró que la caída le ocasionó “graves

daños” físicos, y que ambos demandantes sufrieron “graves daños

emocionales”. En específico, detallaron que la Demandante sufrió

un desagarre del tendón de Aquiles de su pierna derecha que

requirió dos (2) intervenciones quirúrgicas y múltiples tratamientos

médicos subsecuentes. Añadieron que la Demandante ha perdido

la función de su pierna derecha de manera significativa y que ello le

impide realizar las actividades rutinarias del diario vivir.

Destacamos que no se incluyó como demandado al Departamento

de Transportación y Obras Públicas (el “DTOP”), al Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (el “ELA”) o a sus aseguradoras.

El 31 de enero de 2025, MAPFRE incoó una Moción de

Sentencia Sumaria (la “Moción”). En síntesis, sostuvo que no existía

controversia que le impidiese al TPI concluir que el lugar de la caída

es del ELA quien, como propietario, tiene control de dicho lugar. La

Aseguradora acompañó su solicitud con una copia de una foto

aérea, dos certificaciones de jurisdicción expedidas por el Municipio

y una copia de una certificación del DTOP dirigida al Registro de la

Propiedad para que se inscribiera el dominio de una finca de uso

público localizada en La Parguera a favor del ELA.

1 Denominado por los Demandantes como “Sangría Coño”, en referencia a una bebida que se vende en ese restaurante. TA2026CE00008 3

Por su parte, el 8 de abril, la Demandante se opuso a la

Moción. Planteó que el accidente no ocurrió en una carretera o acera

estatal, sino en una plazoleta adyacente a varios comercios.

Además, arguyó que había controversia en torno a la falta de

responsabilidad del Municipio debido a que este admitió

expresamente que le daba mantenimiento al lugar de los hechos y

fue dicha falta de mantenimiento lo que ocasionó su caída.

El 16 de octubre, el TPI notificó una Resolución (la

“Resolución”) mediante la cual denegó la Moción; se formularon las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Los codemandantes, Sra. Karen I. Félix Rodríguez y Sr. José M. Rosario, son mayores de edad, están casados bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales y tienen su dirección postal en Reparto Flamingo, D-14, calle Isla Nena, Bayamón, PR 00959.

2. La codemandada, MAPFRE PRAICO Insurance Company es, una compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para hacer negocios en la Isla. La dirección postal de MAPFRE es: PO Box 70333, San Juan PR 00936.

3. Para la fecha de los hechos alegados por la parte demandante en este caso, MAPFRE PRAICO Insurance Company mantenía en vigor la póliza de responsabilidad pública núm. 1600218002540 a favor y en beneficio del Municipio de Lajas.

4. El 23 de julio de 2021, la Sra. Karen I. Félix Rodríguez alega que sufrió una caída en el área del Poblado La Parguera, en el Municipio de Lajas, frente al establecimiento identificado como Sangría Marca Coño.

5. El área donde se alega que ocurrió el accidente forma parte del Paseo del Poblado de La Parguera, una zona adoquinada y de uso peatonal cerca a la vía principal del referido poblado.

6. Que posterior al accidente, la parte demandante fotografió dicho lugar donde se puede apreciar que existe una loseta rota o levantada en la superficie del pavimento peatonal, sin que se adviertan barreras, rótulos o señalización preventiva que adviertan el riesgo a los transeúntes.

7. Como consecuencia de la caída, la Sra. Félix alega que sufrió una lesión en el talón de Aquiles de su pierna derecha, requiriendo atención médica.

8. El Paseo del Poblado de La Parguera fue remodelado por el Gobierno Central del Estado Libre Asociado de TA2026CE00008 4

Puerto Rico en el año 2015, según consta en las certificaciones expedida[s] por la Oficina de Propiedad y Seguros del Municipio de Lajas.

9. El Municipio de Lajas realiza labores de mantenimiento en el área del Paseo del Poblado de La Parguera.

El 23 de octubre, MAPFRE interpuso una Reconsideración y

Solicitud de Determinación Adicional de Hecho. Subsecuentemente,

el 25 de noviembre, MAPFRE instó una Moción en Cumplimiento de

Orden y Suplementaria a Moción de Reconsideración acompañada de

una certificación de propiedad inmueble emitida por el Registro de

la Propiedad de la cual se desprende que un predio de terreno de

uso público, con un remanente, se encuentra el Poblado de La

Parguera.

Por su parte, el 1 de diciembre, la Demandante presentó una

Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden y Suplementaria a

Moción de Reconsideración. Afirmó que la certificación presentada

por MAPFRE no cumplió con una orden del TPI por no contener

planos, croquis, coordenadas o elementos técnicos que permitieran

vincular la finca con el Paseo de La Parguera ni con el lugar de la

caída. Planteó que la Aseguradora reconoció que el Municipio

provee el mantenimiento del área donde ocurrió el accidente y con

ello admitió que el Municipio tiene el control operacional del área.

Mediante un dictamen notificado el 9 de diciembre, el TPI

denegó la solicitud de reconsideración de MAPFRE.

Inconforme, el 7 de enero, la Aseguradora interpuso el recurso

de certiorari de referencia; formuló los siguientes señalamientos de

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