Julio Antonio Solivan Rodríguez, Wanda Ivette Rodríguez Aponte, Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Julio Antonio Solivan Rodríguez Y Wanda Ivette Rodríguez Aponte v. Carlos Javier Fuentes Matos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 16, 2026·No. TA2026AP00249·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JULIO ANTONIO SOLIVAN APELACION RODRÍGUEZ, WANDA acogido como IVETTE RODRÍGUEZ CERTIORARI APONTE, Sociedad Legal de procedente del Gananciales constituida por Tribunal de JULIO ANTONIO SOLIVAN Primera RODRÍGUEZ y WANDA Instancia, Sala IVETTE RODRÍGUEZ Superior de APONTE TA2026AP00249 Aibonito Recurridos Civil Núm.:

v. AI2024CV00538

CARLOS JAVIER FUENTES Sobre: MATOS Incumplimiento de Contrato, Daños

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2026.

Comparece ante nos el señor Carlos Javier Fuentes Matos (señor Fuentes Matos o peticionario), mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial, emitida el 21 de enero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI).1 Mediante el aludido dictamen, el foro primario denegó la Solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el señor Fuentes Matos,2 empero resolvió sumariamente a favor del señor Julio Antonio Solivan Rodríguez (señor Solivan Rodríguez), la señora Wanda Ivette Rodríguez Aponte (señora Rodríguez Aponte), al igual que la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte recurrida) en

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, Entrada Núm. 67. Notificada el 26 de enero de 2026. 2 Íd., Entrada Núm. 41.

cuanto al incumplimiento de contrato. Por tal razón, el TPI condenó al señor Fuentes Matos al pago total de $23,404.92, y declaró No Ha Lugar la Reconvención interpuesta por este.3 Por los fundamentos expuestos a continuación, y por recurrirse de una Sentencia Parcial que carece de las palabras sacramentales dispuestas en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.3, acogemos el presente recurso como un auto de certiorari. De este modo, expedimos el mismo y confirmamos el dictamen recurrido.

Además, declaramos No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación de Apelación, Por Falta de Jurisdicción presentada ante nos por la parte recurrida.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 27 de noviembre de 2024 cuando la parte recurrida interpuso una Demanda en contra del señor Fuentes Matos en concepto de daños y perjuicios e incumplimiento de contrato.4 En particular, planteó que, para finales del año 2009, suscribió junto con el señor Fuentes Matos la Escritura Núm. 125 sobre Opción de Compra a los fines de que este último le vendiera un inmueble localizado en Aibonito, el que se encontraba gravado por una hipoteca que garantizaba un pagaré por la suma de $175,000.00.

Igualmente, arguyó que, posteriormente, el 25 de marzo de 2014, las partes otorgaron la Escritura Núm. 16 a los fines de extender el término de la opción a compra por diez (10) años adicionales. Particularmente, la parte recurrida expuso que se hizo constar en el instrumento público la existencia de una anotación preventiva de embargo como una de las cargas y gravámenes del inmueble. En específico, dicha anotación fue producto de una

3 Íd., Entrada Núm. 10. 4 Íd., Entrada Núm. 1.

acción judicial incoada por el acreedor hipotecario, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en contra del señor Fuentes Matos, en el caso civil número BCD2010-0053. Asimismo, que se estipuló en el Apartado Séptimo de la Escritura que el señor Fuentes Matos asumió la obligación de gestionar la liberación o la cancelación del antedicho gravamen de manera que la parte recurrida adquiriera el título de la propiedad libre del mismo.

Además, esgrimió que, el 26 de marzo de 2014, las partes suscribieron la Escritura Núm. 18 sobre Compraventa. Según coligió, allí se formalizó la venta del inmueble y, como parte de los términos y condiciones, se convino que el señor Fuentes Matos se obligó a gestionar el permiso del acreedor hipotecario para el negocio jurídico; la aclaración de una deuda del inmueble ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), ascendente a $9,878.30 y correspondiente a periodos contributivos desde el año 2008 hasta la fecha del otorgamiento del instrumento; y a efectuar la cancelación del embargo preventivo.

Sin embargo, señaló que las referidas gestiones fueron incumplidas por el señor Fuentes Matos. En específico, sostuvo que, para detener el proceso de ejecución de hipoteca, se vio obligada a satisfacer pagos atrasados acumulados por el impago del señor Fuentes Matos, al igual que otros gastos, lo que sobrepasaba la suma de $13,000.00. Asimismo, que incumplió con obtener el permiso del acreedor hipotecario para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad a favor de la parte recurrida. De igual forma, indicó que el señor Fuentes Matos dio instrucciones al acreedor hipotecario para que cesara de aceptar los pagos al préstamo efectuados por la parte recurrida. Por todo lo anterior, solicitó al TPI que condenara al señor Fuentes Matos al reembolso de los gastos efectuados por su alegado incumplimiento, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos.

A su vez, el 24 de enero de 2025, el señor Fuentes Matos interpuso una Contestación a Demanda,5 en la que denegó las alegaciones y planteó sus defensas afirmativas. Junto con su alegación responsiva, el señor Fuentes Matos instó una Reconvención. En la misma, reiteró que, desde o alrededor del 21 de marzo de 2023, la parte recurrida dejó de realizar los pagos de la hipoteca. Consecuentemente, según esgrimió, el acreedor hipotecario le notificó del atraso mediante misivas cursadas entre marzo y septiembre de 2023, cuyo total ascendía a $5,865.20. Ante ello, sostuvo que, el 21 de noviembre de 2023, realizó un pago por la antedicha suma. Por tanto, solicitó al TPI que condenara a la parte recurrida a la retribución del pago efectuado por el atraso en la hipoteca, y que se ordenara el desahucio de la parte recurrida de la propiedad, así como que se le entregara el inmueble.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2025, la parte recurrida incoó una Réplica a Reconvención.6 En síntesis, sostuvo que cualquier omisión o atraso en los pagos hipotecarios se produjo por la instrucción del señor Fuentes Matos para que el banco no aceptara los pagos de la parte recurrida.

Tras varios incidentes procesales, el 30 de julio de 2025, el señor Fuentes Matos presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.7 En apretada síntesis, propuso treinta (30) determinaciones de hechos incontrovertidos y expuso dos (2) asuntos litigiosos en controversia, a saber: si las reclamaciones sobre los pagos de la deuda del caso civil número BCD2010-0053, la eliminación de la anotación preventiva de embargo y la deuda ante el CRIM estaban prescritas. Además, si la parte recurrida incumplió sus obligaciones y reclama de mala fe por daños autoinfligidos.

5 Íd., Entrada Núm. 10. 6 Íd., Entrada Núm. 12. 7 Íd., Entrada Núm. 41.

Respecto al primer asunto litigioso, expuso que, por tratarse de una acción personal, el término prescriptivo aplicable para la reclamación por el pago de las deudas era de cuatro (4) años, conforme establece el Artículo 1203 del “Código Civil de Puerto Rico” de 2020 (Código Civil de 2020), Ley Núm. 55 del 1 de junio de 2020, según enmendado, 31 LPRA sec. 9495. En ese sentido, arguyó que la causa de acción por dichos pagos fue realizada motu proprio por la parte recurrida y sin consultársele. Asimismo, invocó la doctrina de contrato no cumplido y adujo que, por cuanto la parte recurrida incumplió con sus propias obligaciones, no se le podía exigir el cumplimiento de las suyas.

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Julio Antonio Solivan Rodríguez, Wanda Ivette Rodríguez Aponte, Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Julio Antonio Solivan Rodríguez Y Wanda Ivette Rodríguez Aponte v. Carlos Javier Fuentes Matos, (prapp 2026).

Julio Antonio Solivan Rodríguez, Wanda Ivette Rodríguez Aponte, Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Julio Antonio Solivan Rodríguez Y Wanda Ivette Rodríguez Aponte v. Carlos Javier Fuentes Matos (Julio Antonio Solivan Rodríguez, Wanda Ivette Rodríguez Aponte, Sociedad Legal De Gananciales Constituida Por Julio Antonio Solivan Rodríguez Y Wanda Ivette Rodríguez Aponte v. Carlos Javier Fuentes Matos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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