Junta de Directores Suspendida Integrada v. Corporacion Seguro de Acciones

7 T.C.A. 366, 2001 DTA 150
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2001
DocketNúm. KLRA-00-00502
StatusPublished

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Junta de Directores Suspendida Integrada v. Corporacion Seguro de Acciones, 7 T.C.A. 366, 2001 DTA 150 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

En el presente recurso se solicita la revisión de la orden emitida y notificada el 14 de junio de 2000 por el [367]*367Director Ejecutivo de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito ("Prosad"), en el caso In re: Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced ("Mercicoop"). Dicha orden dispuso que la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced ("Mercicoop") fuera colocada en procedimiento de consolidación, compraventa de activos y pasivos o fusión, con el fin de proteger las acciones y depósitos de dicha cooperativa y de no exponer a Prosad y a los socios accionistas y depositantes, a mayores riesgos.

I

Prosad es una corporación creada al amparo de la Ley 5 de 15 de enero de 1990, según enmendada, 7 L.P.R. A. § 1301 et. seq., conocida como la Ley de la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito ("Ley Núm. 5"), cuya responsabilidad es proveer a todas las cooperativas un seguro de acciones y de depósitos y de velar por la solvencia económica de las cooperativas aseguradas. Dicha corporación está compuesta de una Junta, integrada por nueve miembros: el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo, el Comisionado de Seguros, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, dos (2) personas en representación de las cooperativas aseguradas y un (1) ciudadano particular en representación del interés público.

El 5 de mayo de 2000, el Presidente Ejecutivo de Prosad emitió una orden mediante la cual tomó control, posesión y administración de Mercicoop; y citó a la Junta de Directores, Comité de Supervisión, Comité de Crédito y al Comité de Educación de Mercicoop a comparecer a una vista administrativa a llevarse a cabo el 15 de mayo de 2000; cuyo propósito era determinar la permanencia de la Orden de Sindicatura para que Prosad procediera con la consolidación, compraventa de activos, fusión, u otra alternativa que resultare en beneficio de los socios y depositantes de Mercicoop; a su vez, anunció que Prosad pasaría de inmediato a actuar como síndico administrador de Mercicoop; ordenó publicar en Mercicoop la circunstancias de la vista a celebrarse y colocó un aviso para que toda persona interesada pudiera comparecer a la vista del 15 de mayo de 2000. El 10 de mayo de 2000, el Presidente de la Junta de Directores de Mercicoop presentó una moción en la cual solicitó copia de todo documento que fuera a ser utilizado como prueba por Prosad en la vista a celebrarse. Además, solicitó que los directivos de Mercicoop fueran restituidos a sus puestos para coadministrar dicha cooperativa junto con Prosad. El 12 de mayo de 2000, Prosad presentó una moción informando a la Junta de Directores de Mercicoop la prueba que utilizaría en la vista administrativa. El 15 de mayo de 2000, el Oficial Examinador ordenó a los miembros de la Junta de Directores de Mercicoop producir la prueba documental que fueran a presentar en la vista que había sido postergada para el 22 de mayo de 2000. La Junta de Directores de Mercicoop presentó una moción solicitando el 18 de mayo de 2000 que en la nueva fecha se celebrara una vista sobre el estado de los procedimientos, y que Prosad produjera ciertos documentos. Dicha moción se declaró No Ha Lugar el 19 de mayo de 2000. Sin embargo, la vista del 22 de mayo de 2000 se convirtió finalmente en una sobre el estado de los procedimientos, quedando la vista administrativa reseñalada para el 6 de junio de 2000.

El 24 de mayo de 2000, Mercicoop solicitó producción de documentos a Prosad, quien se opuso por entender que los documentos requeridos carecen de relevancia y pertinencia. El 26 de mayo de 2000, el Oficial Examinador declaró Con Lugar la oposición presentada por Prosad de no producir copia del Acta de la reunión de la Junta de Directores donde decide poner bajo administración provisional a Mercicoop y copia de la Resolución autorizando al Presidente de la Junta de Directores de Prosad a tomar tal decisión. El Oficial Examinador denegó la solicitud de los miembros de la Junta de Directores de Mercicoop de que se Ies produjera el acta y resolución de la Junta de Directores de Prosad, ya que dichos documentos no guardaban pertinencia alguna con respecto a las razones contempladas en la Ley Núm. 5, supra, para que Prosad colocara a Mercicoop bajo sindicatura provisional. Según éste, las razones para la sindicatura provisional tenían que ver exclusivamente con la situación financiera de la cooperativa y los documentos solicitados por Mercicoop no guardaban relación con eso. De esta determinación, la Junta de Directores de Mercicoop solicitó reconsideración el 31 de mayo de 2000. Posteriormente, Mercicoop solicitó fotocopia de documentos u oportunidad de fotocopiar los mismos y reconsideración del dictamen del Oficial Examinador.

Por otro lado, el 31 de mayo de 2000, la Liga de las Cooperativas de Puerto Rico ("Liga de Cooperativas") [368]*368solicitó intervenir formalmente en el pleito, a tenor con la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1999, Ley General de Sociedades Cooperativas, 5 L.P.R.A. § 4001 et seq. Posteriormente, el 2 de junio de 2000, el Oficial Examinador, mediante Resolución, ordenó a Prosad producir a los miembros de la Junta de Directores de Mercicoop los estados financieros de dicha cooperativa. Este denegó, a su vez, la solicitud en tomo a los informes "CAMEL" y los informes especiales de investigación y declaró No ha Lugar la Moción de Reconsideración del 31 de mayo de 2000. El 5 de junio de 2000, el Oficial Examinador acogió preliminarmente la solicitud de intervención de la Liga de Cooperativas condicionando la misma a que ésta presentara una resolución y/o certificación conforme al reglamento de dicha entidad, autorizándole a participar en su nombre en los procedimientos de instancia. Prosad alega que la Liga de Cooperativas nunca cumplió con dicha determinación.

Finalmente, el 6 de junio de 2000 comparecieron ante el Oficial Examinador; Prosad, la Junta de Directores, la Liga de Cooperativas, socios y otros. Luego de argumentarse ciertos asuntos interlocutorios concernientes al descubrimiento de prueba, se suspendieron los procedimientos hasta el 8 de junio de 2000. El día antes del señalado, la Liga de Cooperativas reiteró su solicitud de descubrimiento de prueba a lo que Prosad se opuso.

El 8 de junio de 2000, el Oficial Examinador declaró No Ha Lugar la solicitud dé la Liga de Cooperativas al señalar que se atrasarían irrazonablemente los procedimientos. Manifestó que:

"...La Liga de Cooperativas estuvo presente y representada por el Ledo. Gregorio Vázquez en la conferencia habida el 22 de mayo, en la cual este último expresó estar considerando la intervención (Transcripción, p. 30). En esa misma conferencia se calendarizaron los procedimientos, incluyendo el comienzo de la vista administrativa 15 días después, el 6 de junio de 2000. La Liga de Cooperativas fue por tanto notificada conforme a Departamento de Recreación v. Asociación Recreativa, 1999 PR Sup. LEXIS 151 (1999).
Se rechaza cualquier interpretación de la sección 2159, supra, que pueda llevar a la automática paralización de los procedimientos por al menos 15 días cada vez que una persona interesada radica una solicitud de intervención, pues ello daría al traste con el procesamiento rápido, justo y económico que persigue la Ley 5 del 1988.

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