Junta de Planificación de Puerto Rico v. Rodríguez Colom

15 T.C.A. 1106, 2010 DTA 55
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 11, 2010
DocketNúm. KLRA-2009-01239
StatusPublished

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Junta de Planificación de Puerto Rico v. Rodríguez Colom, 15 T.C.A. 1106, 2010 DTA 55 (prapp 2010).

Opinion

[1107]*1107TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurrente James Rodríguez Colom solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Planificación (“Junta”) el 7 de octubre de 2009. Mediante dicho dictamen, notificado a las partes el 4 de noviembre de 2009, la Junta autorizó una enmienda a la consulta número 1999-77-0489-JPU para la ubicación de un proyecto residencial multifamiliar en el Barrio San Isidro y Frailes del Municipio de Culebra, según solicitado por el recurrido, Desarrollos El Cayo, S.E. por conducto del arquitecto José C. Joglar Castillo.

De otra parte, el 20 de enero de 2010, el recurrido presentó su oposición al recurso. Luego de la concesión de una prórroga, el 2 de febrero de 2010, la Junta presentó su alegato en oposición.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

I

El 28 de mayo de 1999, el recurrido presentó una consulta de ubicación consistente de 27 solares y 18 apartamentos en una finca de una cabida superficial de 32.18 cuerdas, ubicada en el camino municipal Soni, Sector El Cayo, Barrio San Isidro y Frailes en el Municipio de Culebra. Los terrenos a desarrollarse están clasificados como RO-25-C. Según solicitado, el 22 de febrero de 2000, la Junta aprobó la consulta.

El 8 de abril de 2003, el recurrido presentó una enmienda a la consulta de ubicación aprobada a los fines de cambiar que los 27 solares aprobados se convirtieran en apartamentos para un total de 45. Esta enmienda fue aprobada por la Junta el 21 de marzo de 2005.

Por su parte, el 23 de junio de 2005, la Junta admitió como interventor al recurrente. En desacuerdo con el proyecto, el 28 de junio de 2005, el recurrente acudió en revisión judicial a este Foro bajo el recurso KLRA-2005-00438. En su recurso, adujo que incidió la Junta al aprobar la enmienda del 2003, ya que no se había celebrado una vista pública y no se había cumplido con el trámite ambiental. Mediante Sentencia de 12 de mayo de 2006, este Foro Apelativo revocó la mencionada enmienda.

Posteriormente, el 29 de enero de 2007, el recurrido presentó una segunda enmienda a la consulta de ubicación para añadir unos 14 apartamentos a los 45 propuestos en la primera enmienda de 2004, para un total de 59 apartamentos. El proyecto se dividiría en tres (3) fases: una primera fase de 18 apartamentos, segunda fase de 27 apartamentos y una tercera fase de 14 apartamentos. Durante el trámite de esta enmienda, el 15 de febrero de 2007, la Junta le solicitó al recurrido las direcciones de los vecinos circundantes del proyecto dentro de un radio de 100 metros desde el límite de su propiedad, ello para citarles para la celebración de una vista pública.

Así pues, el 5 de marzo de 2007, la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra (ACDC) emitió una comunicación denegando la enmienda propuesta del recurrido. En atención a ello, el 20 de abril de 2007, el recurrido sometió una copia enmendada del plano del proyecto eliminando los 14 apartamentos rechazados por la ACDC. Por ello, el proyecto quedó reducido a un proyecto residencial multifamiliar de 45 apartamentos que se construiría en dos (2) fases; el área residencial ocupará 6.08 cuerdas para un total de 18.9%; se propone un área de conservación de 12.55 cuerdas para un 38.8%; y un remanente de 13.55 cuerdas para un 45.3%.

[1108]*1108Posteriormente, en agosto de 2007, el recurrido sometió una enmienda al documento titulado Evaluación Ambiental. Entre las agencias gubernamentales que emitieron comentarios sobre el proyecto estuvo la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) quien expresó su anuencia al proyecto siempre y cuando se cumplieran con varios requisitos y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que indicó que el sistema sanitario propuesto no era aceptable, pues era necesario la utilización de un tanque soterrado sellado para el manejo de aguas usadas, ya que de lo contrario se impactaría adversamente las áreas circundantes. Así también, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) expresó su oposición, pues para suplir la necesidad de servicio tendría que formar parte de el Combinado Naguabo-Vieques-Culebra que aún no se ha creado; así también señaló la falta de alcantarillado en el área. El 24 de octubre de 2008, la Junta de Calidad Ambiental (JCA) emitió comunicación indicando que el documento ambiental sometido por el recurrido cumplía con la legislación sobre política ambiental aplicable. Sin embargo, las siguientes agencias no fueron consultadas sobre la consulta de ubicación; el Cuerpo de Ingenieros y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos, la Autoridad de Desperdicios Sólidos y el Municipio de Culebra.

Por su parte, el 5 de noviembre de 2008, la Junta publicó un Aviso de Vista Pública a celebrarse el 5 de diciembre de 2008. Dicho Aviso, según el recurrente, no incluyó la advertencia de que la consulta de ubicación proponía la rezonificación del predio de un Distrito RO-25-C y variaciones. Ese mismo día se colocó el rótulo anunciando la celebración de la vista pública. Este Aviso sólo fue notificado a los colindantes inmediatos de la propiedad objeto de la consulta de ubicación, pues a esa fecha ese era el requisito dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de 2008.

El 20 de noviembre de 2008, el recurrente presentó una Moción Solicitando Suspensión de Vista Pública bajo el fundamento de falta de jurisdicción. Este escrito fue replicado por el recurrido el 25 de noviembre de 2008. En atención a los escritos de las partes, el 1 de diciembre de 2008, la Junta emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud de suspensión del recurrente. En esa misma fecha, el señor Miguel José Santaella presentó solicitud de intervención la cual fue declarada Con Lugar el 2 de diciembre de 2008.

La vista administrativa fue señalada para los días 5 de diciembre de 2008, 23 y 24 de febrero y 21 y 22 de abril de 2009. Durante las audiencias prestó testimonio el ingeniero Luis Martínez Pueyo, quien describió que el 75% del predio sería destinado a conservación por ser escarpado; señaló que el Municipio de Culebra experimenta una deficiencia en el servicio de acueductos y alcantarillados, además que sólo se rezonificarán 6.08 cuerdas de los apartamentos más el “área a dedicarse a conservación.” Adujo que los desperdicios sólidos del proyecto se depositarían en el vertedero del Municipio de Culebra; no obstante, admitió que desconocía si dicho lugar tenía capacidad para recibir los mismos y que la consulta no había sido evaluada por la Administración de Desperdicios Sólidos. Por el interventor-recurrente testificó el ingeniero Ángel Herrera quien luego de analizar los documentos sometidos por el recurrido adujo que la consulta constituye una variación en uso que no ha sido justificada, que propone una densidad mucho mayor a la permitida en un Distrito RO-l-C, o sea conlleva una variación al uso propuesto, según él, el proyecto no cumple con los Objetivos y Políticas del Plan de Usos de Terrenos. Comentó además, sobre la falta de comentarios de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Cuerpo de Ingenieros y Pesca y Vida Silvestre, entre otras. Testificó además en apoyo a la contención del otro interventor Miguel José Santaella Hernández, el economista Jaime Del Valle Caballero, quien expresó que no se había justificado la necesidad de la enmienda al proyecto propuesto, pues no existía evidencia en el expediente.

A la vista compareció el licenciado Rafael M.

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